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Documento DOUE-L-2014-81657

Decisión del Consejo, de 14 de julio de 2014, por la que se adaptan las indemnizaciones previstas en la Decisión 2007/829/CE relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 215, de 21 de julio de 2014, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81657

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 41, apartado 1,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 240, apartado 2,

Vista la Decisión 2007/829/CE del Consejo, de 5 de diciembre de 2007, relativa al régimen aplicable a los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo (1), y, en particular, su artículo 15, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 15, apartado 6, de la Decisión 2007/829/CE dispone que las indemnizaciones diarias y mensuales de los expertos y militares nacionales destinados en comisión de servicio en la Secretaría General del Consejo se revisarán cada año, sin efectos retroactivos, a la luz de la adaptación de los sueldos base de los funcionarios de la Unión destinados en Bruselas y Luxemburgo.

(2)

Mediante el Reglamento (UE) no 423/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) se adoptó un ajuste de las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión de un 0,8 % con efectos a partir del 1 de julio de 2012.

(3)

La Decisión 2007/829/CE debe modificarse en consecuencia,

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2007/829/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 15, apartado 1, los importes 31,92 EUR y 127,65 EUR se sustituyen por 32,18 EUR y 128,67 EUR, respectivamente.

2)

En el artículo 15, apartado 2, el cuadro se sustituye por el siguiente:

«Distancia entre el lugar de origen y el lugar de destino (km)

Importe en EUR

0-150

0,00

> 150

82,70

> 300

147,03

> 500

238,95

> 800

385,98

> 1300

606,55

> 2000

726,04»

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 14 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

M. MARTINA

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(1) DO L 327 de 13.12.2007, p. 10.

(2) Reglamento (UE) no 423/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se adaptan, a partir del 1 de julio de 2012, las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones (DO L 129 de 30.4.2014, p. 12).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/07/2014
  • Fecha de publicación: 21/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Consejo Europeo
  • Dietas
  • Fuerzas Armadas
  • Funcionarios de las Comunidades Europeas

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