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Documento DOUE-L-2014-81397

Reglamento de Ejecución (UE) nº 705/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014, por el que se fija el derecho de importación aplicable al arroz partido.

Publicado en:
«DOUE» núm. 186, de 26 de junio de 2014, páginas 53 a 53 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81397

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) no 922/72, (CEE) no 234/79, (CE) no 1037/2001 y (CE) no 1234/2007 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 183, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1) El Acuerdo entre la Unión Europea y Tailandia (2) con respecto al arroz, aprobado mediante la Decisión 2005/953/CE del Consejo (3), prevé que la Unión debe aplicar al arroz partido un derecho de importación de 65 EUR por tonelada.

(2) Para aplicar el Acuerdo entre la Unión Europea y Tailandia, el artículo 140 del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (4) fija el derecho de importación de arroz partido en 65 EUR por tonelada.

(3) El Reglamento (UE) no 1308/2013, que deroga y sustituye al Reglamento (CE) no 1234/2007, no contiene ninguna disposición similar al artículo 140 del Reglamento (CE) no 1234/2007. En lo que atañe a los derechos de importación, el artículo 183 del Reglamento (UE) no 1308/2013 faculta a la Comisión para adoptar actos de ejecución para fijar el nivel del derecho de importación aplicado conforme a lo establecido, entre otras cosas, en un acuerdo internacional celebrado de conformidad con el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

(4) Con objeto de seguir cumpliendo el Acuerdo entre la Unión y Tailandia, debe fijarse el derecho de importación aplicable al arroz partido.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Sin perjuicio del tipo del derecho de importación fijado en el arancel aduanero común, el derecho de importación de arroz partido del código NC 1006 40 00 será de 65 EUR por tonelada.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_____________________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2) Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Tailandia con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la Comunidad Europea aneja al GATT de 1994 (DO L 346 de 29.12.2005, p. 26).

(3) Decisión 2005/953/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y Tailandia con arreglo al artículo XXVIII del GATT de 1994 sobre la modificación de las concesiones para el arroz previstas en la lista CXL de la CE aneja al GATT de 1994 (DO L 346 de 29.12.2005, p. 24).

(4) Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/06/2014
  • Fecha de publicación: 26/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 29/06/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Arroz
  • Importaciones
  • Licencia de importación
  • Tailandia

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