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Documento DOUE-L-2014-81505

Reglamento de Ejecución (UE) nº 725/2014 de la Comisión, de 30 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 499/96 del Consejo en lo que respecta a los nuevos contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia.

Publicado en:
«DOUE» núm. 192, de 1 de julio de 2014, páginas 40 a 40 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81505

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 499/96 del Consejo, de 19 de marzo de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),

Considerando lo siguiente:

(1) El Consejo, mediante su Decisión 2014/343/UE (2), ha aprobado la firma y la aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia tras la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

(2) El Protocolo adicional establece dos nuevos contingentes arancelarios para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de cigalas congeladas y de filetes frescos o refrigerados de gallineta nórdica originarios de Islandia.

(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 499/96 con el fin de aplicar los nuevos contingentes arancelarios.

(4) Los nuevos contingentes arancelarios deben aplicarse durante un período de doce meses. De conformidad con la Decisión 2014/343/UE, deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo adicional. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.

(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se añaden las siguientes filas al anexo del Reglamento (CE) no 499/96:

«09.0813

0304 49 50

Filetes de gallineta nórdica (Sebastes spp.), frescos o refrigerados

Del 1.8.2014 al 31.7.2015

100

0

09.0814

0306 15 90

Cigalas (Nephrops norvegicus), congeladas

Del 1.8.2014 al 31.7.2015

60

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

________________________________

(1) DO L 75 de 23.3.1996, p. 8.

(2) DO L 170 de 11.6.2014, p. 3.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 30/06/2014
  • Fecha de publicación: 01/07/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 02/07/2014
  • Aplicable desde el 1 de agosto de 2014.
Referencias anteriores
Materias
  • Contingentes arancelarios
  • Importaciones
  • Islandia
  • Mariscos
  • Productos pesqueros

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