EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1540/98 del Consejo ( 1 ), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2003, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo.
(2) El Reglamento (CE) n o 1177/2002 del Consejo ( 2 ), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 31 de marzo de 2005, según la ampliación de su validez por el Reglamento (CE) n o 502/2004 del Consejo ( 3 ), por lo que la referencia al Reglamento (CE) n o 1177/2002 debe suprimirse del mismo.
(3) La Decisión 2496/96/CECA de la Comisión ( 4 ), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 22 de julio de 2002, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XV del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se suprime el texto de los puntos 1aa (Decisión n o 2496/96/ CECA de la Comisión), 1b [Reglamento (CE) n o 1540/98 del Consejo] y 1ca [Reglamento (CE) n o 1177/2002 del Consejo] del anexo XV del Acuerdo EEE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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( 1 ) DO L 202 de 18.7.1998, p. 1.
( 2 ) DO L 172 de 2.7.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 81 de 19.3.2004, p. 6.
( 4 ) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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