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Documento DOUE-L-2014-81358

Reglamento de Ejecución (UE) nº 683/2014 de la Comisión, de 20 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 37/2010 en lo que respecta a la sustancia «clorsulón».

Publicado en:
«DOUE» núm. 182, de 21 de junio de 2014, páginas 17 a 19 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81358

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14 leído en relación con su artículo 17,

Visto el dictamen de la Agencia Europea de Medicamentos, formulado por el Comité de Medicamentos de Uso Veterinario,

Considerando lo siguiente:

(1)

Los límites máximos de residuos (en lo sucesivo, «los LMR») de sustancias farmacológicamente activas destinadas a utilizarse en la Unión en medicamentos veterinarios para animales dedicados a la producción de alimentos o en biocidas empleados en la cría de animales han de establecerse de conformidad con el Reglamento (CE) no 470/2009.

(2)

Las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los LMR en los productos alimenticios de origen animal figuran en el anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión (2).

(3)

El clorsulón figura actualmente en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 como sustancia autorizada en el músculo, el hígado, los riñones y la leche de los bovinos. Los límites máximos de residuos provisionales fijados para dicha sustancia en relación con la especie bovina expiraron el 1 de enero de 2014.

(4)

El Comité de Medicamentos de Uso Veterinario ha proporcionado y evaluado datos adicionales y ha recomendado que se consideren definitivos los LMR provisionales para el clorsulón en lo que respecta a la leche de vaca.

(5)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la entrada correspondiente al clorsulón que figura en el cuadro 1 del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Medicamentos Veterinarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (UE) no 37/2010 queda modificado con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

_____________________________

(1) DO L 152 de 16.6.2009, p. 11.

(2) Reglamento (UE) no 37/2010 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009, relativo a las sustancias farmacológicamente activas y su clasificación por lo que se refiere a los límites máximos de residuos en los productos alimenticios de origen animal (DO L 15 de 20.1.2010, p. 1).

ANEXO

En el cuadro I del anexo del Reglamento (UE) no 37/2010, la entrada correspondiente a la sustancia «clorsulón» se sustituye por el texto siguiente:

Sustancia farmacológicamente activa

Residuo marcador

Especie animal

LMR

Tejidos diana

Otras disposiciones [con arreglo al artículo 14, apartado 7, del Reglamento (CE) no 470/2009] Clasificación terapéutica

«Clorsulón

Clorsulón

Bovinos

35 μg/kg

Músculo

NADA

Antiparasitarios/Agentes activos frente a los endoparásitos»

100 μg/kg

Hígado

200 μg/kg

Riñón

16 μg/kg

Leche

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 20/06/2014
  • Fecha de publicación: 21/06/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 37/2010, de 22 de diciembre (Ref. DOUE-L-2010-80044).
Materias
  • Autorizaciones
  • Ganado vacuno
  • Medicamentos veterinarios
  • Productos alimenticios
  • Residuos
  • Sanidad veterinaria

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