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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 499/96 del Consejo, de 19 de marzo de 1996, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios de la Unión para determinados pescados y productos de la pesca originarios de Islandia (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 1, letra b),
Considerando lo siguiente:
(1) El Consejo, mediante su Decisión 2014/343/UE (2), ha aprobado la firma y la aplicación provisional de un Protocolo adicional al Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea e Islandia tras la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.
(2) El Protocolo adicional establece dos nuevos contingentes arancelarios para el despacho a libre práctica en la Unión Europea de cigalas congeladas y de filetes frescos o refrigerados de gallineta nórdica originarios de Islandia.
(3) Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 499/96 con el fin de aplicar los nuevos contingentes arancelarios.
(4) Los nuevos contingentes arancelarios deben aplicarse durante un período de doce meses. De conformidad con la Decisión 2014/343/UE, deben aplicarse a partir de la fecha de aplicación provisional del Protocolo adicional. El presente Reglamento debe, por tanto, aplicarse a partir de la misma fecha.
(5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añaden las siguientes filas al anexo del Reglamento (CE) no 499/96:
«09.0813
0304 49 50
Filetes de gallineta nórdica (Sebastes spp.), frescos o refrigerados
Del 1.8.2014 al 31.7.2015
100
0
09.0814
0306 15 90
Cigalas (Nephrops norvegicus), congeladas
Del 1.8.2014 al 31.7.2015
60
0»
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2014.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 30 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
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(1) DO L 75 de 23.3.1996, p. 8.
(2) DO L 170 de 11.6.2014, p. 3.
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