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Documento DOUE-L-2014-81294

Reglamento de Ejecución (UE) nº 629/2014 de la Comisión, de 12 de junio de 2014, que modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa metilnonilcetona.

Publicado en:
«DOUE» núm. 174, de 13 de junio de 2014, páginas 33 a 34 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81294

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, la segunda alternativa de su artículo 21, apartado 3, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento de Ejecución (UE) no 608/2012 de la Comisión (2) modificó el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (3) en lo relativo a las condiciones de aprobación de la sustancia activa metilnonilcetona, estableciendo que el notificante ha de presentar información complementaria de confirmación de la especificación, en forma de estudios con datos provenientes de lotes de producción y métodos de análisis validados.

(2)

El notificante presentó información complementaria de confirmación de la especificación, en forma de estudios con datos provenientes de lotes de producción y métodos de análisis validados a Bélgica, Estado miembro ponente, en el plazo previsto a tal efecto.

(3)

Las autoridades belgas evaluaron la información complementaria presentada por el notificante. El 25 de noviembre de 2013 presentaron su evaluación, en forma de proyecto revisado de informe de evaluación, a los demás Estados miembros, a la Comisión Europea y a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad»).

(4)

Los Estados miembros y la Comisión, en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, estudiaron el proyecto revisado de informe de evaluación, que adoptaron el 16 de mayo de 2014 como informe de revisión de la Comisión relativo a la metilnonilcetona.

(5)

La Comisión invitó al notificante a presentar sus observaciones sobre el informe de revisión relativo a la metilnonilcetona.

(6)

La Comisión ha llegado a la conclusión de que la información complementaria de confirmación puso de manifiesto que conviene establecer en 985 g/kg la pureza mínima del principio activo.

(7)

Procede, por tanto, modificar el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en consecuencia. Los Estados miembros deben disponer de tiempo para modificar o retirar, si procede, las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan metilnonilcetona.

(8)

En el caso de los productos fitosanitarios que contengan metilnonilcetona, si los Estados miembros conceden un período de gracia de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1107/2009, dicho período debe expirar, a más tardar, dieciocho meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(9)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

En la parte A del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, el valor que figura en la columna «Pureza» de la fila 238 (metilnonilcetona) se sustituye por «>= 985 g/kg».

Artículo 2

Medidas transitorias

Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1107/2009, los Estados miembros modificarán o retirarán, si procede, las autorizaciones vigentes de productos fitosanitarios que contengan el principio activo metilnonilcetona a más tardar el 3 de enero de 2015.

Artículo 3

Período de gracia

Todo período de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artículo 46 del Reglamento (CE) no 1107/2009 será lo más breve posible y expirará el 3 de enero de 2016, a más tardar.

Artículo 4

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________________

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento de Ejecución (UE) no 608/2012 de la Comisión, de 6 de julio de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 en lo relativo a las condiciones de aprobación de las sustancias activas benzoato de denatonio, metilnonilcetona y aceites vegetales/aceite de menta verde (DO L 177 de 7.7.2012, p. 19).

(3) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/06/2014
  • Fecha de publicación: 13/06/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo del Reglamento 540/2011, de 25 de mayo (Ref. DOUE-L-2011-81129).
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1107/2009, de 21 de octubre (Ref. DOUE-L-2009-82202).
Materias
  • Autorizaciones
  • Comercialización
  • Productos fitosanitarios
  • Sustancias peligrosas

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