EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2012/4/UE de la Comisión, de 22 de febrero de 2012, que modifica la Directiva 2008/43/CE por la que se establece, con arreglo a la Directiva 93/15/CEE del Consejo, un sistema de identificación y trazabilidad de explosivos con fines civiles (1).
(2)Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 5 (Directiva 2008/43/CE de la Comisión) del capítulo XXIX del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente texto:
«, modificado por:
—32012 L 0004: Directiva 2012/4/UE de la Comisión, de 22 de febrero de 2012 (DO L 50 de 23.2.2012, p. 18).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2012/4/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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(1) DO L 50 de 23.2.2012, p. 18.
(2) Se han indicado preceptos constitucionales.
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