Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-81391

Decisión del Consejo, de 23 de junio de 2014, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

Publicado en:
«DOUE» núm. 184, de 25 de junio de 2014, páginas 16 a 17 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81391

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 173 y 195 en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1) y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Protocolo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») contiene disposiciones y medidas sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(2) Procede ampliar la cooperación de las partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2).

(3) Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(4) La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión en el Comité Mixto del EEE sobre la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades, debe basarse en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta C. ASHTON

____________________________________

(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2) Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

PROYECTO

DECISIÓN No …/2014 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE

de …

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo («el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 86 y 98,

Considerando lo siguiente:

(1)

Procede ampliar la cooperación de las partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir el Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece un Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y por el que se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (1).

(2)

Para hacer posible esta cooperación ampliada a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar en consecuencia el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se añade lo siguiente en el artículo 7, apartado 5, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE:

«— 32013 R 1287: Reglamento (UE) no 1287/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece el Programa para la Competitividad de las Empresas y para las Pequeñas y Medianas Empresas (COSME) (2014-2020) y se deroga la Decisión no 1639/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 33).

Liechtenstein y Noruega están exentos de la participación en este programa y de la contribución financiera al mismo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de la última notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE

__________________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 33.

(2) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/06/2014
  • Fecha de publicación: 25/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2014
Materias
  • Empresas
  • Espacio Económico Europeo
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Programas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid