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Documento DOUE-L-2014-81389

Reglamento de Ejecución (UE) nº 700/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, que modifica el Reglamento (UE) nº 686/2012 en lo relativo al Estado miembro ponente para la sustancia activa dimetomorf.

Publicado en:
«DOUE» núm. 184, de 25 de junio de 2014, páginas 8 a 8 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81389

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012 de la Comisión (2) asigna a los Estados miembros la evaluación de las sustancias activas cuya aprobación expira como muy tarde el 31 de diciembre de 2018, designando para cada sustancia activa un ponente y un coponente. A petición del solicitante y de acuerdo con los Estados miembros afectados, se considera necesario modificar el Estado miembro ponente para el dimetomorf, respetando al mismo tiempo el equilibrio en cuanto al reparto de las responsabilidades y del trabajo entre Estados miembros. Procede asignar a partir de ahora a los Países Bajos la evaluación del dimetomorf a efectos de los procedimientos de renovación.

(2) Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012 en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012, la entrada relativa al dimetomorf se sustituye por el texto siguiente:

«Dimetomorf

NL

DE»

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_______________________________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 686/2012 de la Comisión, de 26 de julio de 2012, por el que se asigna a los Estados miembros, a efectos del procedimiento de renovación, la evaluación de sustancias activas cuya aprobación expira como muy tarde el 31 de diciembre de 2018 (DO L 200 de 27.7.2012, p. 5).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/2014
  • Fecha de publicación: 25/06/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 686/2012, de 26 de julio (Ref. DOUE-L-2012-81337).
Materias
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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