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Documento DOUE-L-2014-80568

Decisión del Comité Mixto del EEE nº 184/2013, de 8 de noviembre de 2013, por la que se modifican el anexo I (Cuestiones veterinarias y fitosanitarias) y el anexo II (Reglamentaciones técnicas, normas, ensayos y certificación) del Acuerdo EEE.

Publicado en:
«DOUE» núm. 92, de 27 de marzo de 2014, páginas 9 a 9 (1 pág.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80568

TEXTO ORIGINAL

EL COMITÉ MIXTO DEL EEE,

Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en lo sucesivo denominado «el Acuerdo EEE», y, en particular, su artículo 98,

Considerando lo siguiente:

(1) Debe ser incorporado al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 34/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013, por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de 2-fenilfenol, ametoctradina, las cepas DSM 14940 y DSM 14941 de Aureobasidium pullulans, ciproconazol, difenoconazol, ditiocarbamatos, folpet, propamocarb, espinosad, espirodiclofeno, tebufenpirad y tetraconazol en determinados productos ( 1 ).

(2) Debe incorporarse al Acuerdo EEE el Reglamento (UE) n o 35/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013, por el que se modifican los anexos II y III del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetomorfo, indoxacarbo, piraclostrobina y trifloxistrobina en determinados productos ( 2 ).

(3) La presente Decisión se refiere a la legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios. La legislación relativa a cuestiones de alimentación animal y productos alimenticios no se debe aplicar a Liechtenstein mientras la aplicación del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza relativo al comercio de productos agrícolas incluya a dicho país, como se recoge en las adaptaciones sectoriales del anexo I y la introducción del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE. La presente Decisión no es, por tanto, aplicable a Liechtenstein.

(4) Procede, por tanto, modificar en consecuencia los anexos I y II del Acuerdo EEE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el punto 40 [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo II del anexo I del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«— 32013 R 0034: Reglamento (UE) n o 34/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 1),

— 32013 R 0035: Reglamento (UE) n o 35/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 49).».

Artículo 2

En el punto 54zzy [Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo] del capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE, se añaden los siguientes guiones:

«— 32013 R 0034: Reglamento (UE) n o 34/2013 de la Comisión, de 16 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 1),

— 32013 R 0035: Reglamento (UE) n o 35/2013 de la Comisión, de 18 de enero de 2013 (DO L 25 de 26.1.2013, p. 49).».

Artículo 3

Los textos de los Reglamentos (UE) n o 34/2013 y (UE) n o 35/2013 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.

Artículo 4

La presente Decisión entrará en vigor el 9 de noviembre de 2013, siempre que se hayan transmitido al Comité Mixto del EEE todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE (*).

Artículo 5

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 8 de noviembre de 2013.

Por el Comité Mixto del EEE

El Presidente

Thórir IBSEN

______

( 1 ) DO L 25 de 26.1.2013, p. 1.

( 2 ) DO L 25 de 26.1.2013, p. 49.

(*) No se han indicado preceptos constitucionales.

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 08/11/2013
  • Fecha de publicación: 27/03/2014
  • Entrada en vigor: 9 de noviembre de 2013, si se cumple lo indicado.
Referencias anteriores
  • MODIFICA los anexos I y II del Acuerdo EEE aprobado por Decisión 1/94, de 13 de diciembre de 1993 (Ref. DOUE-L-1994-80086).
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Aditivos alimentarios
  • Alimentos para animales
  • Espacio Económico Europeo

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