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EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y, en particular, su artículo 32,
Considerando lo siguiente:
(1) La Decisión BCE/2010/23 (1) establece un mecanismo para la puesta en común y asignación de los ingresos monetarios derivados de las operaciones de política monetaria.
(2) El artículo 5, apartado 2, de la Decisión BCE/2010/23 señala que el importe de los ingresos monetarios de cada BCN se reducirá en un importe equivalente a cualquier interés devengado o pagado respecto de los pasivos incluidos en la base de pasivos y se ajustará de acuerdo con las decisiones que el Consejo de Gobierno adopte en virtud del segundo párrafo del artículo 32.4 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo. Es necesario aclarar que los ingresos generados sobre los pasivos incluidos en la base de pasivos también deben añadirse a los ingresos monetarios de los BCN que van a ponerse en común.
(3) Consecuentemente, debe modificarse la Decisión BCE/2010/23.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Modificación
El artículo 5, apartado 2, de la Decisión BCE/2010/23 se sustituirá por el siguiente: «2.El importe de los ingresos monetarios de cada BCN se ajustará en un importe equivalente a cualquier interés devengado, pagado o recibido respecto de los pasivos incluidos en la base de pasivos y de acuerdo con las decisiones que el Consejo de Gobierno adopte en virtud del segundo párrafo del artículo 32.4 de los Estatutos del SEBC.».
Artículo 2
Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 5 de junio de 2014.
El presidente del BCE Mario DRAGHI
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