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Documento DOUE-L-2014-81385

Reglamento (UE) nº 696/2014 de la Comisión, de 24 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 1881/2006 en lo que respecta al contenido máximo de ácido erúcico en aceites y grasas vegetales y en alimentos que contienen aceites y grasas vegetales.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 184, de 25 de junio de 2014, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81385

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión (2) fija contenidos máximos de contaminantes en los alimentos.

(2)

La Directiva 76/621/CEE del Consejo (3) fijó el contenido máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas destinados como tales al consumo humano y en los productos alimenticios con adición de aceites y grasas. El ácido erúcico es una toxina vegetal natural que es un contaminante con arreglo a la definición de contaminante que da el Reglamento (CEE) no 315/93, ya que la presencia de ácido erúcico en los alimentos es el resultado de la producción agrícola, y más en particular la elección de la variedad. Para simplificar la normativa, es conveniente establecer el contenido máximo de ácido erúcico en el Reglamento (CE) no 1881/2006. Además, es conveniente armonizar las disposiciones relativas a los productos alimenticios con un contenido de materias grasas igual o inferior al 5 %. Procede, en consecuencia, derogar la Directiva 76/621/CEE mediante un acto jurídico específico.

(3)

El Comité Científico de la Alimentación Humana destacó la importancia de fijar un contenido máximo de ácido erúcico en su Dictamen sobre requisitos esenciales para preparados para lactantes y preparados de continuación emitido el 17 de septiembre de 1993 (4).

(4)

La Directiva 2006/141/CE de la Comisión (5) fijó un contenido máximo de ácido erúcico más estricto en preparados para lactantes y preparados de continuación; es conveniente indicar este nivel máximo también en el Reglamento (CE) no 1881/2006.

(5)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1881/2006 en consecuencia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) no 1881/2006, se añade la siguiente sección 8, «Toxinas vegetales inherentes»:

«Sección 8: Toxinas vegetales inherentes

Productos alimenticios (1)

Contenido máximo en g/kg

8.1

Ácido erúcico

8.1.1

Aceites y grasas vegetales

50 (6)

8.1.2

Alimentos con adición de aceites y grasas vegetales, con excepción de los productos alimenticios mencionados en el punto 8.1.3 50 (6)

8.1.3

Preparados para lactantes y preparados de continuación (8) 10 (6)

Artículo 2

Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2014.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_____________________________

(1) DO L 37 de 13.2.1993, p. 1.

(2) Reglamento (CE) no 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

(3) Directiva 76/621/CEE del Consejo, de 20 de julio de 1976, relativa a la determinación del porcentaje máximo de ácido erúcico en los aceites y grasas destinados como tales a la alimentación humana, y en los productos alimenticios que contengan aceites o grasas añadidos (DO L 202 de 28.7.1976, p. 35).

(4) http://ec.europa.eu/food/fs/sc/scf/reports/scf_reports_34.pdf

(5) Directiva 2006/141/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 2006, relativa a los preparados para lactantes y preparados de continuación y por la que se modifica la Directiva 1999/21/CE (DO L 401 de 30.12.2006, p. 1).

(6) el contenido máximo hace referencia al contenido de ácido erúcico, calculado sobre su contenido total de ácidos grasos en la fase grasa de los alimentos.»

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 24/06/2014
  • Fecha de publicación: 25/06/2014
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 2023/915, de 25 de abril de 2023; (Ref. DOUE-L-2023-80614).
  • Fecha de derogación: 25/05/2023
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 1881/2006, de 19 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82588).
Materias
  • Aceites vegetales
  • Contaminación de los alimentos
  • Productos alimenticios
  • Sustancias peligrosas

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