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Documento DOUE-L-2014-80552

Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el punto 13 del Acuerdo Interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (solicitud FEAG/2013/008, ES/Comunidad Valenciana textiles, presentada por España).

Publicado en:
«DOUE» núm. 90, de 26 de marzo de 2014, páginas 18 a 19 (2 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80552

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n o 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización ( 1 ), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

Visto el Reglamento (UE, Euratom) n o 1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 ( 2 ), y, en particular, su artículo 12,

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera ( 3 ) y, en particular, su apartado 13,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1) El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para prestar apoyo adicional a los trabajadores despedidos a raíz de importantes cambios estructurales en los patrones del comercio mundial como consecuencia de la globalización y ayudarlos a reincorporarse al mercado de trabajo.

(2) El Reglamento (UE, Euratom) n o 1311/2013 permite la movilización del FEAG hasta un límite máximo anual de 150 millones EUR.

(3) El 8 de octubre de 2013, España presentó una solicitud para movilizar el FEAG en relación con los despidos en ciento noventa y ocho empresas cuya actividad está clasificada en la división 13 («Industria textil») de la NACE Revisión 2, en la región NUTS II de la Comunidad Valenciana (ES52), y la complementó con información adicional hasta el 5 de noviembre de 2013. Dicha solicitud cumple los requisitos para determinar las contribuciones financieras establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) n o 1927/2006. Por consiguiente, la Comisión propone movilizar un importe de 840 000 EUR.

(4) Procede, por tanto, movilizar el FEAG para ofrecer una contribución financiera en respuesta a la solicitud presentada por España.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea del ejercicio 2014, se movilizará el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización para proporcionar un importe de 840 000 EUR en créditos de compromiso y de pago.

_____

( 1 ) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.

( 2 ) DO L 347 de 20.12.2013, p. 884.

( 3 ) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente D. KOURKOULAS

ANÁLISIS

  • Rango: Decisión
  • Fecha de disposición: 11/03/2014
  • Fecha de publicación: 26/03/2014
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento 1927/2006, de 20 de diciembre (Ref. DOUE-L-2006-82783).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidad Valenciana
  • Despidos
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Industria textil

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