LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1967/2006 del Consejo, de 21 de diciembre de 2006, relativo a las medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5, y su artículo 13, apartados 5, y 10,
Considerando lo siguiente:
(1) El artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006 prohíbe la pesca con redes de arrastre, dragas, redes de cerco con jareta, redes de tiro desde embarcación, jábegas o redes similares por encima de los lechos de vegetación marina de Posidonia oceánica u otras fanerógamas marinas.
(2) La Comisión puede autorizar una excepción respecto a lo establecido en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006, siempre que se cumplan una serie de condiciones contempladas en el artículo 4, apartado 5.
(3) El artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006 prohíbe el uso de artes remolcados a menos de 3 millas náuticas de la costa o antes de la isóbata de 50 metros cuando esta profundidad se alcance a una distancia menor de la costa.
(4) A petición de un Estado miembro, la Comisión puede autorizar una excepción respecto a lo establecido en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1967/2006, siempre que se cumplan una serie de condiciones contempladas en el artículo 13, apartados 5 y 9.
(5) El 18 de mayo de 2011, Francia presentó a la Comisión una solicitud de excepción a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, párrafo primero, el artículo 13, apartado 1, párrafo primero, y el artículo 13, apartado 2, de dicho Reglamento, para la utilización de arrastreros «gangui» en determinadas zonas marítimas situadas dentro de las aguas territoriales de Francia, por encima de los lechos de vegetación marina de Posidonia oceanica y dentro de las 3 millas marinas a partir de la costa, sea cual sea la profundidad.
(6) Francia ha facilitado justificaciones científicas y técnicas actualizadas para solicitar la excepción.
(7) El Comité Científico, Técnico y Económico de Pesca (CCTEP) evaluó la excepción solicitada por Francia y el proyecto de plan de gestión anejo en su sesión plenaria celebrada del 11 al 15 de julio de 2011.
(8)La excepción solicitada por Francia se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 5, y en el artículo 13, apartados 5 y 9, del Reglamento (CE) no 1967/2006.
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(1)DO L 36 de 8.2.2007, p. 6.
(9) La solicitud se refiere a las actividades pesqueras de los buques de menos de 12 metros de eslora total y motor de potencia inferior o igual a 85 kW con redes de arrastre de fondo tradicionalmente uilizadas sobre los lechos de Posidonia, de conformidad con el artículo 4, apartado 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1967/2006.
(10) Las actividades pesqueras en cuestión afectan a cerca del 27,5 % de la superficie cubierta por lechos de vegetación marina de Posidonia oceanica dentro de la zona cubierta por el plan de gestión y del 9 % de los lechos de vegetación marina en las aguas territoriales de Francia, en consonancia con los requisitos del artículo 4, apartado 5, párrafo primero, incisos ii) y iii), del Reglamento (CE) no 1967/2006.
(11) Existen limitaciones geográficas específicas dado el tamaño limitado de la plataforma continental.
(12) La pesquería no tiene un impacto importante sobre el medio ambiente marino.
(13)La excepción solicitada por Francia afecta a un número reducido de buques, a saber, solo treinta y seis embarcaciones.
(14) La pesquería realizada con arrastreros «gangui» se dirige a una gran variedad de especies que corresponden a un nicho ecológico; la composición de las capturas de esta pesquería, en particular en lo que se refiere al número de especies capturadas, no se refleja en cualquier otro arte de pesca. Por consiguiente, la pesca no puede lograrse con otros artes.
(15) El plan de gestión garantiza que no va a producirse ningún futuro incremento del esfuerzo pesquero, dado que las autorizaciones de pesca se expedirán únicamente a treinta y seis buques concretos que totalizan un esfuerzo de 1 745 kW y que ya están autorizados a pescar por Francia.
(16) La solicitud se refiere a buques con un historial de capturas en la pesquería superior a cinco años y que operan con arreglo a un plan de gestión adoptado por Francia el 15 de abril de 2014 (1) de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1967/2006.
(17) Estos buques están incluidos en una lista comunicada a la Comisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 9, del Reglamento (CE) no 1967/2006.
(18) Las actividades pesqueras en cuestión se ajustan a los requisitos del artículo 4, el artículo 8, apartado 1, letra h), y el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1967/2006.
(19) Las actividades de pesca consideradas cumplen los requisitos de información establecidos en el artículo 14 del Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo (2).
(20) Las actividades de pesca consideradas no interfieren con las actividades de los buques que utilicen artes distintos de los artes de arrastre, jábegas o redes de arrastre similares.
(21) La actividad de los arrastreros «gangui» está regulada en el plan de gestión de Francia para garantizar que las capturas de las especies mencionadas en el anexo III del Reglamento (CE) no 1967/2006 sean mínimas.
(22) La pesca con arrastreros «gangui» no está dirigida a los cefalópodos.
(23) El plan de gestión francés incluye medidas para el control de las actividades pesqueras, de manera que cumple las condiciones establecidas en el artículo 4, apartado 5, párrafo quinto y en el artículo 13, apartado 9, párrafo tercero, del Reglamento (CE) no 1967/2006.
(24) Por tanto, procede autorizar la excepción solicitada.
(25) Francia debe informar a la Comisión en el momento debido y de conformidad con el plan de seguimiento previsto en su plan de gestión.
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(1)Referencia JORF (Diario Oficial República Francesa) no 0101 de 30 de abril de 2014, p. 7452.
(2)Reglamento (CE) no 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen comunitario de control para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) no 847/96, (CE) no 2371/2002, (CE) no 811/2004, (CE) no 768/2005, (CE) no 2115/2005, (CE) no 2166/2005, (CE) no 388/2006, (CE) no 509/2007, (CE) no 676/2007, (CE) no 1098/2007, (CE) no 1300/2008 y (CE) no 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) no 2847/93, (CE) no 1627/94 y (CE) no 1966/2006 (DO L 343 de 22.12.2009, p. 1).
(26) Debe establecerse una limitación de la duración de la excepción, a fin de garantizar la rápida adopción de medidas de gestión correctoras en caso de que el informe presentado a la Comisión ponga de manifiesto que el estado de conservación de la población explotada es deficiente, de manera que pueda perfeccionarse la base científica con vistas a la elaboración de un plan de gestión mejorado.
(27) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Pesca y Acuicultura.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Excepciones
El artículo 4, apartado 1, y el artículo 13, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 1967/2006 no se aplicarán en las aguas territoriales de Francia adyacentes a las costas de la región de Provenza-Alpes-Costa Azul a los arrastreros «gangui» que:
a) lleven el número de matrícula indicado en el plan de gestión de Francia;
b) cuenten con un historial de capturas en la pesquería superior a cinco años y no den lugar a ningún aumento futuro del esfuerzo pesquero ejercido, y
c)sean titulares de una autorización de pesca y faenen en el marco del plan de gestión adoptado por Francia de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1967/2006.
Artículo 2
Plan de seguimiento e informe
En el plazo de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, Francia remitirá a la Comisión un informe elaborado de conformidad con el plan de seguimiento contemplado en el plan de gestión a que se hace referencia en el artículo 1, letra c).
Artículo 3
Entrada en vigor y período de aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable hasta el 6 de junio de 2017.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de junio de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
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