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Documento DOUE-L-2014-81379

Decisión 2014/384/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2014, que modifica la Decisión 2011/426/PESC por la que se nombra al Representante Especial de la Unión Europea en Bosnia y Herzegovina.

Publicado en:
«DOUE» núm. 183, de 24 de junio de 2014, páginas 65 a 65 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81379

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1) El 18 de julio de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/426/PESC (1) por la que se nombraba a D. Peter SØRENSEN Representante Especial de la Unión Europea (REUE) en Bosnia y Herzegovina. El mandato del REUE termina el 30 de junio de 2015.

(2) La Decisión 2011/426/PESC, modificada por última vez mediante la Decisión 2013/351/PESC (2) establecía para el REUE un importe de referencia financiera que cubría el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2011 y el 30 de junio de 2014. Para el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 debe establecerse un nuevo importe de referencia financiera.

(3)El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar el logro de los objetivos de la acción exterior de la Unión establecidos en el artículo 21 del Tratado.

(4) Procede, por lo tanto, modificar la Decisión 2011/426/PESC en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Decisión 2011/426/PESC se modifica de la siguiente manera:

1) En el artículo 5, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE en el período comprendido entre el 1 de julio de 2014 y el 30 de junio de 2015 será de 5 250 000 EUR.».

2) En el artículo 13 se añade el párrafo siguiente: «El informe de ejecución definitivo sobre el mandato global deberá presentarse antes de marzo de 2015.».

Artículo 2

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será de aplicación a partir del 1 de julio de 2014.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de junio de 2014.

Por el Consejo

La Presidenta C. ASHTON

____________________________

(1)DO L 188 de 19.7.2011, p. 30.

(2)DO L 185 de 4.7.2013, p. 7.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 23/06/2014
  • Fecha de publicación: 24/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2014
  • Aplicable desde el 1 de julio de 2014.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 5 y 13 de la Decisión 2011/426, de 18 de julio (Ref. DOUE-L-2011-81373).
Materias
  • Bosnia Herzegovina
  • Cooperación internacional
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Unión Europea

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