EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,
Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,
Considerando lo siguiente:
(1) Debe ser incorporado al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 34/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2-fenilfenol, ametoctradina, las cepas DSM 14940 y DSM 14941 de Aureobasidium pullulans, ciproconazol, difenoconazol, ditiocarbamatos, folpet, propamocarb, espinosad, espirodiclofeno, tebufenpirad y tetraconazol en determinados productos ( 1 ).
(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 35/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetomorfo, indoxacarbo, piraclostrobina y trifloxistrobina en determinados productos ( 2 ).
(3) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.
(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«— 32013 R 0034: Reglamento (UE) n o 34/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 1),
— 32013 R 0035: Reglamento (UE) n o 35/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 49).».
Artículo 2
En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:
«— 32013 R 0034: Reglamento (UE) n o 34/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 1),
— 32013 R 0035: Reglamento (UE) n o 35/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 49).».
Artículo 3
Los textos de los Reglamentos (UE) n o 34/2013 y (UE) n o 35/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).
Artículo 5
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.
Por el Comité Mixto del EEE
El Presidente
Thórir IBSEN
______
( 1 ) DO L 25 de 26.1.2013, p. 1.
( 2 ) DO L 25 de 26.1.2013, p. 49.
(*) No se han indicado preceptos constitucionales.
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