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Documento DOUE-L-2014-80947

Reglamento (UE) nº 476/2014 del Consejo, de 12 de mayo 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) nº 269/2014 relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania.

Publicado en:
«DOUE» núm. 137, de 12 de mayo de 2014, páginas 1 a 2 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80947

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular, su artículo 215,

Vista la Decisión 2014/145/PESC del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (1),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) La Decisión 2014/145/PESC prevé restricciones en materia de viaje, la inmovilización de fondos y recursos económicos de determinadas personas responsables de acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania. Tales personas físicas o jurídicas, entidades u organismos figuran en el anexo de dicha Decisión.

(2)El Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo (2) da efecto a determinadas medidas establecidas por la Decisión 2014/145/PESC y dispone la inmovilización de los fondos y recursos económicos de determinadas personas responsables de acciones que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, y de las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas.

(3) El 12 de mayo de 2014, el Consejo adoptó la Decisión 2014/265/PESC (3), por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC y se modifican los criterios para la inclusión en la lista, de modo que sea aplicable, en particular, a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Crimea o Sebastopol cuya propiedad se haya transmitido contraviniendo el Derecho ucraniano, o a las personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de dicha transmisión de propiedad, de acuerdo con la política de la Unión de no reconocer la anexión ilícita de Crimea por la Federación de Rusia.

(4) Los beneficiarios de la transmisión de propiedad deben ser considerados como personas jurídicas, entidades u organismos que se han convertido en propietarios de activos transferidos en infracción del Derecho ucraniano tras la anexión de Crimea y Sebastopol.

(5) Estas modificaciones entran en el ámbito de aplicación del Tratado y, por tanto, con el fin principal de garantizar su aplicación uniforme en todos los Estados miembros, es necesario un acto regulador de la Unión a efectos de su ejecución.

(6) Con el fin de garantizar que las medidas establecidas en el presente Reglamento sean efectivas, el mismo debe entrar en vigor inmediatamente.

______________________

(1)DO L 78 de 17.3.2014, p. 16.

(2)Reglamento (UE) no 269/2014 del Consejo, de 17 de marzo de 2014, relativo a la adopción de medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (DO L 78 de 17.3.2014, p. 6).

(3)Decisión 2014/265/PESC del Consejo, de 12 de mayo 2014, por la que se modifica la Decisión 2014/145/PESC relativa a medidas restrictivas respecto de acciones que menoscaban o amenazan la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania (véase la página 9 del presente Diario Oficial).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (UE) no 269/2014 se modifica como sigue:

1) El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

1.Se inmovilizarán todos los fondos y recursos económicos cuya propiedad, tenencia o control corresponda a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, o a personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos, que figuren en el anexo I.

2.No se pondrá a disposición directa ni indirecta de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos, o de personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellos, que figuren en el anexo I, ni se utilizará en su beneficio, ningún fondo o recurso económico.».

2) El artículo 3, apartado 1, se sustituye por el texto siguiente:

«1.En el anexo I se incluirá a las personas físicas responsables de acciones o políticas que menoscaben o amenacen la integridad territorial, la soberanía y la independencia de Ucrania, o la estabilidad o seguridad de Ucrania, o que apoyen activamente o ejecuten esas acciones o políticas, o que obstaculicen la labor de las organizaciones internacionales en Ucrania, y a las personas físicas o jurídicas, entidades u organismos asociados a ellas, o a las personas jurídicas, entidades u organismos en Crimea o Sebastopol cuya propiedad se haya transmitido en contravención del Derecho ucraniano, o a las personas jurídicas, entidades u organismos que se hayan beneficiado de esa transmisión de propiedad.».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo 2014.

Por el Consejo

El Presidente C. ASHTON

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 12/05/2014
  • Fecha de publicación: 12/05/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 12/05/2014
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 2 y 3 del Reglamento 269/2014, de 17 de amrzo (Ref. DOUE-L-2014-80489).
Materias
  • Cuentas bloqueadas
  • Política Exterior y de Seguridad Común
  • Sanciones
  • Ucrania

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