Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-81242

Reglamento Delegado (UE) nº 610/2014 de la Comisión, de 14 de febrero de 2014, que introduce en lo que respecta a la Empresa Común ECSEL una excepción al Reglamento (UE) nº 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020).

Publicado en:
«DOUE» núm. 168, de 7 de junio de 2014, páginas 53 a 54 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81242

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1290/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establecen las normas de participación y difusión aplicables a Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (1), y, en particular, su artículo 1, apartado 3, letra d),

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), que establece el Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020) (Horizonte 2020), dispone la participación de la Unión en asociaciones público-privadas, empresas comunes incluidas, que se centren en ámbitos esenciales donde la investigación y la innovación puedan contribuir a los objetivos de competitividad generales de la Unión y a la solución de sus retos sociales.

(2) La participación en medidas indirectas que se enmarquen en el Programa Horizonte 2020 debe ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1290/2013. Sin embargo, con el fin de tener en cuenta las necesidades de funcionamiento concretas de las empresas comunes que se creen en virtud del artículo 187 del Tratado en el ámbito de los componentes y sistemas electrónicos, la facultad de adoptar actos en el marco del artículo 290 del Tratado se ha delegado en la Comisión durante la vigencia de ese Programa para que los organismos de financiación existentes en ese ámbito puedan aplicar diferentes porcentajes de reembolso a la financiación prestada por la Unión en los casos en que uno o más Estados miembros cofinancien a un participante o una acción.

(3) La Empresa Común ECSEL ha sido establecida hasta el 31 de diciembre de 2024 por el Reglamento (UE) no 561/2014 del Consejo (3) con el fin de aplicar una iniciativa tecnológica conjunta en el ámbito de los componentes y sistemas electrónicos.

(4) Se han identificado necesidades de funcionamiento concretas en relación con la cofinanciación prestada por los Estados miembros y con la aplicabilidad de las normas de financiación nacionales.

(5) En vista de esas necesidades, es preciso que, en los casos en que uno o más Estados miembros cofinancien a un participante o una acción, se establezca una excepción al porcentaje único de reembolso que dispone el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1290/2013 para que pueda aplicarse a la financiación prestada por la Unión un porcentaje de reembolso diferente por tipo de participante y tipo de acción. Ese porcentaje de reembolso diferente en función de los participantes y de las acciones es necesario para favorecer la cooperación transfronteriza, particularmente con las pequeñas y medianas empresas y las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, y para producir al mismo tiempo el máximo efecto de palanca sobre la inversión privada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No obstante lo dispuesto en el artículo 28, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1290/2013, la Empresa Común ECSEL podrá aplicar a la financiación que preste la Unión a una acción diferentes porcentajes de reembolso en función del tipo de participante y del tipo de actividad cuando esa acción sea cofinanciada por uno o más Estados miembros o estos cofinancien a un participante.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de febrero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_________________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013.

(2) Reglamento (UE) no 1291/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020 y por el que se deroga la Decisión no 1982/2006/CE (DO L 347 de 20.12.2013).

(3) Reglamento (UE) no 561/2014 del Consejo, de 6 de mayo de 2014, relativo a la Empresa Común ECSEL (DO L 169 de 7.6.2014, p. 152).

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 14/02/2014
  • Fecha de publicación: 07/06/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Desarrollo tecnológico
  • Financiación comunitaria
  • Investigación científica
  • Organismo y agencia CE
  • Programas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid