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Documento DOUE-L-2014-80803

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 16 de abril de 2014, relativo a las exenciones del derecho antidumping ampliado aplicable a determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China con arreglo al Reglamento (CE) nº 88/97 de la Comisión [notificada con el número C(2014) 2474].

Publicado en:
«DOUE» núm. 119, de 23 de abril de 2014, páginas 67 a 74 (8 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80803

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, de 10 de enero de 1997, por el que se amplía a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 sobre las bicicletas originarias de la República Popular China y por el que se percibe el derecho ampliado aplicable a estas importaciones registradas de conformidad con el Reglamento (CE) no 703/96 (2), y, en particular, su artículo 3,

Visto el Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (3), y, en particular, sus artículos 4, 5, 7 y 10, Tras informar a los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1) Después de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 88/97 («el Reglamento de exención»), varios montadores de bicicletas presentaron, de conformidad con el artículo 3 de dicho Reglamento, solicitudes de exención del derecho antidumping ampliado a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta procedentes de la República Popular («la RPC») mediante el Reglamento (CE) no 71/97 («el Reglamento de ampliación») («el derecho ampliado»). La Decisión más reciente de la Comisión sobre exenciones del derecho ampliado con arreglo al Reglamento de exención se adoptó el 19 de diciembre de 2011 (4).

(2) La Comisión ha publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea listas sucesivas de montadores de bicicletas (5) respecto a los cuales se ha suspendido, con arreglo al artículo 5, apartado 1, del Reglamento de exención, el pago del derecho antidumping ampliado aplicable a sus importaciones de piezas de bicicleta esenciales declaradas a libre práctica.

Además, se han publicado listas de montadores que han quedado recientemente exentos y listas de exenciones revocadas.

1.AUTORIZACIÓN DE LA EXCEPCIÓN

(3) La Comisión recibió de la parte que figura en el cuadro 1 toda la información exigida para la determinación de la admisibilidad de su solicitud. Basándose en esa información, la Comisión constató que la solicitud era admisible con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de exención. De conformidad con el artículo 5, apartado 1, del mismo Reglamento, esa parte se ha beneficiado de la suspensión a partir del día en el que la Comisión recibió su solicitud.

______________________

(1)DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)DO L 16 de 18.1.1997, p. 55. (3)DO L 17 de 21.1.1997, p. 17. (4)DO L 343 de 23.12.2011, p. 86. (5)DO C 45 de 13.2.1997, p. 3; DO C 112 de 10.4.1997, p. 9; DO C 220 de 19.7.1997, p. 6; DO C 378 de 13.12.1997, p. 2; DO C 217 de 11.7.1998, p. 9; DO C 37 de 11.2.1999, p. 3; DO C 186 de 2.7.1999, p. 6; DO C 216 de 28.7.2000, p. 8; DO C 170 de 14.6.2001, p. 5; DO C 103 de 30.4.2002, p. 2; DO C 35 de 14.2.2003, p. 3; DO C 43 de 22.2.2003, p. 5; DO C 54 de 2.3.2004, p. 2; DO C 299 de 4.12.2004, p. 4; DO L 17 de 21.1.2006, p. 16; DO L 313 de 14.11.2006, p. 5; DO L 81 de 20.3.2008, p. 73; DO C 310 de 5.12.2008, p. 19; DO L 19 de 23.1.2009, p. 62; DO L 314 de 1.12.2009, p. 106; DO L 136 de 24.5.2011, p. 99; y DO L 343 de 23.12.2011, p. 86.

Cuadro 1

Nombre

Dirección

País

Código TARIC adicional

Ets Th Brasseur SA

Rue des Steppes 13, 4000 Liège

Bélgica

B294

(4) Durante el examen, la Comisión estableció que el valor de las piezas originarias de la RPC utilizadas en las operaciones de montaje de esta parte representaba menos del 60 % del valor total de las piezas utilizadas en dichas operaciones. Por consiguiente, no entran en el ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

(5) Por esa razón, y de conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención, dicha parte debe quedar eximida del derecho ampliado. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, la exención debe tener efecto a partir de la fecha de recepción de la solicitud y, además, la deuda aduanera del solicitante con respecto al derecho ampliado debe considerarse inexistente a partir de esa fecha.

(6) Dado que la exención se aplicará a la parte específicamente mencionada en el cuadro 1 con su nombre y dirección, es necesario que dicha parte eximida notifique inmediatamente a la Comisión (1) cualquier cambio de esos datos (por ejemplo, tras un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o del establecimiento de nuevas entidades de montaje). En tal caso, es necesario que la parte facilite toda la información pertinente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje. Cuando sea adecuado, la Comisión actualizará las referencias a esa parte.

2.SUSPENSIÓN DEL PAGO DE LOS DERECHOS PARA LAS PARTES EXAMINADAS

(7) La Comisión recibió de las partes examinadas que figuran en el cuadro 2 toda la información exigida para la determinación a primera vista de la admisibilidad de sus solicitudes de exención. Basándose en esa información, la Comisión constató que las solicitudes eran admisibles con arreglo al artículo 4, apartado 1, del Reglamento de exención.

(8) A la espera de una decisión sobre los méritos de las solicitudes de exención de las partes citadas en el cuadro 2, los pagos del derecho ampliado se suspenderán para cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por dichas partes con arreglo al artículo 5 del Reglamento de exención.

(9) Dado que la suspensión se aplicará a las partes específicamente mencionadas en el cuadro 2 con sus nombres y direcciones, es necesario que las partes notifiquen inmediatamente a la Comisión (2) cualquier cambio de esos datos (por ejemplo, tras un cambio de nombre, forma jurídica o dirección, o del establecimiento de nuevas entidades de montaje).

En tal caso, es necesario que la parte facilite toda la información pertinente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje. Cuando sea adecuado, la Comisión actualizará las referencias a esa parte.

Cuadro 2

Nombre

Dirección

País

Código TARIC adicional

c2g-engineering GmbH Schlesische Straße 27, 10997 Berlín

Alemania

B934

Solo International Oy

Pyyntitie 1 B, 02230 Espoo Finlandia

B940

Planet X Ltd Unit 6,

Ignite Business Park, Magna Way, Rotherham S60 1FD

Reino Unido

A995

S.C EUROBIKE UNIVERSAL S.R.L.,

Street Asociatiei No. 4, Movilita, Ialomita Rumanía B941

Longway Poland Sp. z o.o. ul.

Rajdowa 3a, Konotopa, 05-850 Ożarów Mazowiecki

Polonia

B935

BBF Bike GmbH

Carena Allee 8, 15366 Hoppegarten

Alemania

B936

____________________

(1)Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu.

(2)Se aconseja a las partes que utilicen la siguiente dirección de correo electrónico: TRADE-BICYCLE-PARTS@ec.europa.eu.

3.RECHAZO DE LA SOLICITUD DE EXENCIÓN Y ANULACIÓN DE LA SUSPENSIÓN CORRESPONDIENTE

(10) La parte que figura en el cuadro 3 presentó una solicitud de exención del derecho antidumping ampliado.

El pago de la deuda aduanera derivada del derecho ampliado con arreglo al artículo 2, apartado 1, del Reglamento de ampliación se suspendió para cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por dicha parte con arreglo al artículo 5 del Reglamento de exención a partir del día en que la Comisión recibió su solicitud.

Cuadro 3

Nombre

Dirección

País

Código TARIC adicional

IBEROSELLE, LDA

Vale Domingos 3750-321 Águeda

Portugal

B292

(11) Esta parte limitó sus operaciones de montaje a pequeñas cantidades y continúa importando piezas de bicicleta de la RPC en cantidades inferiores al umbral de trescientas unidades por tipo al mes. Por lo tanto, esta parte ha retirado su solicitud de exención del derecho antidumping aplicable a las piezas de bicicleta.

(12) Por estos motivos, y de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de exención, la Comisión debe rechazar la solicitud de esta parte y anular la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado que se contempla en el artículo 5 del Reglamento de exención. Por consiguiente, el derecho ampliado debe recaudarse a partir de la fecha de recepción de la solicitud de exención presentada por dicha parte, es decir, la fecha a partir de la cual surtió efecto la suspensión.

(13) Lo señalado en el considerando anterior no excluye la aplicación de una exención sujeta al control del uso final, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de exención.

4.REVOCACIÓN DE EXENCIÓN

(14) La exención debe revocarse para la parte que figura en el cuadro 4.

Cuadro 4

Nombre

Dirección

País

Código TARIC adicional

Borge Kildemoes Cykelfabrik A/S

Albanivej 7, Nr. Lyndelse,

5792

Arslev Dinamarca

A166

(15)Esta parte estaba eximida del derecho antidumping ampliado aplicable a piezas de bicicleta. Dicha parte ha comunicado a los servicios de la Comisión que ha cesado sus operaciones de montaje. Por motivos de claridad, la exención debe, por lo tanto, revocarse.

5.ACTUALIZACIÓN DE LAS REFERENCIAS DE DETERMINADAS PARTES EXIMIDAS

(16) Las partes eximidas que figuran en el cuadro 5 hicieron saber a la Comisión que su nombre, forma jurídica o dirección habían cambiado. Tras examinar la información presentada, la Comisión concluyó que dichos cambios no afectan de ningún modo a las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención establecidas en el Reglamento de exención.

(17)Aunque las exenciones de dichas partes del derecho ampliado con arreglo al artículo 7, apartado 1, del Reglamento de exención no cambian, es preciso actualizar sus referencias.

Cuadro 5

Referencia anterior

Cambio

Código TARIC adicional

Cannondale Europe BV Hanzepoort 27, NL-7575 DB Oldenzaal El nombre ha pasado a ser «Cycling Sports Group Europe B.V.»

A686

4Ever s.r.o. 2. Května 267, CZ-742 13 Studénka La dirección ha pasado a ser «Moravská 842, 742 13 Studénka, Chequia»

A558

Canyon Bicycles GmbH Koblenzer Strasse 236, DE-56073 Koblenz La dirección ha pasado a ser «Karl-Tesche-Str. 12, 56073 Koblenz, Alemania»

A856

Kellys Bicycles sro Krajinská 1 SK-92101 Piešt'any La dirección ha pasado a ser «Slnečná cesta 374, 922 01 Veľké Orvište, Eslovaquia»

A551

Madirom PROD SRL Bd. Liviu Rebreanu nr. 130 RO-300748 Timișoara, Timiș El nombre y la dirección han pasado a ser «S.C. Madirom Prod S.R.L., Strada Stefan Procopiu Nr. 1, 300647 Timisoara, Judet Timis, Rumanía»

A896

Intercycles SA, F-85000 La Roche sur Yon, Francia El nombre y la forma jurídica han pasado a ser «Arcade Cycles S.A.S.»

8065

A246

Schwinn-Csepel Kerékpárgyártó és Forgalmazó Rt. Duna Lejáró 7 H-1211 Budapest El nombre y la dirección han pasado a ser «Csepel Bicycle Manufacturing and Sales Company Ltd, Duna Lejáró 7, H-1211 Budapest, Hungría»

A555

MICMO/Gitane, F-44270 Machecoul

El nombre ha pasado a ser «Manufacture Française Du Cycle»

8963

A979

Vizija Sport d.o.o. Tržaška cesta 87 b, SL-1370 Logatec La dirección ha pasado a ser «Tržaška cesta 77, 1370 Logatec, Eslovenia»

A630

Euro Bike Products ul. Starolecka 18 PL-61-361 Poznan La dirección ha pasado a ser «ul. Ostrowska 498, 498A, 61-324 Poznań, Polonia»

A849

Speedcross di Torretta P. e C. snc — Corso Italia 20 — I-20020 Vanzaghello (MI) Italia El nombre ha pasado a ser «Speedcross di Torretta Luigi E C. s.n.c.»

A163

Code X Sp. z o.o. Olszanka 109, PL-33-386 Podegrodzie El nombre ha pasado a ser «Skilledbike Sp. z o.o.»

A966

Gruppo Bici Srl — Via Pitagora 15 — I-47023 Cesena La forma jurídica ha pasado a ser «Gruppo Bici S.p.A.»

8005

Bohemia Bike Okružní 110, Hlincova Hora CZ-373 71 Rudolfov La dirección ha pasado a ser «Okružní 697, 370 01 České Budějovice, Chequia»

A605

Novus Bike s.r.o. Hlavní 266 CZ-747 81 Otice La dirección ha pasado a ser «Vančurova 2985/20, 746 01 Opava 1, Chequia»

A553

__________________________

(1)DO L 228 de 9.9.1993, p. 1.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

A los efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones que figuran en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 88/97.

Artículo 2

La parte que figura en el cuadro 1 queda exenta de la ampliación, en virtud del Reglamento (CE) no 71/97, del derecho antidumping sobre las bicicletas originarias de la República Popular China establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (1) a las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular China.

La exención surtirá efecto en relación con esa parte a partir de la fecha que se indica en la columna «Fecha de efecto».

La exención se aplicará solamente a la parte específicamente mencionada en el cuadro 1 con su nombre y dirección.

La parte eximida notificará inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de nombre o dirección, facilitando toda la información pertinente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de exención.

Cuadro 1

Parte eximida

Nombre

Dirección

País

Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

Fecha de efecto

Código TARIC adicional

Ets Th Brasseur SA

Rue des Steppes 13, 4000 Liège

Bélgica

Artículo 7

29.5.2012

B294

Artículo 3

Las partes que figuran en el cuadro 2 están siendo examinadas con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 88/97.

La suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) no 88/97 será efectiva a partir de las fechas de recepción de las solicitudes de las partes. Estas fechas se indican en la columna «Fecha de efecto».

Esta suspensión se aplicará solamente a las partes específicamente mencionadas en el cuadro 2 con sus nombres y direcciones.

La parte examinada notificará inmediatamente a la Comisión cualquier cambio de nombre o dirección, facilitando toda la información pertinente, en particular sobre cualquier modificación de sus actividades relacionadas con las operaciones de montaje desde el punto de vista de las condiciones de suspensión.

Cuadro 2

Partes examinandas

Nombre

Dirección

País

Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

Fecha de efecto

Código TARIC adicional

c2g-engineering GmbH

Schlesische Straße 27, 10997 Berlín

Alemania

Artículo 5

16.12.2013

B934

Solo International Oy

Pyyntitie 1 B, 02230 Espoo

Finlandia

Artículo 5

26.7.2013

B940

Planet X Ltd

Unit 6, Ignite Business Park, Magna Way, Rotherham S60 1FD

Reino Unido

Artículo 5

7.2.2013

A995

S.C EUROBIKE UNIVERSAL S.R.L.

Street Asociatiei No. 4, Movilita, Ialomita

Rumanía

Artículo 5

26.7.2013

B941

Longway Poland Sp. z o.o. ul.

Rajdowa 3a, Konotopa, 05-850 Ożarów Mazowiecki Polonia

Artículo 5

16.12.2013

B935 BBF

Bike GmbH

Carena Allee 8, 15366 Hoppegarten Alemania

Artículo 5

14.1.2014

B936

Artículo 4

Queda rechazada con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97 la solicitud de exención del derecho antidumping ampliado presentada por la parte que figura en el cuadro 3.

A partir de la fecha indicada en la columna «Fecha de efecto» queda anulada, con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 88/97, la suspensión del pago del derecho antidumping ampliado con respecto a esa parte.

Cuadro 3

Parte para la que se anulará la suspensión

Nombre

Dirección

País

Suspensión con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

Fecha de efecto

Código TARIC adicional

IBEROSELLE, LDA

Vale Domingos 3750-321 Águeda

Portugal

Artículo 5

20.4.2012

B292

Artículo 5

La exención de la parte que figura en el cuadro 4 del pago del derecho antidumping ampliado queda revocada con arreglo al artículo 10 del Reglamento (CE) no 88/97 a partir de la fecha indicada en la columna «Fecha de efecto».

Cuadro 4

Parte para la que se revocará la exención Nombre

Dirección

País

Exención con arreglo al Reglamento (CE) no 88/97

Fecha de efecto

Código TARIC adicional

Borge Kildemoes Cykelfabrik A/S

Albanivej 7, Nr. Lyndelse, 5792 Arslev

Dinamarca

Artículo 7

Un día después de la publicación de la presente Decisión

A166

Artículo 6

Las referencias actualizadas de las partes que figuran en el cuadro 5 se indican en la columna «Nueva referencia».

Los códigos TARIC adicionales asignados anteriormente a estas partes eximidas que figuran en la columna «código TARIC adicional» siguen siendo los mismos.

Cuadro 5

Partes eximidas cuya referencia se actualiza Referencia anterior

Nueva referencia

País

Código TARIC adicional

Cannondale Europe BV

Hanzepoort 27, NL-7575 DB Oldenzaal

Cycling Sports Group Europe B.V. Hanzepoort 27 7575 DB Oldenzaal, Países Bajos

Países Bajos

A686

4Ever s.r.o. 2. Května 267, CZ-742 13 Studénka 4Ever s.r.o. Moravská 842 742 13 Studénka, República Checa

República Checa

A558

Canyon Bicycles GmbH Koblenzer Strasse 236, DE-56073 Koblenz Canyon Bicycles GmbH Karl-Tesche-Str. 12 56073 Koblenz, Alemania

Alemania

A856

Kellys Bicycles sro Krajinská 1 SK-92101 Piešt'any KELLYS BICYCLES s.r.o. Slnečná cesta 374 922 01 Veľké Orvište, Eslovaquia

Eslovaquia

A551

Madirom PROD SRL Bd. Liviu Rebreanu nr. 130 RO-300748 Timișoara, Timiș S.C. Madirom Prod S.R.L. Strada Stefan Procopiu Nr. 1 300647 Timisoara, Judet Timis, Rumanía

Rumanía

A896

Intercycles SA, F-85000 La Roche sur Yon, Francia Arcade Cycles 78 Impasse Philippe-Gozola ZA Acti Est Parc Eco 85-1 85000 La Roche-sur-Yon, Francia

Francia

8065

Italia

A402

Italia

A246

Schwinn-Csepel Kerékpárgyártó és Forgalmazó Rt. Duna Lejáró 7 H-1211 Budapest Csepel Bicycle Manufacturing and Sales Company Ltd Duna Lejáró 7 1211 Budapest, Hungría

Hungría

A555

MICMO/Gitane, F-44270 Machecoul Manufacture Française Du Cycle 27 rue Marcel Brunelière 44270 Machecoul, Francia

Francia

8963

Italia

A979

Vizija Sport d.o.o. Tržaška cesta 87 b, SL-1370 Logatec Vizija Sport d.o.o. Tržaška cesta 77 1370 Logatec, Eslovenia

Eslovenia

A630

Euro Bike Products ul. Starolecka 18 PL-61-361 Poznan Euro Bike Products ul. Ostrowska 498, 498A 61-324 Poznań, Polonia

Polonia

A849

Speedcross di Torretta P. e C. snc — Corso Italia 20 — I-20020 Vanzaghello (MI) Italia Speedcross di Torretta Luigi E C. s.n.c., Corso Italia 20, 20020 Vanzaghello (MI), Italia

Italia

A163

Code X Sp. z o.o. Olszanka 109, PL-33-386 Podegrodzie Skilledbike Sp. z o.o. Olszanka 109 33-386 Podegrodzie, Polonia

Polonia

A966

Gruppo Bici Srl — Via Pitagora 15 — I- 47023 Cesena Gruppo Bici S.p.A. Via Pitagora 15 47521 Cesena, Italia

Italia

8005

Bohemia Bike Okružní 110, Hlincova Hora CZ-373 71 Rudolfov Bohemia Bike a.s. Okružní 697 370 01 České Budějovice, Chequia

Chequia

A605

Novus Bike s.r.o.

Hlavní 266 CZ-747 81 Otice Novus Bike s.r.o. Vančurova 2985/20 746 01 Opava 1, Chequia

Chequia

A553

Artículo 7

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros y las partes citadas en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6.

La presente Decisión se publicará, asimismo, en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 16 de abril de 2014.

Por la Comisión

Karel DE GUCHT Miembro de la Comisión

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 16/04/2014
  • Fecha de publicación: 23/04/2014
Referencias anteriores
Materias
  • Bicicletas
  • China
  • Derechos antidumping
  • Importaciones

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