EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) no 482/2008 y el Reglamento (UE) no 691/2010 (1).
(2) El Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 deroga el Reglamento (CE) no 2096/2005 de la Comisión (2), incorporado al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo.
(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XIII del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
El anexo XIII del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:
1) En el punto 66wf [Reglamento (CE) no 482/2008 de la Comisión], se añade el texto siguiente:
«, modificado por: — 32011 R 1035: Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011 (DO L 271 de 18.10.2011, p. 23).».
2) En el punto 66xa [Reglamento (UE) no 691/2010 de la Comisión], se añade el siguiente guion:
«— 32011 R 1035: Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011 (DO L 271 de 18.10.2011, p. 23).».
3) Después del punto 66xb [Reglamento de Ejecución (UE) no 1034/2011 de la Comisión], se inserta el siguiente punto:
«66xc. 32011 R 1035: Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 de la Comisión, de 17 de octubre de 2011, por el que se establecen requisitos comunes para la prestación de servicios de navegación aérea y se modifican el Reglamento (CE) no 482/2008 y el Reglamento (UE) no 691/2010 (DO L 271 de 18.10.2011, p. 23).».
4) Se suprime el texto del punto 66x [Reglamento (CE) no 2096/2005].
Artículo 2
Los textos del Reglamento de Ejecución (UE) no 1035/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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(1) DO L 271 de 18.10.2011, p. 23.
(2) DO L 335 de 21.12.2005, p. 13.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 229/2013, de 13 de diciembre de 2013 (1), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE no 163/2011, de 19 de diciembre de 2011 (2) si alguna de estas fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
(1) Véase la página 28 del presente Diario Oficial.
(2) DO L 76 de 15.3.2012, p. 51.
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