EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, sus artículos 91, 100, 191, apartado 4, 207 y 212, en relación con su artículo 218, apartado 6, letra a),
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo (1),
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con la Decisión 2013/40/UE del Consejo (2), el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, («el Acuerdo»), fue firmado el 10 de mayo de 2010, a reserva de su celebración en fecha posterior.
(2)Determinadas disposiciones del Acuerdo se refieren a la readmisión, y por lo tanto entran en el ámbito de aplicación del título V de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Una Decisión independiente (3) relativa a dichas disposiciones, tal como figura en el artículo 33, apartado 2, del Acuerdo, se adoptará de forma paralela a la presente Decisión.
(3) Procede aprobar dicho Acuerdo en nombre de la Unión.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, con excepción de su artículo 33, apartado 2 (4).
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(1)Aprobación dada el 16 de abril de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial).
(2)Decisión 2013/40/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010, relativa a la firma en nombre de la Unión Europea y a la aplicación provisional del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra (DO L 20 de 23.1.2013, p. 1).
(3)Decisión 2014/279/UE del Consejo, de 12 de mayo de 2014, relativa a la celebración del Acuerdo Marco entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Corea, por otra, en lo referente a los asuntos relativos a la readmisión (véase la página 3 del presente Diario Oficial).
(4)El Acuerdo ha sido publicado en el DO L 20 de 23.1.2013, p. 2, junto con la Decisión sobre la firma.
Artículo 2
La Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad presidirá el Comité Conjunto previsto en el artículo 44 del Acuerdo.
La Unión o, en su caso, la Unión y los Estados miembros, estarán representados en el Comité Conjunto en función del tema que se aborde.
Artículo 3
El Presidente del Consejo designará a la persona habilitada para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el artículo 49, apartado 1, del Acuerdo (1).
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2014.
Por el Consejo
El Presidente C. ASHTON
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(1)La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.
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