EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) no 740/2008 de la Comisión, de 29 de julio de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1418/2007 por lo que se refiere a los procedimientos que deben seguirse para la exportación de residuos a determinados países (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (CE) no 967/2009 de la Comisión, de 15 de octubre de 2009, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE (3).
(4)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 837/2010 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2010, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE (4).
(5)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 661/2011 de la Comisión, de 8 de julio de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE (5).
(6)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 674/2012 de la Comisión, de 23 de julio de 2012, que modifica el Reglamento (CE) no 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE (6).
(7)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 57/2013 de la Comisión, de 23 de enero de 2013, que modifica el Reglamento (CE) no 1418/2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos a determinados países no miembros de la OCDE (7).
(8)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XX del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se inserta, después del punto 32ca (suprimido) del anexo XX del Acuerdo EEE, el siguiente punto:
«32cb.
32007 R 1418: Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 316 de 4.12.2007, p. 6), modificado por:
—32008 R 0740: Reglamento (CE) no 740/2008 de la Comisión, de 29 de julio de 2008 (DO L 201 de 30.7.2008, p. 36),
—32009 R 0967: Reglamento (CE) no 967/2009 de la Comisión, de 15 de octubre de 2009 (DO L 271 de 16.10.2009, p. 12),
—32010 R 0837: Reglamento (UE) no 837/2010 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2010 (DO L 250 de 24.9.2010, p. 1),
—32011 R 0661: Reglamento (UE) no 661/2011 de la Comisión, de 8 de julio de 2011 (DO L 181 de 9.7.2011, p. 22),
—32012 R 0674: Reglamento (UE) no 674/2012 de la Comisión, de 23 de julio de 2012 (DO L 196 de 24.7.2012, p. 12),
—32013 R 0057: Reglamento (UE) no 57/2013 de la Comisión, de 23 de enero de 2013 (DO L 21 de 24.1.2013, p. 17).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 1418/2007, (CE) no 740/2008, (CE) no 967/2009, (UE) no 837/2010, (UE) no 661/2011, (UE) no 674/2012 y (UE) no 57/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan transmitido las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (8).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
_________________________________
(1) DO L 316 de 4.12.2007, p. 6.
(2) DO L 201 de 30.7.2008, p. 36.
(3) DO L 271 de 16.10.2009, p. 12.
(4) DO L 250 de 24.9.2010, p. 1.
(5) DO L 181 de 9.7.2011, p. 22.
(6) DO L 196 de 24.7.2012, p. 12.
(7) DO L 21 de 24.1.2013, p. 17.
(8) No se han indicado preceptos constitucionales.
Declaración de los Estados de la AELC sobre la Decisión del Comité Mixto del EEE no 32/2014 de 14 de febrero de 2014, por la que se incorporan el Reglamento (CE) no 1418/2007 y sus actos modificativos: Reglamento (CE) no 740/2008 de la Comisión, Reglamento (CE) no 967/2009 de la Comisión, Reglamento (UE) no 837/2010 de la Comisión, Reglamento (UE) no 661/2011 de la Comisión, Reglamento (UE) no 674/2012 de la Comisión y Reglamento (UE) no 57/2013 de la Comisión, al Acuerdo EEE.
«Reglamento (CE) no 1418/2007 y sus actos modificativos, por lo que se refiere a los procedimientos que deben seguirse para la exportación de residuos a determinados países La incorporación de estos Reglamentos deberá entenderse sin perjuicio del ámbito de aplicación del Acuerdo EEE.».
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