Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-81653

Decisión nº 2014/475/PESC del Consejo, de 18 de julio de 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 214, de 19 de julio de 2014, páginas 28 a 28 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81653

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 17 de marzo de 2014 el Consejo adoptó la Decisión 2014/145/PESC (1).

(2)

Teniendo en cuenta la gravedad de la situación en Ucrania, las condiciones de congelación de fondos y de recursos económicos debería ampliarse con el fin de abarcar a personas jurídicas, entidades u organismos que apoyan material o financieramente las acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

(3)

Es necesaria una actuación adicional por parte de la Unión para aplicar dichas medidas.

(4)

Procede modificar la Decisión 2014/145/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 2, apartado 1, de la Decisión 2014/145/PESC se sustituye por el texto siguiente:

«1. Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos que sean pertenencia, sean propiedad, estén en poder o estén bajo el control de:

personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad en Ucrania, o que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas,

personas jurídicas, entidades u organismos que apoyen material o financieramente las acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o

personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya propiedad se haya transmitido en violación del Derecho ucraniano, o de personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de propiedad,

que se incluyan en la lista del anexo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 18 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

S. GOZI

--------------------------------------------------------------------------------

(1) Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 16).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 18/07/2014
  • Fecha de publicación: 19/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 19/07/2014
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE el art. 2.1 de la Decisión 2014/145, de 17 de marzo (Ref. DOUE-L-2014-80490).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Ucrania

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid