Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-80858

Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.

Publicado en:
«DOUE» núm. 128, de 30 de abril de 2014, páginas 61 a 61 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80858

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El 16 de julio de 1999, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar en nombre de la Comunidad Europea, en el Consejo de Europa, un Convenio relativo a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso.

(2) El Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso («el Convenio») fue adoptado por el Consejo de Europa el 24 de enero de 2001.

(3) El Convenio instaura un marco normativo casi idéntico al establecido en la Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

(4) El Convenio entró en vigor el 1 de julio de 2003 y está abierto a la firma por parte de la Unión.

(5) La firma del Convenio contribuiría a extender la aplicación de disposiciones similares a las de la Directiva 98/84/CE fuera de las fronteras de la Unión e implantaría un régimen jurídico de los servicios basados en el acceso condicional que sería aplicable en todo el continente europeo.

(6) Procede firmar este Convenio en nombre de la Unión, a reserva de su celebración en una fecha posterior.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se autoriza la firma, en nombre de la Unión, del Convenio europeo sobre la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (2), a reserva de la celebración de dicho Convenio.

Artículo 2

Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Convenio en nombre de la Unión.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.

Por el Consejo

El Presidente A. TSAFTARIS

______________________

(1)Directiva 98/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 1998, relativa a la protección jurídica de los servicios de acceso condicional o basados en dicho acceso (DO L 320 de 28.11.1998, p. 54).

(2)El texto del Convenio se publicó en el DO L 336 de 20.12.2011, p. 2.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 14/04/2014
  • Fecha de publicación: 30/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 14/04/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Informática
  • Propiedad Intelectual
  • Radiodifusión
  • Televisión

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid