Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-81598

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 2/2014 de 14 de febrero de 2014, por la que se modifica el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 211, de 17 de julio de 2014, páginas 3 a 4 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81598

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 374/2013 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789) como aditivo en piensos destinados a pollitas para puesta (el titular de la autorización es Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd., representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) (1).

(2)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 445/2013 de la Comisión, de 14 de mayo de 2013, relativo a la autorización del análogo hidroxilado de la selenometionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (2).

(3)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 774/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus kefiri DSM 19455 como aditivo en piensos para todas las especies animales (3).

(4)

(5)

Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 787/2013 de la Comisión, de 16 de agosto de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) como aditivo en la alimentación de pavos de engorde y pavos criados para la reproducción (titular de la autorización: Kemin Europa N.V.) (5).

(6)

La presente Decisión se refiere a legislación relativa a cuestiones de alimentación animal. Dicha legislación no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas se extienda a dicho país, tal y como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(7)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo I del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se insertan después del punto 94 [Reglamento de Ejecución (UE) no 636/2013 de la Comisión] los puntos siguientes:

«95.

32013 R 0374: Reglamento de Ejecución (UE) no 374/2013 de la Comisión, de 23 de abril de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Clostridium butyricum (FERM BP-2789) como aditivo en piensos destinados a pollitas para puesta (el titular de la autorización es Miyarisan Pharmaceutical Co. Ltd., representado por Miyarisan Pharmaceutical Europe S.L.U.) (DO L 112 de 24.4.2013, p. 13).

96.

32013 R 0445: Reglamento de Ejecución (UE) no 445/2013 de la Comisión, de 14 de mayo de 2013, relativo a la autorización del análogo hidroxilado de la selenometionina como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 130 de 15.5.2013, p. 21).

97.

32013 R 0774: Reglamento de Ejecución (UE) no 774/2013 de la Comisión, de 12 de agosto de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Lactobacillus kefiri DSM 19455 como aditivo en piensos para todas las especies animales (DO L 217 de 13.8.2013, p. 30).

98.

99.

32013 R 0787: Reglamento de Ejecución (UE) no 787/2013 de la Comisión, de 16 de agosto de 2013, relativo a la autorización de un preparado de Bacillus subtilis (ATCC PTA-6737) como aditivo en la alimentación de pavos de engorde y pavos criados para la reproducción (titular de la autorización: Kemin Europa N.V.) (DO L 220 de 17.8.2013, p. 15).».

Artículo 2

Los textos de los Reglamentos de Ejecución (UE) no 374/2013, (UE) no 445/2013, (UE) no 774/2013, (UE) no 775/2013 y (UE) no 787/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 15 de febrero de 2014, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (6).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente Gianluca GRIPPA

_________________________________________

(1) DO L 112 de 24.4.2013, p. 13.

(2) DO L 130 de 15.5.2013, p. 21.

(3) DO L 217 de 13.8.2013, p. 30.

(4) DO L 217 de 13.8.2013, p. 32.

(5) DO L 220 de 17.8.2013, p. 15.

(6) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/02/2014
  • Fecha de publicación: 17/07/2014
  • Entrada en vigor: 15 de febrero de 2014, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo I del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aditivos alimentarios
  • Espacio Económico Europeo
  • Piensos
  • Sanidad veterinaria

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid