EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Recomendación 2010/167/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la autorización de los sistemas para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques (servicios de MCV) ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo XI del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Después del punto 26l (Recomendación 2010/572/UE de la Comisión) del anexo XI del Acuerdo EEE, se inserta el punto siguiente:
«26m. 32010 H 0167: Recomendación 2010/167/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la autorización de los sistemas para los servicios de comunicaciones móviles a bordo de los buques (servicios de MCV) (DO L 72 de 20.3.2010, p. 42).».
Artículo 2
Los textos de la Recomendación 2010/167/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
_______
( 1 ) DO L 72 de 20.3.2010, p. 42.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid