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Documento DOUE-L-2014-80571

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 187/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifica el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 92, de 27 de marzo de 2014, páginas 13 a 13 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80571

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 25/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo y el anexo del Reglamento (UE) n o 231/2012 de la Comisión en lo que concierne al aditivo alimentario diacetato de potasio ( 1 ).

(2) La presente Decisión se refiere a legislación relativa a productos alimenticios. La legislación relativa a productos alimenticios no se aplicará a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas se incluya a dicho país, tal y como recoge la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(3) Procede, por tanto, modificar en consecuencia el anexo II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En los puntos 54zzzzr [Reglamento (CE) n o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo] y 69 [Reglamento (UE) n o 231/2012 de la Comisión] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añade el siguiente guion:

«— 32013 R 0025: Reglamento (UE) n o 25/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 13 de 17.1.2013, p. 1).».

Artículo 2

Los textos del Reglamento (UE) n o 25/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN

______

( 1 ) DO L 13 de 17.1.2013, p. 1.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/11/2013
  • Fecha de publicación: 27/03/2014
  • Entrada en vigor: 9 de noviembre de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aditivos alimentarios
  • Espacio Económico Europeo

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