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LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre las agencias de calificación crediticia (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,
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(1)DO L 302 de 17.11.2009, p. 1.
Considerando lo siguiente:
(1) El 22 de octubre de 2012, la Comisión otorgó a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) un mandato por el que requería su asesoramiento sobre la evaluación técnica del marco jurídico y de supervisión vigente en Argentina para las agencias de calificación crediticia.
(2) En su dictamen técnico, emitido el 31 de mayo de 2013, la AEVM indicó que, en sus resultados, el marco jurídico y de supervisión de Argentina con respecto a las agencias de calificación crediticia era comparable al establecido en el Reglamento (CE) no 1060/2009.
(3) De conformidad con el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009, para que el marco jurídico y de supervisión de un tercer país pueda considerarse equivalente al constituido por ese mismo Reglamento deben darse tres condiciones.
(4)Con arreglo a la primera condición, las agencias de calificación crediticia del tercer país deben estar sujetas a autorización o registro y a una supervisión y un control de cumplimiento efectivos de manera continuada. El marco legal y regulador argentino está vigente desde 1992. Recientemente se ha revisado y reforzado, y en la actualidad está constituido por la Ley no 26.831 («Ley de Mercado de Capitales»), adoptada el 29 de noviembre de 2012 y completada mediante el Decreto Reglamentario no 1023/13, de 29 de julio de 2013, que establece los principios generales de los mercados de capitales argentinos, en particular los principios de alto nivel que deben aplicarse a las agencias de calificación crediticia, y las nuevas normas de la Comisión Nacional de Valores (CNV), que fueron adoptadas mediante la Resolución General no 622/2013, todas ellas en vigor. Las agencias de calificación crediticia deben cumplir también todas las disposiciones del Código de Conducta de la Organización Internacional de Comisiones de Valores (OICV). De conformidad con el citado marco regulador, las agencias de calificación crediticia tienen la obligación de registrarse y están sujetas a la supervisión continuada de la CNV. La Ley no 26.831 establece las competencias supervisoras y sancionadoras de la CNV. La CNV está facultada para realizar inspecciones e investigaciones en relación con las personas físicas o jurídicas sometidas a su fiscalización, recabar la ayuda de las autoridades judiciales y policiales, iniciar acciones judiciales y denunciar delitos. La CNV lleva a cabo dos veces al año inspecciones in situ y documentales de todas las agencias de calificación registradas. En caso de infracción de las disposiciones aplicables, puede imponer sanciones, como multas o la prohibición, durante un período mínimo de cinco años, de ejercer funciones de consejero, directivo, auditor o miembro del comité de calificación. Asimismo, la CNV puede suspender con carácter temporal o permanente a los responsables, así como revocar el registro o la autorización de una agencia de calificación. La CNV lleva un registro público de los asuntos relativos al cumplimiento en su sitio web, en el que consta el momento de la incoación, la decisión final alcanzada y las sanciones impuestas. El acuerdo de cooperación celebrado entre la AEVM y la CNV prevé el intercambio de información en lo que se refiere a las medidas de supervisión y medidas coercitivas adoptadas en relación con agencias de calificación crediticia de ámbito transfronterizo. Sobre esta base, debe considerarse que las agencias de calificación crediticia de Argentina están sujetas a requisitos de autorización o registro equivalentes a los establecidos en el Reglamento (CE) no 1060/2009 y que los mecanismos coercitivos y de supervisión argentinos aplicables a las agencias de calificación crediticia se aplican y se hacen cumplir de manera efectiva.
(5) Con arreglo a la segunda condición, las agencias de calificación crediticia del tercer país deben estar sujetas a normas jurídicamente vinculantes equivalentes a las establecidas en los artículos 6 a 12 y el anexo I del Reglamento (CE) no 1060/2009, a excepción de los artículos 6 bis, 6 ter, 8 bis, 8 ter, 8 quater y 11 bis, y del anexo I, sección B, punto 3, letra b bis), y puntos 3 bis y 3 ter, del mismo Reglamento. Al evaluar el cumplimiento de esta condición, se debe prestar debida atención al artículo 2, apartado 1, del Reglamento (UE) no 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) en relación con la fecha de aplicación de determinadas disposiciones del Reglamento (CE) no 1060/2009. El marco jurídico y de supervisión argentino exige que las agencias de calificación crediticia estén dirigidas por un consejo de administración responsable de garantizar una gestión correcta y prudente, que las actividades de calificación sean independientes, y que los conflictos de intereses sean detectados, gestionados, declarados y eliminados adecuadamente. Las agencias de calificación crediticia están obligadas a adoptar disposiciones organizativas y administrativas adecuadas y eficientes con este este fin, así como a presentar y mantener información sobre los conflictos de intereses reales y potenciales relacionados con los miembros del comité de calificación, los miembros del consejo de administración, los directivos y empleados, a través de la Autopista de la Información Financiera. Las agencias de calificación crediticia deben implantar y mantener una función de cumplimiento permanente y eficaz, que funcione de forma independiente y que informe directamente al consejo de administración. En lo que atañe a los procesos y procedimientos organizativos, el marco jurídico y de supervisión vigente en Argentina contiene normas detalladas en materia de externalización, conservación de documentos y confidencialidad. Las agencias de calificación crediticia están obligadas a revisar, al menos una vez al año, los métodos, modelos e hipótesis fundamentales que utilicen en sus actividades de calificación, así como a controlar y revisar sus calificaciones al menos cuatro veces al año. El marco argentino contiene toda una serie de requisitos de información relativos a las calificaciones crediticias y a las actividades de calificación, como la obligatoriedad de utilizar categorías de calificación, de publicar las calificaciones crediticias inmediatamente después de la deliberación del comité de calificación y de enviar para publicación todas las calificaciones y los informes correspondientes a través de la autopista de la información financiera, en la página web de la CNV. Así pues, debe considerarse que el marco jurídico y de supervisión de Argentina obtiene los mismos resultados que el Reglamento (CE) no 1060/2009 en lo que respecta a la gestión de los conflictos de intereses, los procesos y procedimientos organizativos de que deben dotarse las agencias de calificación crediticia, la calidad de las calificaciones y de los métodos de calificación, la divulgación de las calificaciones y la información general y periódica sobre las actividades de calificación crediticia. El citado marco ofrece, por tanto, protección equivalente en términos de integridad, transparencia y buena gobernanza de las agencias de calificación, así como de fiabilidad de las actividades de calificación crediticia.
(6)Con arreglo a la tercera condición, el régimen regulador del tercer país debe impedir la interferencia de las autoridades de supervisión y de otras autoridades públicas de ese país con el contenido de las calificaciones crediticias y los métodos de calificación. La CNV es un órgano administrativo y, por consiguiente, está sujeto a la Ley 19.549 de 3 de abril de 1972 (Ley del Procedimiento Administrativo). La CNV actúa a través de actos administrativos, en el ámbito de las competencias en ella delegadas. En la medida en que puede determinarse, no existe ninguna disposición jurídica que faculte a la CNV o a cualquier otra autoridad pública para influir en el contenido de las calificaciones crediticias o en los métodos de calificación.
(7) A la luz de los factores examinados, cabe considerar que el marco jurídico y de supervisión vigente en Argentina para las agencias de calificación crediticia reúne las condiciones establecidas en el artículo 5, apartado 6, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 1060/2009. En consecuencia, el citado marco jurídico y de supervisión debe considerarse equivalente al marco jurídico y de supervisión que establece ese Reglamento. La Comisión, informada por la AEVM, debe seguir supervisando la evolución del marco jurídico y de supervisión de Argentina aplicable a las agencias de calificación crediticia y el cumplimiento de las condiciones sobre la base de las cuales se ha adoptado la presente Decisión.
(8) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Europeo de Valores.
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(1)Reglamento (UE) no 462/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia (DO L 146 de 31.5.2013, p. 1).
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
A efectos del artículo 5 del Reglamento (CE) no 1060/2009, el marco jurídico y de supervisión vigente en Argentina para las agencias de calificación crediticia se considerará equivalente a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1060/2009.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 28 de abril de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
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