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Documento DOUE-L-2014-80735

Decisión del Consejo, de 11 de febrero de 2014, relativa a la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

Publicado en:
«DOUE» núm. 106, de 9 de abril de 2014, páginas 2 a 3 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80735

TEXTO ORIGINAL

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 74 y su artículo 78, apartados 1 y 2, en relación con su artículo 218, apartado 5,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (1) dispone que la Oficina Europea de Apoyo al Asilo estará abierta a la participación de Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza como observadores. Además, dicho Reglamento dispone que se establecerán mecanismos que especifiquen, entre otras cuestiones, el carácter, el alcance y la forma de su participación en el trabajo de la Oficina Europea de Apoyo al Asilo.

(2) El 27 de enero de 2012 el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con Islandia para la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia sobre las modalidades de participación de esta última en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo («el Acuerdo»). Las negociaciones llegaron a buen término con la rúbrica del Acuerdo el 28 de junio de 2013.

(3) Procede que el Acuerdo sea firmado.

(4) Como se específica en el considerando 21 del Reglamento (UE) no 439/2010, el Reino Unido e Irlanda participan en la adopción y están obligados por dicho Reglamento. Así pues, deben aplicar el artículo 49, apartado 1, del Reglamento (UE) no 439/2010 participando en la presente Decisión. Por consiguiente, el Reino Unido e Irlanda participan en la presente Decisión.

(5) Como se especifica en el considerando 22 del Reglamento (UE) no 439/2010, Dinamarca no participa en la adopción y no está obligada por dicho Reglamento. Por consiguiente, Dinamarca no participa en la presente Decisión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia sobre las modalidades de su participación en la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, a reserva de la celebración de dicho Acuerdo (2).

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.

_____

(1) Reglamento (UE) no 439/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, por el que se crea una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (DO L 132 de 29.5.2010, p. 11).

(2) El texto del Acuerdo se publicará junto con la Decisión sobre su celebración.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Hecho en Bruselas, el 11 de febrero de 2014.

Por el Consejo

El Presidente

E. VENIZELOS

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/02/2014
  • Fecha de publicación: 09/04/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 11/02/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DICTA EN RELACIÓN sobre celebración del Acuerdo: Decisión 2023/2165, de 10 de julio de 2023 (Ref. DOUE-L-2023-81453).
  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 321 de 15 de diciembre de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-81861).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 439/2010, de 19 de mayo (Ref. DOUE-L-2010-80911).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Derecho de asilo
  • Islandia
  • Unión Europea

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