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Documento DOUE-L-2014-81326

Decisión del Consejo, de 12 de junio de 2014, relativa a la posición a adoptar, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE en relación con la modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades (Mecanismo de Protección Civil).

Publicado en:
«DOUE» núm. 178, de 18 de junio de 2014, páginas 11 a 13 (3 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81326

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 196, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Visto el Reglamento (CE) no 2894/94 del Consejo, de 28 de noviembre de 1994, relativo a determinadas normas de desarrollo del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (2) (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») entró en vigor el 1 de enero de 1994.

(2)

De conformidad con el artículo 98 del Acuerdo EEE, el Comité Mixto del EEE podrá decidir la modificación, entre otros, del Protocolo 31.

(3)

El Protocolo 31 del Acuerdo EEE contiene disposiciones y modalidades sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades.

(4)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(5)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

(6)

La posición de la Unión en el Comité Mixto del EEE debe basarse en el proyecto de Decisión adjunto.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que deberá adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE relativa a la propuesta de modificación del Protocolo 31 del Acuerdo EEE sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 12 de junio de 2014.

Por el Consejo

El Presidente Y. MANIATIS

______________________

(1) DO L 305 de 30.11.1994, p. 6.

(2) DO L 1 de 3.1.1994, p. 3.

(3) Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

PROYECTO

DECISIÓN No …/2014 DEL COMITÉ MIXTO DEL EEE de

por la que se modifica el Protocolo 31 del Acuerdo EEE, sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en lo sucesivo, «el Acuerdo EEE») y, en particular, sus artículos 86 y 98, Considerando lo siguiente:

(1)

Conviene ampliar la cooperación de las Partes Contratantes del Acuerdo EEE para incluir la Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (1).

(2)

Para que esta cooperación ampliada pueda efectuarse a partir del 1 de enero de 2014, es preciso modificar el Protocolo 31 del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 10, apartado 8, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE se añade el párrafo siguiente:

«d)Actos comunitarios que surtirán efecto a partir del 1 de enero de 2014:

—32013 D 1313: Decisión no 1313/2013/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativa a un Mecanismo de Protección Civil de la Unión (DO L 347 de 20.12.2013, p. 924).

Liechtenstein estará exento de la participación en este programa, y de la contribución financiera al mismo.».

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de la última notificación de conformidad con el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el

Por el Comité Mixto del EEE,

El Presidente

Los Secretarios

del Comité Mixto del EEE

___________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 924.

(2) [No se han indicado preceptos constitucionales.] [Se han indicado preceptos constitucionales.]

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 12/06/2014
  • Fecha de publicación: 18/06/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 12/06/2014
Materias
  • Cooperación internacional
  • Espacio Económico Europeo
  • Protección Civil

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