Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-81659

Decisión del Consejo, de 14 de julio de 2014, sobre la posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en relación con la participación en el Comité Consultivo Cariforum-UE previsto en el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra.

Publicado en:
«DOUE» núm. 216, de 22 de julio de 2014, páginas 1 a 4 (4 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81659

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (1) («el Acuerdo»), se firmó el 15 de octubre de 2008 y se aplica provisionalmente desde el 29 de diciembre de 2008.

(2)

El artículo 232, apartado 2, del Acuerdo prevé que su Consejo Conjunto determine la participación de la sociedad civil en el Comité Consultivo Cariforum-UE, a fin de garantizar una amplia representación de todas las partes interesadas.

(3)

Es importante establecer todas las instituciones previstas en el Acuerdo y, en particular, el Comité Consultivo Cariforum-UE, que todavía no ha sido convocado a pesar de su papel en la promoción del diálogo, la cooperación y el seguimiento en virtud del Acuerdo.

(4)

El Comité Económico y Social Europeo ha expresado su voluntad de ayudar al Comité Consultivo Cariforum-UE, organizando la selección de los representantes europeos en el mismo, y asumiendo la función de secretaría de dicho Comité en el período inmediatamente posterior a su constitución.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que ha de adoptarse en nombre de la Unión con vistas a la adopción de una decisión del Consejo Conjunto Cariforum-UE prevista en el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, se basará en el proyecto de decisión del Consejo Conjunto que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. MARTINA

--------------------------------------------------------------------------------

(1) DO L 289 de 30.10.2008, p. 3.

--------------------------------------------------------------------------------

PROYECTO

DECISIÓN No …/2014 DEL CONSEJO CONJUNTO CARIFORUM-UE

de

creado por el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, sobre la participación en el Comité Consultivo Cariforum-UE

EL CONSEJO CONJUNTO CARIFORUM-UE,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (el «Acuerdo»), y, en particular, su artículo 232, apartado 2,

Habida cuenta de los objetivos establecidos en el artículo 1 del Acuerdo y del compromiso relativo a su supervisión previsto en su artículo 5, es preciso crear lo antes posible el Comité Consultivo Cariforum-UE,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

1. El Comité Consultivo Cariforum-UE (el «Comité») estará compuesto por cuarenta (40) representantes permanentes de las organizaciones de la sociedad civil como sigue:

a)

veinticinco en representación de las organizaciones ubicadas en los Estados del Cariforum; y

b)

quince (15) en representación de las organizaciones ubicadas en la Unión Europea.

2. En cada grupo de representantes mencionados anteriormente, deberá haber una representación equilibrada de:

a)

organizaciones de empresarios,

b)

sindicatos,

c)

otras organizaciones económicas, sociales y no gubernamentales, incluidas organizaciones de desarrollo y medioambientales, y

d)

la comunidad académica.

3. El mandato de los representantes permanentes será de dos años. Se garantizará una experiencia pertinente y una amplia representación geográfica y sectorial.

4. A efectos de la presente Decisión, «las organizaciones de la sociedad civil» incluyen instituciones, asociaciones, fundaciones, grupos de apoyo y otras entidades de carácter no gubernamental sin ánimo de lucro y que pueden contribuir a prestar asesoramiento o información especializados en cuestiones contempladas por el Acuerdo, así como representantes de la comunidad académica.

5. Se considerará que una organización está ubicada en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Unión Europea si tiene su sede social, su centro de administración y control en el territorio de los Estados del Cariforum o de la Unión Europea, según el caso.

Artículo 2

1. El Comité estará compuesto por el Consejo Conjunto Cariforum-UE de representantes de las organizaciones de la sociedad civil seleccionados de conformidad con el artículo 1, por la Unión Europea y los Estados del Cariforum, respectivamente.

2. El Consejo Conjunto Cariforum-UE también podrá modificar la lista de los miembros, en caso necesario.

3. Toda vacante que se produzca en la composición del Comité no invalidará la constitución del Comité ni impedirá actuar al resto de sus miembros.

4. Una mayoría de los miembros seleccionados por la Unión Europea y una mayoría de los miembros seleccionados por los Estados del Cariforum constituirán el quórum del Comité.

Artículo 3

Los miembros permanentes podrán recibir ayuda financiera por ejercer sus funciones en el seno del Comité.

Artículo 4

Toda organización que cumpla los requisitos del apartado 1 del artículo 232 del Acuerdo podrá asistir a las reuniones del Comité en calidad de observador.

Artículo 5

El Comité Económico y Social Europeo asumirá la secretaría del Comité por un período inicial que finalizará el 31 de diciembre de 2014. Posteriormente, una organización o entidad seleccionada por los Estados del Cariforum, seguida de una organización o entidad seleccionada por la Unión Europea asumirán alternativamente, durante períodos de doce meses, dicha secretaría.

Artículo 6

La presente Decisión entrará en vigor el […]

Hecho en …, el …

por el Consejo Conjunto Cariforum-UE

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/07/2014
  • Fecha de publicación: 22/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 14/07/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comités consultivos
  • Cooperación económica
  • Estados ACP
  • Unión Europea

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid