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Documento DOUE-L-2014-80920

Decision de Ejecucion de la Comision, de 29 de abril de 2014, por la que se modifica la Decision 2010/221/UE en cuanto a la aprobacion de medidas nacionales para impedir la introduccion del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 uvar (OsHV-1 uvar) en determinadas zonas de Irlanda y el Reino Unido [notificada con el numero C(2014) 2763].

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 132, de 3 de mayo de 2014, páginas 79 a 80 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80920

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (1), y, en particular, su artículo 43, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud de la Decisión 2010/221/UE de la Comisión (2), varios Estados miembros están autorizados a imponer restricciones a la comercialización y la importación de partidas de animales acuáticos para evitar la introducción de determinadas enfermedades en su territorio.

(2)Los Estados miembros pueden imponer tales restricciones siempre y cuando hayan demostrado, bien que su territorio o determinadas zonas demarcadas de su territorio están libres de esas enfermedades, bien que cuentan con un programa de erradicación para conseguirlo.

(3) En los anexos I y III de la Decisión 2010/221/UE figuran las zonas de Irlanda y el Reino Unido que cuentan con medidas nacionales aprobadas para controlar el herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar).

(4) Dado que el OsHV-1 μvar todavía se consideraba una enfermedad emergente que generaba mucha incertidumbre y que los programas de vigilancia aprobados mediante la Decisión 2010/221/UE no se habían evaluado plenamente, en virtud de la Decisión de Ejecución 2013/213/UE de la Comisión (3) se permitió que, para dichas zonas, las restricciones relacionadas con el OsHV-1 μvar se aplicaran hasta el 30 de abril de 2014.

(5)Los conocimientos científicos disponibles en la actualidad indican que el OsHV-1 μvar sigue siendo el agente identificado en la mayoría de las muestras tomadas en los casos de mortalidad de ostras jóvenes y larvas, y que la tasa de mortalidad general debida a esta enfermedad ha disminuido y se ha estabilizado durante los dos últimos años.

Además, los programas de vigilancia para Irlanda y el Reino Unido ponen de manifiesto que un número significativo de zonas de producción de ostiones siguen estando libres de la enfermedad. Estos programas indican que la imposición de las restricciones a la circulación actualmente en vigor ha resultado eficaz.

Sin embargo, persiste cierta incertidumbre en relación con la epidemiología de la enfermedad y con respecto a las medidas necesarias más adecuadas para garantizar su control efectivo. Por tanto, se considera necesaria una evaluación científica más completa de la situación, incluido un nuevo dictamen científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).

(6) Partiendo de los datos científicos y epidemiológicos disponibles sobre la evolución del OsHV-1μvar en la Unión, y a la espera de un nuevo dictamen científico de la EFSA, conviene prolongar el período de validez de las medidas actualmente en vigor que permiten a los Estados miembros imponer restricciones específicas relacionadas con esta enfermedad.

Este período debe limitarse a dos años más, hasta el 30 de abril de 2016.

__________________________

(1)DO L 328 de 24.11.2006, p. 14.

(2)Decisión 2010/221/UE de la Comisión, de 15 de abril de 2010, por la que se aprueban medidas nacionales para limitar el impacto de determinadas enfermedades de los animales de la acuicultura y de los animales acuáticos silvestres de conformidad con el artículo 43 de la Directiva 2006/88/CE (DO L 98 de 24.4.2010, p. 7).

(3)Decisión de Ejecución 2013/213/UE de la Comisión, de 29 de abril de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en cuanto a la aprobación de medidas nacionales para impedir la introducción del herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1 μνar) en determinadas zonas de Irlanda y el Reino Unido (DO L 120 de 1.5.2013, p. 16).

(7) La Decisión de Ejecución 2014/12/UE de la Comisión (1) ha confirmado el estatus de «libre de enfermedades» por lo que respecta al OsHV-1 μvar de los siguientes territorios del Reino Unido, al incluirlos en el anexo I de la Decisión 2010/221/UE: i) el territorio de Gran Bretaña, salvo la bahía de Whitstable en Kent, el estuario de Blackwater en Essex y Poole Harbour en Dorset, ii) la zona de Larne Lough en el territorio de Irlanda del Norte, y iii) el territorio de Guernsey.

(8) Con arreglo a la declaración notificada a la Comisión por el Reino Unido, el programa de vigilancia para el OsHV-1 μvar demuestra que, con la excepción de las zonas infectadas, el territorio está libre de la enfermedad y dejará de aplicarse según se indica en el anexo III de la Decisión 2010/221/UE.

(9) Por tanto, debe suprimirse la entrada del Reino Unido del anexo III de la Decisión 2010/221/UE.

(10) Debe modificarse en consecuencia la Decisión 2010/221/UE.

(11)Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 3 bis, apartado 2, de la Decisión 2010/221/UE, la fecha «30 de abril de 2014» se sustituye por «30 de abril de 2016».

Artículo 2

En el anexo III de la Decisión 2010/221/UE, se suprime la entrada del Reino Unido relativa al herpesvirus de los ostreidos tipo 1 μνar (OsHV-1μvar).

Artículo 3

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de mayo de 2014.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 29 de abril de 2014.

Por la Comisión

Tonio BORG Miembro de la Comisión

__________________

(1)Decisión de Ejecución 2014/12/UE de la Comisión, de 14 de enero de 2014, por la que se modifica la Decisión 2010/221/UE en lo relativo a las medidas nacionales para evitar la introducción de determinadas enfermedades de los animales acuáticos en partes de Irlanda, Finlandia, Suecia y el Reino Unido (DO L 11 de 16.1.2014, p. 6).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 29/04/2014
  • Fecha de publicación: 03/05/2014
  • Aplicable desde el 1 de mayo de 2014.
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Decisión 2021/260, de 11 de febrero; (Ref. DOUE-L-2021-80192).
  • Fecha de derogación: 21/04/2021
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 3bis y anexo III de la Decisión 2010/221, de 15 de abril (Ref. DOUE-L-2010-80652).
Materias
  • Acuicultura
  • Animales
  • Certificado sanitario
  • Comercialización
  • Irlanda
  • Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
  • Sanidad veterinaria

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