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Documento DOUE-L-2014-81606

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 12/2014 de 14 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 211, de 17 de julio de 2014, páginas 18 a 18 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81606

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 1068/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo al uso de Difosfatos (E 450), Trifosfatos (E 451) y Polifosfatos (E 452) en el pescado salado en húmedo (1).

(2)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. Dicha legislación no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«—

32013 R 1068: Reglamento (UE) no 1068/2013 de la Comisión, de 30 de octubre de 2013 (DO L 289 de 31.10.2013, p. 58).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) no 1068/2012 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Gianluca GRIPPA

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(1) DO L 289 de 31.10.2013, p. 58.

(2) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/02/2014
  • Fecha de publicación: 17/07/2014
  • Entrada en vigor: 15 de febrero de 2014, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aditivos alimentarios
  • Espacio Económico Europeo
  • Productos pesqueros

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