LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (UE) nº 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 52, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) De conformidad con el artículo 50, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) nº 1151/2012, la solicitud de registro de la denominación «Bacalhau de Cura Tradicional Portuguesa» presentada por Portugal, fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).
(2) Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 51 del Reglamento (UE) nº 1151/2012, procede registrar la denominación citada.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Queda registrada la denominación «Bacalhau de Cura Tradicional Portuguesa» (ETG).
La denominación contemplada en el párrafo primero identifica un producto de la clase 1.7 Pescados, moluscos, crustáceos frescos y productos derivados de ellos, del anexo II del Reglamento (CE) nº 1216/2007 de la Comisión (3).
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 23 de abril de 2014
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 343 de 14.12.2012, p. 1.
(2) DO C 292 de 8.10.2013, p. 8.
(3) Reglamento (CE) nº 1216/2007 de la Comisión, de 18 de octubre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 509/2006 del Consejo sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 275 de 19.10.2007, p. 3).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid