EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión no R1, de 20 de junio de 2013, relativa a la interpretación del artículo 85 del Reglamento (CE) no 987/2009 (1).
(2)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo VI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se inserta, después del punto 7.1 (Decisión no P1) del anexo VI del Acuerdo EEE, el punto siguiente:
«7.2.
32013 D 0927(01): Decisión no R1, de 20 de junio de 2013, relativa a la interpretación del artículo 85 del Reglamento (CE) no 987/2009 (DO C 279 de 27.9.2013, p. 11).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión no R1 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
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(1) DO C 279 de 27.9.2013, p. 11.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.
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