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Documento DOUE-L-2014-80583

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 199/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo V (Libre circulación de trabajadores) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 92, de 27 de marzo de 2014, páginas 25 a 25 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80583

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2012/733/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, relativa a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo y el restablecimiento de EURES ( 1 ).

(2) La Decisión de Ejecución 2012/733/UE deroga, con efecto a partir del 1 de enero de 2014, la Decisión 2003/8/CE de la Comisión ( 2 ), incorporada al Acuerdo EEE, y que, en consecuencia, debe suprimirse del mismo con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo V del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo V del Acuerdo EEE queda modificado como sigue:

1) Después del punto 2 [Reglamento (UE) n o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo] se inserta el punto siguiente:

«2a. 32012 D 0733: Decisión de Ejecución 2012/733/UE de la Comisión, de 26 de noviembre de 2012, relativa a la aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) n o 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la puesta en relación y la compensación de las ofertas y demandas de empleo y el restablecimiento de EURES (DO L 328 de 28.11.2012, p. 21).».

2) Se suprime el texto del punto 7 (Decisión 2003/8/CE de la Comisión) con efecto a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 2

Los textos de la Decisión de Ejecución 2012/733/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN

_______

( 1 ) DO L 328 de 28.11.2012, p. 21.

( 2 ) DO L 5 de 10.1.2003, p. 16.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/11/2013
  • Fecha de publicación: 27/03/2014
  • Entrada en vigor: 9 de noviembre de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo V del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Bases de datos
  • Empleo
  • Espacio Económico Europeo

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