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Documento DOUE-L-2014-80917

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 28 de abril de 2014, relativa al reconocimiento del marco jurídico y de supervisión de México como equivalente a lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las agencias de calificación crediticia.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«DOUE» núm. 132, de 3 de mayo de 2014, páginas 71 a 72 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80917

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 22 de octubre de 2012, la Comisión otorgó a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) un mandato por el que requería su asesoramiento sobre la evaluación técnica del marco jurídico y de supervisión vigente en Singapur para las agencias de calificación crediticia.

(2)

En su dictamen técnico, emitido el 31 de mayo de 2013, la AEVM indicó que, en sus resultados, el marco jurídico y de supervisión de Singapur con respecto a las agencias de calificación crediticia era comparable al establecido en el Reglamento (CE) no 1060/2009.

(3)

De conformidad con el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009, para que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país pueda considerarse equivalente al constituido por ese mismo Reglamento deben darse tres condiciones.

(4)

Con arreglo a la primera condición, las agencias de calificación crediticia del tercer país deben estar sujetas a autorización o registro y a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos de manera continuada. El marco jurídico y regulador de Singapur para las agencias de calificación crediticia entró en vigor el 17 de enero de 2012. La Autoridad Monetaria de Singapur («Monetary Authority of Singapore», MAS), que es el banco central de Singapur, dispone de competencias para promulgar legislación derivada sobre la base de la Ley de Valores y Futuros («Securities and Futures Act», SFA). Con arreglo a la SFA, las agencias de calificación crediticia están obligadas a obtener una licencia de servicios de mercados de capitales para prestar servicios de calificación crediticia en Singapur y están sujetas a la supervisión continuada de la MAS. La normativa de la MAS aplicable a las agencias de calificación crediticia, como titulares de licencias de servicios de mercados de capitales, incluye las siguientes disposiciones: Reglamento de Valores y Futuros (Concesión de Licencias y Ejercicio de la Actividad) y Reglamento de Valores y Futuros (Requisitos Financieros y en materia de Márgenes para los Titulares de Licencias de Servicios de Mercados de Capitales) [«Securities and Futures (Licensing and Conduct of Business) Regulations» y «Securities and Futures (Financial and Margin Requirements for Holders of Capital Markets Services Licenses) Regulations»], así como un código de conducta jurídicamente vinculante para las agencias de calificación crediticia. El marco jurídico y de supervisión de Singapur confiere a la MAS toda una serie de poderes que le permiten investigar si las agencias de calificación crediticia cumplen con sus obligaciones legales, además de con sus obligaciones de informar de forma continuada a la MAS sobre cualquier modificación de sus datos y de presentarle información financiera. La MAS está facultada para inspeccionar a los titulares de licencias de servicios de mercados de capitales y las agencias de calificación crediticia tienen la obligación de permitirle el acceso a sus libros, cuentas y documentos, y de proporcionarle toda la información y medios necesarios para llevar a cabo la inspección. La MAS está facultada para hacer copias o incautarse de los libros presentados y puede alegar competencias de investigación para exigir la presentación de documentos. En abril de 2012, había tres agencias de calificación crediticia autorizadas en Singapur y en los ocho primeros meses de 2013 la MAS llevó a cabo una inspección in situ. Además, la MAS está facultada para dirigir a las agencias de calificación crediticia instrucciones escritas no relacionadas con el contenido de las calificaciones o las perspectivas o los métodos de calificación si lo considera necesario o conveniente, en interés de los ciudadanos o para la protección de los inversores, así como para revocar una licencia o suspender las actividades de una agencia de calificación, o para publicar información sobre cualquier violación por parte de las agencias de calificación de sus obligaciones reglamentarias. La MAS puede remitir asuntos a las autoridades nacionales pertinentes con vistas a su investigación y enjuiciamiento penal. El acuerdo de cooperación celebrado entre la AEVM y la MAS prevé el intercambio de información en lo que se refiere a las medidas de supervisión y medidas coercitivas adoptadas en relación con agencias de calificación crediticia de ámbito transfronterizo. Sobre esta base, debe considerarse que las agencias de calificación crediticia de Singapur están sujetas a requisitos de autorización o registro equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 1060/2009 y que los mecanismos coercitivos y de supervisión de Singapur aplicables a las agencias de calificación crediticia se aplican y se hacen cumplir de manera efectiva.

(5)

Con arreglo a la segunda condición, las agencias de calificación crediticia del tercer país deben estar sujetas a normas jurídicamente vinculantes equivalentes a las establecidas en los artículos 6 a 12 y el anexo I del Reglamento (CE) no 1060/2009, a excepción de los artículos 6 bis, 6 ter, 8 bis, 8 ter, 8 quater y 11 bis, y del anexo I, sección B, punto 3, letra b bis), y puntos 3 bis y 3 ter, del mismo Reglamento. Al evaluar el cumplimiento de esta condición, se debe prestar debida atención al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) no 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) en relación con la fecha de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1060/2009. En lo que atañe al gobierno corporativo, el marco jurídico y de supervisión de Singapur establece la obligación general de que las agencias de calificación crediticia, sus directivos y su personal desempeñen sus funciones con independencia y la independencia efectiva de los directores se consigue mediante la obligación de adoptar medidas específicas y debe demostrarse a la MAS. Las agencias de calificación crediticia también deben obtener la aprobación de la MAS para el nombramiento de un consejero delegado o un consejero; para lo cual la MAS tiene en cuenta la experiencia, conocimientos especializados y realizaciones anteriores de la persona en cuestión. Asimismo, la MAS tiene también competencias para exigir el cese del consejero delegado, los consejeros u otros directivos de la agencia de calificación si considera que dichas personas han incumplido sus obligaciones, por ejemplo con respecto a los conflictos de intereses y a las funciones de revisión y cumplimiento. Existen extensas disposiciones en el marco jurídico y de supervisión de Singapur con respecto a la detección, la eliminación, la gestión y la comunicación de conflictos de intereses reales o potenciales. Dicho marco exige igualmente a las agencias de calificación crediticia el establecimiento de una función de revisión rigurosa y oficial para examinar los métodos de calificación y contiene una serie de requisitos de organización para garantizar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como requisitos de información, por ejemplo en relación con las informaciones que han de publicarse al emitir las calificaciones crediticias y la información anual sobre las actividades de calificación. Así pues, debe considerarse que el marco jurídico y de supervisión de Singapur obtiene los mismos resultados que el Reglamento (CE) no 1060/2009 en lo que respecta a la gestión de los conflictos de intereses, los procesos y procedimientos organizativos de que deben dotarse las agencias de calificación crediticia, la calidad de las calificaciones y de los métodos de calificación, la divulgación de las calificaciones y la información general y periódica sobre las actividades de calificación crediticia. El citado marco ofrece, por tanto, protección equivalente en términos de integridad, transparencia, buena gobernanza de las agencias de calificación crediticia y fiabilidad de las actividades de calificación crediticia.

(6)

Con arreglo a la tercera condición, el régimen regulador del tercer país debe impedir la interferencia de las autoridades de supervisión y de otras autoridades públicas de ese país con el contenido de las calificaciones crediticias y los métodos de calificación. En la medida en que puede determinarse, no existe ninguna disposición jurídica que faculte a la MAS o a cualquier otra autoridad pública para influir en el contenido de las calificaciones crediticias o en los métodos de calificación. Cualquier acto de la MAS ajeno a su ámbito de competencias puede ser objeto de control jurisdiccional.

(7)

A la luz de los factores examinados, cabe considerar que el marco jurídico y de supervisión vigente en Singapur para las agencias de calificación crediticia reúne las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009. En consecuencia, el citado marco jurídico y de supervisión debe considerarse equivalente al marco jurídico y de supervisión que establece ese Reglamento. La Comisión, informada por la AEVM, debe seguir supervisando la evolución del marco jurídico y de supervisión de Singapur aplicable a las agencias de calificación crediticia y el cumplimiento de las condiciones sobre la base de las cuales se ha adoptado la presente Decisión.

(8)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1060/2009, el marco jurídico y de supervisión vigente en Singapur para las agencias de calificación crediticia se considerará equivalente a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1060/2009.

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

______________________________

(1) DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.

(2) Reglamento (UE) no 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 146 de 31.5.2013, p. 1).

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 28/04/2014
  • Fecha de publicación: 03/05/2014
  • Fecha de derogación: 19/08/2019
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Criterio de ordenación:

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Materias
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  • Entidades de certificación
  • México
  • Sistema financiero

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