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Documento DOUE-L-2014-81347

Reglamento de Ejecución (UE) nº 678/2014 de la Comisión, de 19 de junio de 2014, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo que respecta a la prórroga de los períodos de aprobación de las sustancias activas clopiralida, ciprodinil, fosetil, pirimetanil y trinexapac.

Publicado en:
«DOUE» núm. 180, de 20 de junio de 2014, páginas 11 a 12 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81347

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 17, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (2) se establecen las sustancias activas que se consideran aprobadas con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009.

(2)

Las aprobaciones de las sustancias activas clopiralida, ciprodinil, fosetil y trinexapac expirarán el 30 de abril de 2017, y la de la sustancia activa pirimetanil el 31 de mayo de 2017. Se han presentado solicitudes para renovar la aprobación de estas sustancias activas. Dado que los requisitos establecidos en el Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 de la Comisión (3) se aplican a estas sustancias activas, es necesario conceder el tiempo suficiente para completar el procedimiento de renovación previsto en dicho Reglamento. En consecuencia, es probable que las aprobaciones de estas sustancias activas expiren antes de que se haya tomado una decisión sobre su renovación. Por consiguiente, es preciso prorrogar sus períodos de aprobación.

(3)

Procede, pues, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en consecuencia.

(4)

Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1107/2009, en los casos en que no se haya presentado ningún expediente complementario, de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012, en un plazo de treinta meses antes de la fecha de expiración respectiva establecida en el anexo del presente Reglamento, la Comisión debe fijar como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento, o bien la fecha posterior más próxima posible.

(5)

Teniendo en cuenta el objetivo del artículo 17, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1107/2009, en los casos en que la Comisión adopte un reglamento por el que no se renueve la aprobación de una sustancia activa mencionada en el anexo del presente Reglamento debido a que no se cumplan los criterios de aprobación, la Comisión fijará como fecha de expiración la fecha prevista antes del presente Reglamento o bien, si fuera posterior, la fecha de entrada en vigor del Reglamento por el que no se renueve la aprobación de dicha sustancia.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas aprobadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 844/2012 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones necesarias para la aplicación del procedimiento de renovación de las sustancias activas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 252 de 19.9.2012, p. 26).

ANEXO

La parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada como sigue:

1)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 129 (Clopiralida), la fecha «30 de abril de 2017» se sustituye por «30 de abril de 2018».

2)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 130 (Ciprodinil), la fecha «30 de abril de 2017» se sustituye por «30 de abril de 2018».

3)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 131 (Fosetil), la fecha «30 de abril de 2017» se sustituye por «30 de abril de 2018».

4)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 132 (Trinexapac), la fecha «30 de abril de 2017» se sustituye por «30 de abril de 2018».

5)En la sexta columna («Expiración de la aprobación») de la fila 135 (Pirimetanil), la fecha «31 de mayo de 2017» se sustituye por «30 de abril de 2018».

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 19/06/2014
  • Fecha de publicación: 20/06/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo.A del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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