EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 244/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013, que modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al uso de fosfato tricálcico (E 341 (iii)) en preparados nutritivos destinados a ser utilizados para lactantes y niños de corta edad ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 256/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013, por el que se modifica el anexo III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al uso del ascorbato sódico (E 301) en preparados de vitamina D destinados a lactantes y niños de corta edad ( 2 ).
(3) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 54zzzzr [Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«— 32013 R 0244: Reglamento (UE) n o 244/2013 de la Comisión, de 19 de marzo de 2013 (DO L 77 de 20.3.2013, p. 3).
— 32013 R 0256: Reglamento (UE) n o 256/2013 de la Comisión, de 20 de marzo de 2013 (DO L 79 de 21.3.2013, p. 24).».
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 244/2013 y (UE) n o 256/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 4
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
______
( 1 ) DO L 77 de 20.3.2013, p. 3.
( 2 ) DO L 79 de 21.3.2013, p. 24.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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