EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 786/2013 de la Comisión, de 16 de agosto de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los límites autorizados de yesotoxinas en moluscos bivalvos vivos (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) no 913/2013 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2013, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la utilización de edulcorantes en determinadas frutas y hortalizas para untar (2).
(3)
La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones veterinarias y productos alimenticios. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 17 [Reglamento (CE) no 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] de la parte 6.1 del capítulo I del anexo I del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32013 R 0786: Reglamento (UE) no 786/2013 de la Comisión, de 16 de agosto de 2013 (DO L 220 de 17.8.2013, p. 14).».
Artículo 2
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:
«— 32013 R 0913: Reglamento (UE) no 913/2013 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2013 (DO L 252 de 24.9.2013, p. 11).».
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) no 786/2013 y (UE) no 913/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan etransmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (3).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente Gianluca GRIPPA
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(1) DO L 220 de 17.8.2013, p. 14.
(2) DO L 252 de 24.9.2013, p. 11.
(3) No se han indicado preceptos constitucionales.
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