EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1)
Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Directiva 2013/27/UE de la Comisión, de 17 de mayo de 2013, por la que se modifica la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de forma que incluya el clorfenapir como sustancia activa en su anexo I (1).
(2)
Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 12n (Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) del capítulo XV del anexo II del Acuerdo EEE se añade el siguiente guion:
«— 32013 L 0027: Directiva 2013/27/UE de la Comisión, de 17 de mayo de 2013 (DO L 135 de 22.5.2013, p. 10).».
Artículo 2
Los textos de la Directiva 2013/27/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 14 de diciembre de 2013, siempre que se hayan transmitido todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (2).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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(1) DO L 135 de 22.5.2013, p. 10.
(2) No se han indicado preceptos constitucionales.
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