EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 795/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, relativo a la autorización del cloruro de colina como aditivo en piensos para todas las especies animales (1).
(2)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 796/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, relativo a la denegación de autorización de la sustancia 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno como aditivo para piensos (2).
(3)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 797/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Enterococcus faecium NCIMB 11181 como aditivo en la alimentación de terneros de cría y engorde y de lechones destetados (titular de la autorización: Chr. Hansen A/S) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1333/2004 (3).
(4)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 803/2013 de la Comisión, de 22 de agosto de 2013, relativo a la autorización del ácido fólico como aditivo en la alimentación de todas las especies animales (4).
(5)
El Reglamento de Ejecución (UE) no 797/2013 deroga el Reglamento (CE) no 1333/2004 de la Comisión (5), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(6)
La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(7)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE se modifica como sigue:
1) Después del punto 99 [Reglamento de Ejecución (UE) no 787/2013 de la Comisión], se insertan los puntos siguientes:
«100.
32013 R 0795: Reglamento de Ejecución (UE) no 795/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, relativo a la autorización del cloruro de colina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 224 de 22.8.2013, p. 1).
101.
32013 R 0796: Reglamento de Ejecución (UE) no 796/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, relativo a la denegación de autorización de la sustancia 3-acetil-2,5-dimetiltiofeno como aditivo para piensos (DO L 224 de 22.8.2013, p. 4).
102.
32013 R 0797: Reglamento de Ejecución (UE) no 797/2013 de la Comisión, de 21 de agosto de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Enerococcus faecium NCIMB 11181 como aditivo en la alimentación de terneros de cría y engorde y de lechones destetados (titular de la autorización: Chr. Hansen A/S) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1333/2004 (DO L 224 de 22.8.2013, p. 6).
103.
32013 R 0803: Reglamento de Ejecución (UE) no 803/2013 de la Comisión, de 22 de agosto de 2013, relativo a la autorización del ácido fólico como aditivo en la alimentación de todas las especies animales (DO L 225 de 23.8.2013, p. 17).».
2) Se suprime el texto del punto 1zv [Reglamento (CE) no 1333/2004 de la Comisión].
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 795/2013, (UE) no 796/2013, (UE) no 797/2013 y (UE) no 803/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (6).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Gianluca GRIPPA
_____________________________________
(1) DO L 224 de 22.8.2013, p. 1.
(2) DO L 224 de 22.8.2013, p. 4.
(3) DO L 224 de 22.8.2013, p. 6.
(4) DO L 225 de 23.8.2013, p. 17.
(5) DO L 247 de 21.7.2004, p. 11.
(6) No se han indicado preceptos constitucionales.
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