LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) no 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (1), y, en particular, su artículo 89, apartado 1, párrafo tercero,
Considerando lo siguiente:
(1)
El Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión (2) establece una lista de sustancias activas que deben evaluarse con vistas a su posible inclusión en los anexos I, IA o IB de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).
(2)
En el caso de una serie de combinaciones de sustancias y tipos de producto incluidas en la citada lista, o bien todos los participantes han suspendido su participación en el programa de revisión, o bien el Estado miembro designado informante para la evaluación no ha recibido ningún expediente completo en el plazo establecido en el artículo 9 y en el artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1451/2007.
(3)
Por consiguiente, de conformidad con el artículo 11, apartado 2, el artículo 12, apartado 1, y el artículo 13, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1451/2007, la Comisión informó a los Estados miembros al respecto. Esta información también se publicó por medios electrónicos.
(4)
En los tres meses siguientes a esa publicación, algunas empresas manifestaron su interés en asumir la función de participantes en relación con una o varias de las sustancias y tipos de producto considerados. Esas empresas, sin embargo, no presentaron a continuación un expediente completo o lo retiraron.
(5)
Por tanto, en virtud del artículo 12, apartados 4 y 5, del Reglamento (CE) no 1451/2007, no deben aprobarse las sustancias y tipos de producto en cuestión de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) no 528/2012.
(6)
Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Biocidas.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las sustancias que figuran en el anexo de la presente Decisión no se aprobarán para los tipos de producto indicados en el mismo.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 24 de abril de 2014.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
______________________________
(1) DO L 167 de 27.6.2012, p. 1.
(2) Reglamento (CE) no 1451/2007 de la Comisión, de 4 de diciembre de 2007, relativo a la segunda fase del programa de trabajo de diez años contemplado en el artículo 16, apartado 2, de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 325 de 11.12.2007, p. 3).
(3) Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (DO L 123 24.4.1998, p. 1).
ANEXO
Sustancias y tipos de producto que no deben aprobarse
Nombre
Número CE
Número CAS
Tipo de producto
Estado miembro informante
Bis[1-ciclohexil-1,2-di(hidroxi-κ-O)diazenioato(2-)]-cobre
—
312600-89-8
7
AT
Bis[1-ciclohexil-1,2-di(hidroxi-κ-O)diazenioato(2-)]-cobre
—
312600-89-8
9
AT
Bis[1-ciclohexil-1,2-di(hidroxi-κ-O)diazenioato(2-)]-cobre
—
312600-89-8
10
AT
Ácido nonanoico
203-931-2
112-05-0
10
AT
Glutaral
203-856-5
111-30-8
1
FI
Glutaral
203-856-5
111-30-8
13
FI
Óxido de diplata
243-957-1
20667-12-3
11
SE
4,4-dimetiloxazolidina
257-048-2
51200-87-4
6
UK
4,4-dimetiloxazolidina
257-048-2
51200-87-4
12
UK
4,4-dimetiloxazolidina
257-048-2
51200-87-4
13
UK
2-butanona, peróxido
215-661-2
1338-23-4
3
HU
2-butanona, peróxido
215-661-2
1338-23-4
6
HU
Polímero de formaldehído y acroleína
Polímero
26781-23-7
3
HU
Cloruro de plata
232-033-3
7783-90-6
3
SE
Cloruro de plata
232-033-3
7783-90-6
4
SE
Cloruro de plata
232-033-3
7783-90-6
5
SE
Cloruro de plata
232-033-3
7783-90-6
13
SE
Extracto de pino
304-455-9
94266-48-5
10
LV
Triclosán
222-182-2
3380-34-5
2
DK
Triclosán
222-182-2
3380-34-5
7
DK
Triclosán
222-182-2
3380-34-5
9
DK
2-fenoxietanol
204-589-7
122-99-6
3
UK
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