EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE la Decisión de Ejecución 2013/262/UE de la Comisión, de 4 de junio de 2013, que modifica la Decisión de Ejecución 2012/715/UE, por la que se establecen una lista de terceros países con un marco regulador aplicable a las sustancias activas de los medicamentos para uso humano y las medidas respectivas de control y ejecución que garanticen un nivel de protección de la salud pública equivalente al de la Unión ( 1 ).
(2) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 15qb (Decisión de Ejecución 2012/715/UE de la Comisión) del capítulo XIII del anexo II del Acuerdo EEE, se inserta el texto siguiente:
«, modificado por:
— 32013 D 0262: Decisión de Ejecución 2013/262/UE de la Comisión, de 4 de junio de 2013 (DO L 152 de 5.6.2013, p. 52).».
Artículo 2
Los textos de la Decisión de Ejecución 2013/262/UE en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*), o en la fecha de la entrada en vigor de la Decisión del Comité Mixto del EEE n o 162/2013 del 8 de octubre de 2013 ( 2 ), si esta fuese posterior.
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
______
( 1 ) DO L 152 de 5.6.2013, p. 52.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
( 2 ) DO L 58 de 27.2.2014, p. 15.
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