Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-81564

Decisión del Consejo, de 8 de julio de 2014, relativa a la posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a una modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 205, de 12 de julio de 2014, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81564

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 172, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2) En virtud del artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE puede decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE («el Protocolo 31»).

(3) El Protocolo 31 contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4) Es conveniente ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5) Para hacer posible esta cooperación ampliada desde el 1 de enero de 2014, es preciso modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(6) La posición de la Unión en el seno del Comité Mixto del EEE debe basarse, por lo tanto, en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que se ha de adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en lo que respecta a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

P.C. PADOAN

_____________________________________

(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3) Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

PROYECTO

DECISIÓN No …/2014 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE»), y en particular sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE a fin de incluir el Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo «Conectar Europa», por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (1).

(2)

Procede, por lo tanto, modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE a fin de que la cooperación ampliada pueda tener lugar desde el 1 de enero de 2014.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se añade el texto siguiente en el artículo 2, apartado 5, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE:

«— 32013 R 1316: Reglamento (UE) no 1316/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el Mecanismo “Conectar Europa”, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 913/2010 y por el que se derogan los Reglamentos (CE) no 680/2007 y (CE) no 67/2010 (DO L 348 de 20.12.2013, p. 129).

Los Estados de la AELC solo participarán en el sector de las telecomunicaciones del Mecanismo “Conectar Europa”.

Liechtenstein estará exento de la participación en dicho programa, así como de la contribución financiera al mismo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE

___________________________________

(1) DO L 348 de 20.12.2013, p. 129.

(2) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/07/2014
  • Fecha de publicación: 12/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 08/07/2014
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Espacio Económico Europeo
  • Telecomunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid