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Documento DOUE-L-2014-81506

Reglamento de Ejecución (UE) nº 726/2014 de la Comisión, de 30 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 992/95 del Consejo en lo que respecta a un nuevo contingente arancelario de la Unión para arenques preparados originarios de Noruega.

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 1 de julio de 2014, páginas 41 a 41 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81506

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 992/95 del Consejo, de 10 de abril de 1995, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y pesqueros originarios de Noruega (1),y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo, mediante su Decisión 2014/343/UE (2), ha aprobado la firma y la aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Reino de Noruega tras la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

(2) El Protocolo adicional establece un nuevo contingente arancelario para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de determinados arenques preparados originarios de Noruega.

(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 992/95 con el fin de aplicar el nuevo contingente arancelario.

(4) El nuevo contingente arancelario debe aplicarse durante un período de doce meses. De conformidad con la Decisión 2014/343/UE, debe aplicarse a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo adicional. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añade la siguiente fila al anexo del Reglamento (CE) no 992/95:

«09.0859

ex 1604 12 91

ex 1604 12 99

10

11

19

Arenques, curados con especias y/o vinagre, en salmuera

Del 1.8.2014 al 31.7.2015

1 400 toneladas (peso neto escurrido)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

____________________________________

(1) DO L 101 de 4.5.1995, p. 1.

(2) DO L 170 de 11.6.2014, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/2014
  • Fecha de publicación: 01/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2014
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Noruega
  • Productos pesqueros

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