LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y establece los motivos y procedimientos para su concesión.
El artículo 10, apartado 7, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 10, apartados 1 a 4, establece disposiciones específicas para la evaluación de los productos utilizados en la Unión como aditivos para ensilado en la fecha de entrada en vigor del Reglamento.
(2) De conformidad con el artículo 10, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1831/2003, los preparados de Lactobacillus brevis DSM 23231, Lactobacillus brevis DSMZ 16680, Lactobacillus plantarum CECT 4528 y Lactobacillus fermentum NCIMB 30169 se inscribieron en el Registro de Aditivos para la Alimentación Animal como productos existentes pertenecientes al grupo funcional de aditivos de ensilado, para todas la especies animales.
(3)De conformidad con el artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1831/2003, leído en relación con su artículo 7, se presentaron solicitudes de autorización de estos preparados como aditivos en piensos para todas las especies animales, en las que se pedía que se clasificaran en la categoría «aditivos tecnológicos» y en el grupo funcional «aditivos para ensilado». Dichas solicitudes iban acompañadas de la información y la documentación exigidas con arreglo al artículo 7, apartado 3, del citado Reglamento.
(4) La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó en sus dictámenes de 4 de diciembre de 2013 (2) y 5 de diciembre de 2013 (3) que, en las condiciones de uso propuestas, los preparados en cuestión no tienen ningún efecto adverso para la salud animal, la salud humana o el medio ambiente.
La Autoridad concluyó asimismo que los preparados de Lactobacillus brevis DSM 23231, Lactobacillus brevis DSMZ 16680, Lactobacillus plantarum CECT 4528 y Lactobacillus fermentum NCIMB 30169 pueden mejorar la producción de ensilado.
La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento posterior a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre los métodos de análisis de los aditivos para piensos que presentó el laboratorio de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) no 1831/2003.
(5)La evaluación del preparado en cuestión muestra que se cumplen los requisitos de autorización exigidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003.
En consecuencia, procede autorizar el uso de estos preparados tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento.
(6) Dado que por razones de seguridad no es necesario introducir inmediatamente modificaciones de las condiciones de autorización, conviene autorizar un período de transición a fin de que las partes interesadas puedan prepararse para cumplir los nuevos requisitos derivados de la autorización.
(7) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.
__________________________
(1)(DO L 268 de 18.10.2003, p. 29). (2)EFSA Journal (2014), 12(1):3530. (3)EFSA Journal 2014; 12(1):3534, EFSA Journal 2014; 12(1):3533 y EFSA Journal 2014; 12(1):3535.
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Autorización
Se autoriza el uso como aditivos en la alimentación animal de los preparados especificados en el anexo, pertenecientes a la categoría «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «aditivos de ensilado», en las condiciones establecidas en dicho anexo.
Artículo 2
Medidas transitorias
Los preparados especificados en el anexo y los piensos que los contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 13 de noviembre de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 15 de mayo de 2014 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 22 de abril de 2014.
Por la Comisión
El Presidente José Manuel BARROSO
ANEXO
Número de identificación del aditivo
Nombre del titular de la autorización
Aditivo Composición, fórmula química, descripción y método analítico
Especie animal o categoría de animales
Edad máxima
Contenido mínimo
Contenido máximo
UFC/kg de material fresco
Otras disposiciones
Final del período de autorización
Categoría de aditivos tecnológicos. Grupo funcional: aditivos de ensilado
1k20736
-
Lactobacillus brevis DSM 23231 Composición del aditivo Preparado de Lactobacillus brevis DSM 23231 con un contenido mínimo de 1 × 1010 UFC/g de aditivo. Caracterización de la sustancia activa: Células viables de Lactobacillus brevis DSM 23231. Método analítico(1) Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa utilizando agar MRS (EN 15787) Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE). Todas las especies animales
-
-
-
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento.
2. Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 5 × 107 UFC/kg de material fresco.
3. Seguridad: se recomienda utilizar protección respiratoria y ocular y guantes durante su manipulación.
13 de mayo de 2014
1k20737
-
Lactobacillus brevis DSMZ 16680 Composición del aditivo Preparado de Lactobacillus brevis DSMZ 16680 con un contenido mínimo de 2,5 × 1010 UFC/g de aditivo. Caracterización de la sustancia activa Células viables de Lactobacillus brevis DSMZ 16680. Método analítico(1) Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa utilizando agar MRS (EN 15787) Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE). Todas las especies animales
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento.
2. Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 108 UFC/kg de material fresco.
3. Seguridad: se recomienda utilizar protección respiratoria y ocular y guantes durante su manipulación.
13 de mayo de 2014
1k20738
-
Lactobacillus plantarum CECT 4528 Composición del aditivo Preparado de Lactobacillus plantarum CECT 4528 con un contenido mínimo de 2,5 × 1011 UFC/g de aditivo. Caracterización de la sustancia activa Células viables de Lactobacillus plantarum CECT 4528. Método analítico(1) Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa utilizando agar MRS (EN 15787) Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE). Todas las especies animales
-
-
-
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento.
2. Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 109 UFC/kg de material fresco.
3. Seguridad: se recomienda utilizar protección respiratoria y ocular y guantes durante su manipulación.
13 de mayo de 2014
1k20739
-
Lactobacillus plantarum (NCIMB30169) Composición del aditivo: Preparado de Lactobacillus fermentum (NCIMB 30169) con un contenido mínimo de 2,5 × 1010 UFC/g de aditivo. Caracterización de la sustancia activa: Células viables de Lactobacillus fermentum NCIMB 30169. Método analítico(1) Enumeración en el aditivo para piensos: método de recuento por extensión en placa utilizando agar MRS (EN 15787) Identificación: electroforesis en gel de campo pulsado (PFGE). Todas las especies animales
-
-
-
1. En las instrucciones de uso del aditivo y la premezcla, indíquense las condiciones de almacenamiento.
2. Contenido mínimo del aditivo cuando no se utilice en combinación con otros microorganismos como aditivos de ensilado: 1 × 108 UFC/kg de material fresco.
3. Seguridad: se recomienda utilizar protección respiratoria y ocular y guantes durante su manipulación.
13 de mayo de 2024
____________________________
(1) Puede hallarse información detallada sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio de referencia: http://irmm.jrc.ec.europa.eu/EURLs/EURL_feed_additives/Pages/index.aspx.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid