Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-81216

Decisión del Consejo, de 13 de mayo de 2014, relativa a la celebración, en nombre de la Unión Europea y sus Estados miembros, de un Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 165, de 4 de junio de 2014, páginas 30 a 30 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-81216

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 217, leído en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a), inciso i), y con su artículo 218, apartado 8, párrafo segundo,

Vista el Acta de adhesión de Croacia y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 2014/172/UE del Consejo (1), el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión Europea («el Protocolo»), ha sido firmado, a reserva de su celebración.

(2) La celebración del Protocolo es objeto de un procedimiento separado en lo que respecta a los asuntos que sean competencia de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.

(3) El Protocolo debe aprobarse.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Unión y de los Estados miembros, el Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Montenegro, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Croacia a la Unión (2).

Artículo 2

Queda autorizado el Presidente del Consejo para designar a la(s) persona(s) facultada(s) para depositar, en nombre de la Unión y sus Estados miembros, los instrumentos de aprobación que establece el artículo 11, apartado 2, del Protocolo.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2014.

Por el Consejo

El Presidente E. VENIZELOS

___________________________

(1)DO L 93 de 28.3.2014, p. 1.

(2)El texto del Protocolo se publicará en el DO L 93 de 28.3.2014, p. 2, junto con la Decisión relativa a la firma

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 13/05/2014
  • Fecha de publicación: 04/06/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdo de Asociación CE
  • Acuerdos internacionales
  • Comunidad Europea de Energía Atómica
  • Croacia
  • Montenegro

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid