Contido non dispoñible en galego
EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) El Reglamento (CE) n o 1540/98 del Consejo ( 1 ), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 31 de diciembre de 2003, por lo que la referencia a este debe suprimirse del mismo.
(2) El Reglamento (CE) n o 1177/2002 del Consejo ( 2 ), incorporado al Acuerdo EEE, expiró el 31 de marzo de 2005, según la ampliación de su validez por el Reglamento (CE) n o 502/2004 del Consejo ( 3 ), por lo que la referencia al Reglamento (CE) n o 1177/2002 debe suprimirse del mismo.
(3) La Decisión 2496/96/CECA de la Comisión ( 4 ), incorporada al Acuerdo EEE, expiró el 22 de julio de 2002, por lo que la referencia a esta debe suprimirse del mismo.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XV del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se suprime el texto de los puntos 1aa (Decisión n o 2496/96/ CECA de la Comisión), 1b [Reglamento (CE) n o 1540/98 del Consejo] y 1ca [Reglamento (CE) n o 1177/2002 del Consejo] del anexo XV del Acuerdo EEE.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
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( 1 ) DO L 202 de 18.7.1998, p. 1.
( 2 ) DO L 172 de 2.7.2002, p. 1.
( 3 ) DO L 81 de 19.3.2004, p. 6.
( 4 ) DO L 338 de 28.12.1996, p. 42.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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