Está Vd. en

Documento DOUE-L-2014-80525

Reglamento de Ejecución (UE) nº 288/2014 de la Comisión, de 25 de febrero de 2014, que establece normas con arreglo al Reglamento (UE) nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en relación con el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y con arreglo al Reglamento (UE) nº 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea, en relación con el modelo para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea.

Publicado en:
«DOUE» núm. 87, de 22 de marzo de 2014, páginas 1 a 48 (48 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80525

TEXTO ORIGINAL

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (1), y, en particular, su artículo 96, apartado 9,

Visto el Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 11,

Previa consulta al Comité Coordinador de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos creado en virtud del artículo 150, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013,

Considerando lo siguiente:

(1) Es necesario establecer dos modelos: uno para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo y otro para los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea. Cada modelo ha de fijar unas condiciones uniformes para la presentación de la información en cada una de las secciones de los programas operativos o de cooperación. Ello es necesario para garantizar la coherencia, la comparabilidad y, en su caso, la agregabilidad de la información.

(2) Las disposiciones del presente Reglamento están estrechamente relacionadas, ya que regulan medidas relativas al contenido de los programas en el marco de la política de cohesión. A fin de garantizar la coherencia entre dichas disposiciones, que deberían entrar en vigor al mismo tiempo, y para permitir que todas aquellas personas que residen en la Unión dispongan de una visión global y un acceso compacto a ellas, conviene incluir en un único Reglamento las disposiciones por las que se establecen los modelos para los programas que se van a adoptar en el marco de la política de cohesión por medio de los actos de ejecución a los que se refieren el Reglamento (UE) no 1303/2013 y el Reglamento (UE) no 1299/2013.

(3) Dichos modelos conformarán la base para el desarrollo del sistema de intercambio electrónico de datos contemplado en el artículo 74, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1303/2013 por lo que respecta al contenido y la presentación de los programas operativos y los programas de cooperación. Por tanto, deben determinar la manera de introducir en el sistema de intercambio electrónico de datos los datos sobre los programas operativos y los programas de cooperación. No obstante, ello no debería afectar a la presentación final de los programas operativos y los programas de cooperación ni a la disposición del texto y los cuadros, puesto que el sistema de intercambio electrónico de datos va a permitir estructurar y presentar de diferentes maneras los datos en él introducidos.

(4) El modelo para los programas operativos debe corresponder a la estructura del programa operativo establecida en el artículo 96 del Reglamento (UE) no 1303/2013, mientras que el modelo para los programas de cooperación debe corresponder a la estructura del programa de cooperación establecida en el artículo 8 del Reglamento (UE) no 1299/2013. A fin de garantizar la coherencia de las condiciones para la introducción de datos, los modelos deben determinar las características técnicas de cada campo del sistema de intercambio electrónico de datos. Además de los datos estructurados, los modelos deben contemplar la posibilidad de presentar información no estructurada en forma de anexos, obligatorios o no obligatorios. Para dichos anexos no es necesario establecer características técnicas.

(5) A fin de garantizar la correcta aplicación del Reglamento (UE) no 1303/2013 y del Reglamento (UE) no 1299/2013, en los modelos se debe determinar qué información está sujeta a una decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe el programa. Además, en el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo también se debe determinar qué elementos pueden presentarse únicamente al amparo del acuerdo de asociación, de conformidad con el artículo 96, apartado 8, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

(6) Asimismo, es necesario especificar qué secciones del modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo no deben cumplimentar los Estados miembros cuando los programas operativos en cuestión aborden exclusivamente la asistencia técnica o la Iniciativa de Empleo Juvenil contemplada en el artículo 16 del Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3). Habida cuenta de que los requisitos de contenido de los programas operativos relativos a instrumentos financieros conjuntos para garantías ilimitadas y titulización en favor de las microempresas y las pequeñas y medianas empresas, definidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión (4), ejecutados por el Banco Europeo de Inversión, constituyen un subconjunto dentro de los requisitos de contenido para otros programas en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo, es necesario determinar qué campos de cada modelo deben incluirse en tales programas.

(7) Con vistas a la rápida aplicación de las medidas dispuestas en el presente Reglamento, este debe entrar en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El modelo para la elaboración de los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo figura en el anexo I del presente Reglamento.

2. El modelo para la elaboración de los programas de cooperación en el marco del objetivo de cooperación territorial europea figura en el anexo II del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de febrero de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO

_______________________________

(1) DO L 347 de 20.12.2013, p. 320.

(2) DO L 347 de 20.12.2013, p. 259.

(3) Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

(4) Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36).

ANEXO I

MODELO PARA LOS PROGRAMAS OPERATIVOS EN EL MARCO DEL OBJETIVO DE INVERSIÓN EN CRECIMIENTO Y EMPLEO

CCI

<0.1 type=«S» maxlength=«15» input=«S»“SME”> (1)

Título

<0.2 type=«S» maxlength=«255» input=«M»«SME»>

Versión

<0.3 type=«N» input=«G» «SME»>

Primer año

<0.4 type=«N» maxlength=«4» input=«M» «SME»>

Último año

<0.5 type=«N» maxlength=«4» input=«M» «SME» >

Subvencionable desde

<0.6 type=«D» input=«G» «SME» >

Subvencionable hasta

<0.7 type=«D» input=«G» «SME» >

Número de la decisión de la Comisión Europea <0.8 type=«S» input=«G» «SME» >

Fecha de la decisión de la Comisión Europea <0.9 type=«D» input=«G» «SME» >

Número de la decisión de modificación del Estado miembro <0.10 type=«S» maxlength=«20» input=«M» «SME» >

Fecha de la decisión de modificación del Estado miembro <0.11 type=«D» input=«M» «SME» >

Fecha de entrada en vigor de la decisión de modificación del Estado miembro <0.12 type=«D» input=«M» «SME» >

Regiones NUTS que abarca el programa operativo <0.12 type=«S» input=«S“ «SME“ >

SECCIÓN 1

ESTRATEGIA DE LA CONTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA OPERATIVO A LA ESTRATEGIA DE LA UNIÓN PARA UN CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR Y AL LOGRO DE LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL

[Referencia: artículo 27, apartado 1, y artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo] (2)

1.1. Estrategia de la contribución del programa operativo a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial

1.1.1.

Descripción de la estrategia del programa para contribuir al desarrollo de la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial.

<1.1.1 type=«S» maxlength=«70000» input=«M»>

1.1.2.

Justificación de la selección de los objetivos temáticos y las prioridades de inversión correspondientes, tomando en consideración el acuerdo de asociación, basada en la identificación de las necesidades regionales y, en su caso, nacionales, incluida la necesidad de abordar los problemas identificados en las recomendaciones pertinentes específicas de cada país adoptadas de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE y en las recomendaciones pertinentes del Consejo adoptadas de conformidad con el artículo 148, apartado 4, del TFUE, teniendo en cuenta la evaluación ex ante.

Cuadro 1

Justificación de la selección de los objetivos temáticos y las prioridades de inversión

Objetivo temático seleccionado

Prioridad de inversión seleccionada

Justificación de la selección

<1.1.2 type=«S» input=«S» PA=Y TA=”NA”>

<1.1.3 type=«S» input=«S» PA=Y TA=”NA”>

<1.1.4 type=«S» maxlength=«1000» input=«M» PA=Y TA=”NA”>

1.2. Justificación de la asignación financiera

Justificación de la asignación financiera (ayuda de la Unión) a cada objetivo temático y, en su caso, a cada prioridad de inversión, de conformidad con los requisitos de concentración temática, teniendo en cuenta la evaluación ex ante.

<1.2.1 type=«S» maxlength=«7000» input=«M» PA=Y TA=”NA”>

Cuadro 2

Presentación de la estrategia de inversión del programa operativo

Eje prioritario

Fondo (FEDER (3), Fondo de Cohesión, FSE (4) o IEJ (5)) Ayuda de la Unión (6)

(en EUR)

Porcentaje del total de la ayuda de la Unión al programa operativo (7) Objetivo temático (8)

Prioridades de inversión (9)

Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión Indicadores de resultados comunes y específicos del programa para los que se ha fijado un valor previsto

<1.2.1 type=«S» input=«G»>

<1.2.2 type=«S» input=«G»>

<1.2.3 type=«N» input=«G»>

<1.2.4 type=«P» input=«G»>

<1.2.5 type=«S» input=«G»>

<1.2.6 type=«S» input=«G»>

<1.2.7 type=«S» input=«G»>

<1.2.8 type=«S» input=«G»>

SECCIÓN 2

EJES PRIORITARIOS

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

2.A. Descripción de los ejes prioritarios distintos de la asistencia técnica

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

2.A.1. Eje prioritario (repítase para cada eje prioritario)

Identificación del eje prioritario

<2A.1 type=«N» input=«G»“SME» >

Título del eje prioritario

<2A.2 type=«S» maxlength=«500» input=«M»“SME” >

La totalidad del eje prioritario se ejecutará únicamente con instrumentos financieros

<2A.3 type=«C» input=«M»>

La totalidad del eje prioritario se ejecutará únicamente con instrumentos financieros establecidos a nivel de la Unión

<2A.4 type=«C» input=«M» “SME” >

La totalidad del eje prioritario se ejecutará con desarrollo local participativo

<2A.5 type=«C» input=«M»>

En el caso del FSE: La totalidad del eje prioritario está dedicada a la innovación social, a la cooperación transnacional o a ambas

<2A.6 type=«C» input=«M»>

2.A.2. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de una categoría de región, objetivo temático o Fondo (cuando proceda)

[Referencia: artículo 96, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

<2A.0 type=«S» maxlength=«3500» input=«M»>

2.A.3. Fondo, categoría de región y base de cálculo de la ayuda de la Unión

(Repítase para cada combinación en el marco de un eje prioritario)

Fondo

<2A.7 type=«S» input=«S»“SME” >

Categoría de región

<2A.8 type=«S» input=«S»“SME “>

Base de cálculo (gasto total subvencionable o gasto público subvencionable) <2A.9 type=«S» input=«S»“SME” >

Categoría de región para las regiones ultraperiféricas y las regiones escasamente pobladas del norte (cuando proceda) <2A.9 type=«S» input=«S” >

2.A.4. Prioridad de inversión

(Repítase para cada prioridad de inversión en el marco del eje prioritario)

Prioridad de inversión

<2A.10 type=«S» input=«S»“SME” >

2.A.5. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y resultados esperados

(Repítase para cada objetivo específico en el marco de la prioridad de inversión)

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Identificación

<2A.1.1 type=«N» input=«G»«SME»>

Objetivo específico

<2A.1.2 type=«S» maxlength=«500» input=«M»«SME»>

Resultados que el Estado miembro pretende conseguir con ayuda de la Unión <2A.1.3 type=«S» maxlength=«3500» input=«M“«SME »>

Cuadro 3

Indicadores de resultados específicos del programa, por objetivo específico (para el FEDER y el Fondo de Cohesión)

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Identificación

Indicador

Unidad de medida

Categoría de región (cuando proceda)

Valor de referencia

Año de referencia

Valor previsto (10) (2023)

Fuente de datos

Frecuencia de los informes

<2A.1.4 type=«S» maxlength=«5» input=«M»“SME” > <2A.1.5 type=«S» maxlength=«255» input=«M»“SME” > <2A.1.6 type=«S» input=«M”«SME»>

<2A.1.7 type=«S» input=«S»“SME” >

Cuantitativo <2A.1.8 type=«N» input=«M»“SME” >

Cualitativo <2A.1.8 type=«S» maxlength=«100» input=«M»“SME” <2A.1.9 type=«N» input=«M»«SME»>

Cuantitativo <2A.1.10 type=«N» input=«M»>

Cualitativo <2A.1.10 type=«S» maxlength=«100» input=«M»“SME” > <2A.1.11 type=«S» maxlength=«200» input=«M»“SME”> <2A.1.12 type=«S» maxlength=«100» input=«M»“SME” >

Cuadro 4

Indicadores de resultados comunes para los que se ha fijado un valor previsto e indicadores de resultados específicos del programa correspondientes al objetivo específico (por prioridad de inversión y categoría de región) (para el FSE)

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Identificación

Indicador

Categoría de región

Unidad de medida para el indicador

Indicador de productividad común utilizado como base para la fijación de un valor previsto Valor de referencia

Unidad de medida para el valor de referencia y el valor previsto Año de referencia

Valor previsto (11) (2023)

Fuente de datos

Frecuencia de los informes

H

M

T

H

M

T

Específico del programa <2A.1.13 type=«S» maxlength=«5» input=«M»>

Común <2A.1.13 type=«S» input=«S»>

Específico del programa <2A.1.14 type=«S» maxlength=«255» input=«M»>

Común <2A.1.14 type=«S» input=«S»>

<2A.1.15 type=«S» input=«S»>

Específico del programa <2A.1.16 type=«S» input=«M»>

Común <2A.1.16 type=«S» input=«S»>

Específico del programa <2A.1.17 type=«S» input=«M»>

Común <2A.1.17 type=«S» input=«S»>

Indicadores de productividad comunes <2A.1.18 type=«S» input=«S»> Cuantitativo <2A.1.19 type=«S» input=«M»>

Común <2A.1.19 type=«S» input=«G»>

<2A.1.20 type=«N» input=«M»>

Cuantitativo <2A.1.21 type=«N» input=«M»>

Cualitativo <2A.1.21 type=«S» maxlength=«100» input=«M»> <2A.1.22 type=«S» maxlength=«200» input=«M»> <2A.1.23 type=«S» maxlength=«100» input=«M»>

Cuadro 4a

Indicadores de resultados de la IEJ e indicadores de resultados específicos del programa correspondientes al objetivo específico

(por eje prioritario o por partes de un eje prioritario)

[Referencia: artículo 19, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (12))

Identificación

Indicador

Unidad de medida para el indicador

Indicador de productividad común utilizado como base para la fijación de un valor previsto Valor de referencia

Unidad de medida para el valor de referencia y el valor previsto Año de referencia

Valor previsto (13) (2023)

Fuente de datos

Frecuencia de los informes

H

M

T

H

M

T

Específico del programa <2A.1.24 type=«S» maxlength=«5» input=«M»>

Común <2A.1.24 type=«S» input=«S»>

Específico del programa <2A.1.25 type=«S» maxlength=«255» input=«M»>

Común <2A.1.25 type=«S» input=«S»>

Específico del programa <2A.1.26 type=«S» input=«M»>

Común <2A.1.26 type=«S» input=«S»>

Específico del programa <2A.1.27 type=«S» input=«M»>

Común <2A.1.27 type=«S» input=«S»>

Indicadores de productividad comunes <2A.1.28 type=«S» input=«S»> Cuantitativo <2A.1.29 type=«S» input=«M»>

Común <2A.1.29 type=«S» input=«G»>

<2A.1.30 type=«N» input=«M»>

Cuantitativo <2A.1.31 type=«N» input=«M»>

Cualitativo <2A.1.31 type=«S» maxlength=«100» input=«M»> <2A.1.32 type=«S» maxlength=«200» input=«M»> <2A.1.33 type=«S» maxlength=«100» input=«M»>

2.A.6. Acción que se va a financiar en el marco de la prioridad de inversión

(por prioridad de inversión)

2.A.6.1. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución esperada a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Prioridad de inversión

<2A.2.1.1 type=«S» input=«S»>

<2A.2.1.2 type=«S» maxlength=«17500» input=«M»>

2.A.6.2. Principios rectores para la selección de operaciones

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Prioridad de inversión

<2A.2.2.1 type=«S» input=«S»>

<2A.2.2.2 type=«S» maxlength=«5000» input=«M»>

2.A.6.3. Uso previsto de instrumentos financieros (cuando proceda)

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Prioridad de inversión

<2A.2.3.1 type=«S» input=«S»>

Uso previsto de instrumentos financieros <2A.2.3.2 type=«C» input=«M»>

<2A.2.3.3 type=«S» maxlength=«7000» input=«M»>

2.A.6.4. Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda)

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Prioridad de inversión

<2A.2.4.1 type=«S» input=«S»>

<2A.2.4.2 type=«S» maxlength=«3500» input=«M»>

2.A.6.5. Indicadores de productividad por prioridad de inversión y, cuando proceda, por categoría de región

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso iv), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Cuadro 5

Indicadores de productividad comunes y específicos del programa

(por prioridad de inversión, desglosados por categoría de región para el FSE y, cuando proceda, para el FEDER)

Identificación

Indicador

Unidad de medida

Fondo

Categoría de región (cuando proceda)

Valor previsto (2023) (14)

Fuente de datos

Frecuencia de los informes

H

M

T

<2A.2.5.1 type=«S» input=«S» SME >

<2A.2.5.2 type=«S» input=«S» SME >

<2A.2.5.3 type=«S» input=«S» SME >

<2A.2.5.4 type=«S» input=«S» SME >

<2A.2.5.5 type=«S» input=«S» SME >

<2A.2.5.6 type=«N» input=«M» SME >

<2A.2.5.7 type=«S» maxlength=«200» input=«M» SME > <2A.2.5.8 type=«S» maxlength=«100» input=«M» SME >

2.A.7. Innovación social, cooperación transnacional y contribución a los objetivos temáticos 1 a 7 (15)

Disposiciones específicas para el FSE (16), en su caso (por eje prioritario y, cuando proceda, por categoría de región): innovación social, cooperación transnacional y contribución del FSE a los objetivos temáticos 1 a 7.

Descripción de la contribución de las acciones previstas del eje prioritario en materia de:

—innovación social (en caso de no estar cubierta por un eje prioritario específico);

—cooperación transnacional (en caso de no estar cubierta por un eje prioritario específico);

—objetivos temáticos que figuran en los puntos 1 a 7 del párrafo primero del artículo 9 del Reglamento (UE) no 1303/2013.

Eje prioritario

<2A.3.1 type=«S» input=«S»>

<2A.3.2 type=«S» maxlength=«7000» input=«M»>

2.A.8. Marco de rendimiento

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra b), inciso v, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Cuadro 6

Marco de rendimiento del eje prioritario

(por Fondo y, para el FEDER y el FSE, categoría de región) (17)

Eje prioritario

Tipo de indicador

(etapa clave de ejecución, indicador financiero, indicador de productividad o, en su caso, indicador de resultados) Identificación

Indicador o etapa clave de ejecución

Unidad de medida, cuando proceda

Fondo

Categoría de región

Hitos para 2018 (18)

Meta final (2023) (19)

Fuente de datos

Explicación de la pertinencia del indicador, cuando proceda

H

M

T

H

M

T

<2A.4.1 type=«S» input=«S»>

<2A.4.2 type=«S» input=«S»>

Etapa de ejecución o indicador financiero <2A.4.3 type=«S» maxlength=«5» input=«M»>

Indicador de productividad o indicador de resultados <2A.4.3 type=«S» input=«S»> Etapa de ejecución o indicador financiero <2A.4.4 type=«S» maxlength=«255» input=«M»>

Indicador de productividad o indicador de resultados <2A.4.4 type=«S» input=«G» or “M”> Etapa de ejecución o indicador financiero <2A.4.5 type=«S» input=«M»>

Indicador de productividad o indicador de resultados <2A.4.5 type=«S» input=«G» or “M”> <2A.4.6 type=«S» input=«S»>

<2A.4.7 type=«S» input=«S»>

<2A.4.8 type=«S» maxlength=«255» input=«M»> Etapa de ejecución o indicador financiero <2A.4.9 type=«S» input=«M»>

Indicador de productividad o indicador de resultados <2A.4.8 type=«S» input=«M»> Etapa de ejecución o indicador financiero <2A.4.10 type=«S» maxlength=«200» input=«M»>

Indicador de productividad o indicador de resultados <2A.4.10 type=«S» input=“M”> <2A.4.11 type=«S» maxlength=«500» input=«M»>

Información cualitativa adicional sobre el establecimiento del marco de rendimiento

(opcional)

<2A.4.12 type=«S» maxlength=«7000» input=«M»>

2.A.9. Categorías de intervención

[Referencia: artículo 96, apartado 2, letra b), inciso vi), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Categorías de intervención correspondientes al contenido del eje prioritario, basadas en una nomenclatura adoptada por la Comisión, y desglose indicativo de la ayuda de la Unión.

Cuadros 7 a 11

Categorías de intervención (20)

(por Fondo y categoría de región, si el eje prioritario abarca más de uno)

Cuadro 7

Dimensión 1. Ámbito de intervención

Fondo

<2A.5.1.1 type=«S» input=«S» Decision=N >

Categoría de región

<2A.5.1.2 type=«S» input=«S» Decision=N >

Eje prioritario

Código

Importe (en EUR)

<2A.5.1.3 type=«S» input=«S» Decision=N> <2A.5.1.4 type=«S» input=«S» Decision=N > <2A.5.1.5 type=«N» input=«M» Decision=N >

Cuadro 8

Dimensión 2. Forma de financiación

Fondo

<2A.5.2.1 type=«S» input=«S» Decision=N >

Categoría de región

<2A.5.2.2 type=«S» input=«S» Decision=N >

Eje prioritario

Código

Importe (en EUR)

<2A.5.2.3 type=«S» input=«S» Decision=N> <2A.5.2.4 type=«S» input=«S» Decision=N > <2A.5.2.5 type=«N» input=«M» Decision=N >

Cuadro 9

Dimensión 3. Tipo de territorio

Fondo

<2A.5.3.1 type=«S» input=«S» Decision=N >

Categoría de región

<2A.5.3.2 type=«S» input=«S» Decision=N >

Eje prioritario

Código

Importe (en EUR)

<2A.5.3.3 type=«S» input=«S» Decision=N> <2A.5.3.4 type=«S» input=«S» Decision=N > <2A.5.3.5 type=«N» input=«M» Decision=N >

Cuadro 10

Dimensión 4. Mecanismos de aplicación territorial

Fondo

<2A.5.4.1 type=«S» input=«S» Decision=N >

Categoría de región

<2A.5.4.2 type=«S» input=«S» Decision=N >

Eje prioritario

Código

Importe (en EUR)

<2A.5.4.2 type=«S» input=«S» Decision=N> <2A.5.4.4 type=«S» input=«S» Decision=N > <2A.5.4.5 type=«N» input=«M» Decision=N >

Cuadro 11

Dimensión 6. Tema secundario del FSE (21) (solo FSE)

Fondo

<2A.5.5.1 type=«S» input=«S» Decision=N >

Categoría de región

<2A.5.5.2 type=«S» input=«S» Decision=N >

Eje prioritario

Código

Importe (en EUR)

<2A.5.5.3 type=«S» input=«S» Decision=N> <2A.5.5.4 type=«S» input=«S» Decision=N > <2A.5.5.5 type=«N» input=«M» Decision=N >

2.A.10. Resumen del uso previsto de la asistencia técnica, incluidas, en su caso, las acciones destinadas a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades que participan en la gestión y el control de los programas y beneficiarios (cuando proceda)

(por eje prioritario)

[Referencia: artículo 96, apartado 2, letra b), inciso vii), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Eje prioritario

<3A.6.1 type=«S» input=«S»>

<2A.6.2 type=«S» maxlength=«2000» input=«M»>

2.B. Descripción de los ejes prioritarios relativos a la asistencia técnica

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

2.B.1. Eje prioritario (repítase para cada eje prioritario relativo a la asistencia técnica)

Identificación del eje prioritario

<2B.0.2 type=«N» maxlength=«5» input=«G»>

Título del eje prioritario

<2B.0.3 type=«S» maxlength=«255» input=«M»>

2.B.2. Justificación para establecer un eje prioritario que abarque más de una categoría de región (cuando proceda)

[Referencia: artículo 96, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

<2B.0.1 type=«S» maxlength=«3500» input=«M»>

2.B.3. Fondo y categoría de región (repítase para cada combinación en el marco del eje prioritario)

Fondo

<2B.0.4 type=«S» input=«S»>

Categoría de región

<2B.0.5 type=«S» input=«S»>

Base de cálculo (gasto total subvencionable o gasto público subvencionable) <2B.0.6 type=«S» input=«S»>

2.B.4. Objetivos específicos y resultados esperados

(repítase para cada objetivo específico en el marco del eje prioritario)

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra c), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Identificación

<2B.1.1 type=«N» maxlength=«5» input=«G»>

Objetivo específico

<2B.1.2 type=«S» maxlength=«500» input=«M»>

Resultados que el Estado miembro pretende conseguir con ayuda de la Unión (22) <2B.1.3 type=«S» maxlength=«3500» input=«M»>

2.B.5. Indicadores de resultados (23)

Cuadro 12

Indicadores de resultados específicos del programa (por objetivo específico)

(para el FEDER / FSE / Fondo de Cohesión)

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Identificación

Indicador

Unidad de medida

Valor de referencia

Año de referencia

Valor previsto (24) (2023)

Fuente de datos

Frecuencia de los informes

H

M

T

H

M

T

<2.B.2.1 type=«S» maxlength=«5» input=«M»> <2.B.2.2 type=«S» maxlength=«255» input=«M»> <2.B.2.3 type=«S» input=«M»>

Cuantitativo <2.B.2.4 type=«N» input=«M»> <2.B.2.5 type=«N» input=«M»>

Cuantitativo <2.B.2.6 type=«N» input=«M»>

Cualitativo <2.B.2.6 type=«S» maxlength=«100» input=«M»> <2.B.2.7 type=«S» maxlength=«200» input=«M»> <2.B.2.8 type=«S» maxlength=«100» input=«M»>

2.B.6. Acciones que van a ser objeto de ayuda y su contribución esperada a los objetivos específicos (por eje prioritario)

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra c), incisos i) y iii), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

2.B.6.1. Descripción de las acciones que van a ser objeto de ayuda y su contribución esperada a los objetivos específicos

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra c), incisos i) y iii), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Eje prioritario

<2.B.3.1.1 type=«S» input=«S»>

<2.B.3.1.2 type=«S» maxlength=«7000» input=«M»>

2.B.6.2. Indicadores de productividad que se espera que contribuyan a los resultados (por eje prioritario)

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Cuadro 13

Indicadores de productividad (por eje prioritario)

(para el FEDER / FSE / Fondo de Cohesión)

Identificación

Indicador

Unidad de medida

Valor previsto (2023) (25)

(opcional)

Fuente de datos

H

M

T

<2.B.3.2.1 type=«S» maxlength=«5» input=«M»> <2.B.2.2.2 type=«S» maxlength=«255» input=«M»> <2.B.3.2.3 type=«S» input=«M»>

<2.B.3.2.4 type=«N» input=«M»>

<2.B.3.2.5 type=«S» maxlength=«200» input=«M»>

2.B.7. Categorías de intervención (por eje prioritario)

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra c), inciso v), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Categorías de intervención correspondientes, basadas en una nomenclatura adoptada por la Comisión, y desglose indicativo de la ayuda de la Unión.

Cuadros 14 a 16

Categorías de intervención (26)

Cuadro 14

Dimensión 1. Ámbito de intervención

Categoría de región:

Eje prioritario

Código

Importe (en EUR)

<2B.4.1.1 type=«S» input=«S» > Decision=N> <2B.4.1.2 type=«S» input=«S»> Decision=N> <2B.4.1.3 type=«N» input=«M»> Decision=N>

Cuadro 15

Dimensión 2. Forma de financiación

Categoría de región:

Eje prioritario

Código

Importe (en EUR)

<2B.4.2.1 type=«S» input=«S» > Decision=N> <2B.4.2.2 type=«S» input=«S»> Decision=N> <2B.4.2.3 type=«N» input=«M»> Decision=N>

Cuadro 16

Dimensión 3. Tipo de territorio

Categoría de región:

Eje prioritario

Código

Importe (en EUR)

<2B.4.3.1 type=«S» input=«S» > Decision=N> <2B.4.3.2 type=«S» input=«S»> Decision=N> <2B.4.3.3 type=«N» input=«M»> Decision=N>

SECCIÓN 3

PLAN DE FINANCIACIÓN

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra d), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

3.1. Crédito financiero procedente de cada uno de los Fondos e importes para la reserva de rendimiento

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra d), inciso i), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Cuadro 17

Fondo

Categoría de región

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

Asignación principal (27)

Reserva de rendimiento

Asignación principal

Reserva de rendimiento

Asignación principal

Reserva de rendimiento

Asignación principal

Reserva de rendimiento

Asignación principal

Reserva de rendimiento

Asignación principal

Reserva de rendimiento

Asignación principal

Reserva de rendimiento

Asignación principal

Reserva de rendimiento

<3.1.1 type=«S» input=«G»“SME”>

<3.1.2 type=«S» input=«G»“SME”>

<3.1.3 type=«N» input=«M»«SME»>

<3.1.4 type=«N» input=«M»

TA - “NA” YEI –“NA”>

<3.1.5 type=«N» input=«M»«SME» >

<3.1.6 type=«N» input=«M»

TA - “NA” YEI –“NA”>

<3.1.7type=«N» input=«M»«SME»>

<3.1.8 type=«N» input=«M»

TA - “NA” YEI –“NA”>

<3.1.9 type=«N» input=«M»«SME»>

<3.1.10 type=«N» input=«M»

TA - “NA” YEI –“NA”>

<3.1.11 type=«N» input=«M»«SME»>

<3.1.12 type=«N» input=«M»

TA - “NA” YEI –“NA”>

<3.1.13 type=«N» input=«M»«SME» >

<3.1.14 type=«N» input=«M»

TA - “NA” YEI –“NA”>

<3.1.15 type=«N» input=«M»«SME» >

<3.1.16 type=«N» input=«M»

TA - “NA” YEI –“NA”>

<3.1.17 type=«N» input=«G»«SME» >

<3.1.18 type=«N» input=«G”

TA - “NA” YEI –“NA”>

(1)

FEDER

En las regiones menos desarrolladas

(2)

En las regiones en transición

(3)

En las regiones más desarrolladas

(4)

Total

(5)

FSE (28)

En las regiones menos desarrolladas

(6)

En las regiones en transición

(7)

En las regiones más desarrolladas

(8)

Total

(9)

Asignación específica para la IEJ

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

No procede

(10)

Fondo de Cohesión

No procede

(11)

FEDER

Asignación especial a las regiones ultraperiféricas o regiones escasamente pobladas del norte

(12)

Total

3.2. Crédito financiero total por Fondo y cofinanciación nacional (en EUR)

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

1.

En el cuadro figura el plan financiero por eje prioritario.

2.

Cuando un eje prioritario abarca más de un Fondo, la ayuda de la Unión y la contrapartida nacional se desglosan por Fondo, con un porcentaje de cofinanciación independiente, en el marco del eje prioritario para cada Fondo.

3.

Cuando el eje prioritario abarca más de una categoría de región, la ayuda de la Unión y la contrapartida nacional se desglosan por categoría de región, con un porcentaje de cofinanciación independiente, en el marco del eje prioritario para cada categoría de región.

4.

La contribución del BEI se presenta a nivel del eje prioritario.

Cuadro 18a

Plan de financiación

Eje prioritario

Fondo

Categoría de región

Base para el cálculo de la ayuda de la Unión

(coste total subvencionable o coste público subvencionable) Ayuda de la Unión

Contrapartida nacional

Desglose indicativo de la contrapartida nacional Financiación total

Porcentaje de cofinanciación

Con fines informativos

Contribución del BEI

Asignación principal (financiación total menos reserva de rendimiento) Reserva de rendimiento

Importe de la reserva de rendimiento como porcentaje del total de la ayuda de la Unión

Financiación pública nacional

Financiación privada nacional (29)

Ayuda de la Unión

Contrapartida nacional

Ayuda de la Unión

Contrapartida nacional (31)

(a)

(c)

(d)

(30) (g)

(j)

<3.2.2 type=«S» input=«G»“SME” >

<3.2.A.2 type=«S» input=«G»“SME” >

<3.2.A.3 type=«S» input=«G»“SME” >

<3.2.A.4 type=«S» input=«G»“SME” >

<3.2.A.5 type=«N» input=«M»“SME” >

<3.2.A.6 type=«N“SME”« input=»G»>

<3.2.A.7 type=«N» input=«M»“SME” >

<3.2.A.8 type=«N» input=«M»“SME” >

<3.2.A.9 type=«N» input=«G“SME”»>

<3.2.A.10 type=«P» input=«G»“SME” >

<3.2.A.11 type=«N» input=«M»“SME” >

<3.2.A.12 type=«N» input=«M» TA - “NA” YEI –“NA”> <3.2.A.13 type=«N» input=«M» TA - “NA” YEI –“NA”>> <3.2.A.14 type=«N» input=«M» TA - “NA” YEI –“NA”> <3.2.A.15 type=«N» input=«M» TA - “NA” YEI –“NA”>> <3.2.A.16 type=«N» input=«G” TA - “NA” YEI –“NA”>

Eje prioritario 1

FEDER

Eje prioritario 2

FSE

Eje prioritario 3

IEJ (32)

NP

NP

NP

NP

Eje prioritario 4

FSE

IEJ (33)

NP

NP

NP

NP

Eje prioritario 5

Fondo de Cohesión

NP

Total

FEDER

Menos desarrolladas

Igual al total (1) del cuadro 17

Total

FEDER

En transición

Igual al total (2) del cuadro 17

Total

FEDER

Más desarrolladas

Igual al total (3) del cuadro 17

Total

FEDER

Asignación especial a las regiones ultraperiféricas o regiones escasamente pobladas del norte

Igual al total (11) del cuadro 17

Total

FSE (34)

Menos desarrolladas

No es igual al total (5) del cuadro 17, que incluye la ayuda correspondiente del FSE a la IEJ (35)

Total

FSE (36)

En transición

No es igual al total (6) del cuadro 17, que incluye la ayuda correspondiente del FSE a la IEJ

Total

FSE (37)

Más desarrolladas

No es igual al total (7) del cuadro 17, que incluye la ayuda correspondiente del FSE a la IEJ

Total

IEJ (38)

NP

No es igual al total (9) del cuadro 17, que solo incluye la asignación específica a la IEJ

Total

Fondo de Cohesión

NP

Igual al total (10) del cuadro 17

Total general

Igual al total (12) del cuadro 17

Cuadro 18b

Iniciativa sobre Empleo Juvenil: FSE y asignación específica para la IEJ (41) (en su caso)

Fondo (42)

Categoría de región

Base para el cálculo de la ayuda de la Unión

(coste total subvencionable o coste público subvencionable) Ayuda de la Unión (a)

Contrapartida nacional

Desglose indicativo de la contrapartida nacional Financiación total

Porcentaje de cofinanciación

(40)

Financiación pública nacional

(c)

Financiación privada nacional

(d) (39)

<3.2.B.1 type=«S» input=«G»>

<3.2.B.2 type=«S» input=«G»>

<3.2.B.3 type=«S» input=«G»>

<3.2.B.1 type=«N» input=«M»>

<3.2.B.4 type=«N» input=«G»>

<3.2.B.5 type=«N» input=«M»>

<3.2.B.6 type=«N» input=«M»>

<3.2.B.7 type=«N» input=«G»>

<3.2.B.8 type=«P» input=«G»>

1

Asignación específica para la IEJ

NP

0

100 %

2

Apoyo correspondiente del FSE

Menos desarrolladas

3

Apoyo correspondiente del FSE

En transición

4

Apoyo correspondiente del FSE

Más desarrolladas

5

TOTAL: eje prioritario [o parte] de la IEJ [Debe ser igual al eje prioritario 3 o a parte de ese eje]

Suma (1:4)

Suma (1:4)

6

Ratio del FSE para las regiones menos desarrolladas

2/suma (2:4)

<3.2.c.11 type=«P» input=«G»>

7

Ratio del FSE para las regiones en transición

3/suma (2:4)

<3.2.c.13 type=«P» input=«G»>

8

Ratio del FSE para las regiones más desarrolladas

4/suma (2:4)

<3.2.c.14 type=«P» input=«G»>

Cuadro 18c

Desglose del plan financiero por eje prioritario, Fondo, categoría de región y objetivo temático

[Referencia: artículo 96, apartado 2, párrafo primero, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Eje prioritario

Fondo (43)

Categoría de región

Objetivo temático

Ayuda de la Unión

Contrapartida nacional

Financiación total

<3.2.C.1 type=«S» input=«G»>

<3.2.C.2 type=«S» input=«G»>

<3.2.C.3 type=«S» input=«G»>

<3.2.C.4 type=«S» input=«G»>

<3.2.C.5 type=«N» input=«M»>

<3.2.C.6 type=«N» input=«M»>

<3.2.C.7 type=«N» input=«M»>

Total

Cuadro 19

Importe indicativo de la ayuda que se va a destinar a los objetivos del cambio climático

[Referencia: artículo 27, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013] (44)

Eje prioritario

Importe indicativo de la ayuda que se va a destinar a los objetivos del cambio climático (en EUR) Porcentaje de la asignación total para el programa operativo (%)

<3.2.C.8 type=«S» input=«G»>

<3.2.C.9 type=«N» input=«G»> Decision=N> <3.2.C.10 type=«P» input=«G»> Decision=N>

Total

SECCIÓN 4

ENFOQUE INTEGRADO DEL DESARROLLO TERRITORIAL

[Referencia: artículo 96, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Descripción del enfoque integrado del desarrollo territorial, tomando en consideración el contenido y los objetivos del programa operativo, teniendo en cuenta el acuerdo de asociación y mostrando cómo contribuye al logro de sus objetivos y resultados previstos

<4.0 type=«S» maxlength=«3500» input=«M»>

4.1. Desarrollo local participativo (cuando proceda)

[Referencia: artículo 96, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

El planteamiento relativo a la utilización de instrumentos de desarrollo local participativo y principios para determinar las zonas en las que se aplicará.

<4.1 type=«S» maxlength=«7000» input=«M» PA=Y>

4.2. Acciones integradas para el desarrollo urbano sostenible (cuando proceda)

[Referencia: artículo 96, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013; artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (45)]

Cuando proceda, importe indicativo de la ayuda del FEDER para acciones integradas de desarrollo urbano sostenible, que deben realizarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1301/2013, y asignación indicativa de la ayuda del FSE para acciones integradas.

<4.2.1 type=«S» maxlength=«3500» input=«M»>

Cuadro 20

Acciones integradas para el desarrollo urbano sostenible: importes indicativos de la ayuda del FEDER y el FSE

Fondo

Ayuda (indicativa) del FEDER y el FSE

(en EUR)

Porcentaje de la asignación total del Fondo al programa

<4.2.2 type=«S» input=«G»>

<4.2.3 type=«N» input=«M»>

<4.2.3 type=«P» input=«G»>

Total FEDER

Total FSE

Total FEDER + FSE

4.3. Inversión territorial integrada (ITI) (cuando proceda)

[Referencia: artículo 96, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

El planteamiento sobre la utilización de los instrumentos de inversión territorial integrada (ITI) [con arreglo a la definición del artículo 36 del Reglamento (UE) no 1303/2013] en casos distintos de los contemplados en el punto 4.2, y su asignación financiera indicativa de cada eje prioritario.

<4.3.1 type=«S» maxlength=«5000» input=«M PA=Y»>

Cuadro 21

Asignación financiera indicativa para el ITI en casos distintos de los mencionados en el punto 4.2

(importe agregado)

Eje prioritario

Fondo

Asignación financiera indicativa (ayuda de la Unión) (EUR)

<4.3.2 type=«S» input=«G» PA=Y>

<4.3.3 type=«S» input=«G» PA=Y >

<4.3.4 type=«N» input=«M» PA=Y >

Total

4.4. Medidas en favor de acciones interregionales y transnacionales, en el marco del programa operativo, con beneficiarios situados en, por lo menos, otro Estado miembro (cuando proceda)

[Referencia: artículo 96, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

<4.4.1 type=«S» maxlength=«3500» input=«M» PA=Y>

4.5. Contribución de las acciones previstas en el marco del programa a las estrategias macrorregionales y de cuencas marítimas, sujetas a las necesidades de la zona del programa identificadas por el Estado miembro (cuando proceda)

(si el Estado miembro y las regiones participan en estrategias macrorregionales y de cuencas marítimas)

[Referencia: artículo 96, apartado 3, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

<4.4.2 type=«S» maxlength=«3500» input=«M» >

SECCIÓN 5

NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS MÁS AFECTADAS POR LA POBREZA O DE LOS GRUPOS DESTINATARIOS QUE CORREN MAYOR RIESGO DE DISCRIMINACIÓN O EXCLUSIÓN SOCIAL (CUANDO PROCEDA)

[Referencia: artículo 96, apartado 4, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

5.1. Zonas geográficas más afectadas por la pobreza o grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión social

<5.1.1 type=«S» maxlength=«7000» input=«M» Decision= N PA=Y>

5.2. Estrategia para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o de los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión social y, en su caso, contribución al enfoque integrado recogido en el acuerdo de asociación

<5.2.1 type=«S» maxlength=«7000» input=«M» Decision= N PA=Y>

Cuadro 22

Acciones para abordar las necesidades específicas de las zonas geográficas más afectadas por la pobreza o los grupos destinatarios que corren mayor riesgo de discriminación o exclusión social (46)

Grupo destinatario/zona geográfica

Principales tipos de acciones previstas que forman parte del enfoque integrado Eje prioritario

Fondo

Categoría de región

Prioridad de inversión

<5.2.2 type=«S» maxlength=«255» input=«M» Decision=N PA=Y > <5.2.3type=«S» maxlength= «1500» input=«M» Decision= N PA=Y > <5.2.4 type=«S» input=«S» Decision= N PA=Y > <5.2.6 type=«S» input=«S» Decision= N PA=Y > <5.2.7 type=«S» input=«S» Decision= N PA=Y > <5.2.5 type=«S» input=«S» PA=Y >

SECCIÓN 6

NECESIDADES ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS GEOGRÁFICAS QUE PADECEN DESVENTAJAS NATURALES O DEMOGRÁFICAS GRAVES Y PERMANENTES (CUANDO PROCEDA)

[Referencia: artículo 96, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

<6.1 type=«S» maxlength=«5000» input=«M» Decisions=N PA=Y>

SECCIÓN 7

AUTORIDADES Y ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA GESTIÓN, EL CONTROL Y LA AUDITORÍA Y PAPEL DE LOS SOCIOS PERTINENTES

[Referencia: artículo 96, apartado 5, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

7.1. Autoridades y organismos pertinentes

[Referencia: artículo 96, apartado 5, letras a) y b), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Cuadro 23

Autoridades y organismos pertinentes

Autoridad/organismo

Nombre de la autoridad / el organismo y departamento o unidad Jefe de la autoridad / el organismo (puesto o función)

<7.1.1 type=«S» input=«S» Decision=N “SME” > <7.1.2 type=«S» maxlength= «255» input=«M» Decision=N “SME” > <7.1.3 type=«S» maxlength= «255» input=«M» Decision=N “SME” >

Autoridad de gestión

Autoridad de certificación, en su caso

Autoridad de auditoría

Organismo al que la Comisión debe hacer los pagos

7.2. Participación de los socios pertinentes

[Referencia: artículo 96, apartado 5, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

7.2.1. Acciones emprendidas para que los socios pertinentes participen en la preparación del programa operativo, y su papel en la ejecución, el seguimiento y la evaluación del mismo

<7.2.1 type=«S» maxlength=«14000» input=«M» Decisions=N “SME”>

7.2.2. Subvenciones globales (para el FSE, cuando proceda)

[Referencia: artículo 6, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1304/2013]

<7.2.2 type=«S» maxlength=«5000» input=«M» Decisions=N>

7.2.3. Asignación de una cantidad para el desarrollo de capacidades (para el FSE, cuando proceda)

[Referencia: artículo 6, apartados 2 y 3, del Reglamento (UE) no 1304/2013]

<7.2.3 type=«S» maxlength=«14000» input=«M» Decisions=N>

SECCIÓN 8

COORDINACIÓN ENTRE LOS FONDOS, EL FEADER, EL FEMP Y OTROS INSTRUMENTOS DE FINANCIACIÓN DE LA UNIÓN Y NACIONALES, ASÍ COMO CON EL BEI

[Referencia: artículo 96, apartado 6, letra a), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Mecanismos para garantizar la coordinación entre los Fondos, el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP) y otros instrumentos de financiación de la Unión y nacionales, así como con el Banco Europeo de Inversiones (BEI), teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes contempladas en el marco estratégico común.

<8.1 type=«S» maxlength=«14000» input=«M» Decisions=N PA=Y>

SECCIÓN 9

CONDICIONES EX ANTE

[Referencia: artículo 96, apartado 6, letra b), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

9.1 Condiciones ex ante

Información relativa a la evaluación de la aplicabilidad y el cumplimiento de las condiciones ex ante (opcional)

<9.0 type=«S» maxlength=«14000» input=«M» PA=Y>

Cuadro 24

Condiciones ex ante aplicables y evaluación de su cumplimiento

Condición ex ante

Ejes prioritarios a los que se aplica la condición Cumplimiento de la condición ex ante (sí/no/parcialmente) Criterios

Cumplimiento de los criterios (sí/no/parcialmente) Referencia:

(referencia a estrategias, actos jurídicos u otros documentos pertinentes, incluidas las referencias a las secciones, artículos o apartados pertinentes, junto con los enlaces o el acceso al texto completo) Explicaciones

<9.1.1 type=«S» maxlength=«500» input=«S» PA=Y“SME” > <9.1.2 type=«S» maxlength=«100» input=«S» PA=Y “SME” > <9.1.3 type=«C» input=«G» PA=Y “SME” >

<9.1.4 type=«S» maxlength=«500» input=«S» PA=Y “SME” > <9.1.5 type=«B» input=«S» PA=Y “SME” >

<9.1.6 type=«S» maxlength=«500» input=«M» PA=Y “SME” > <9.1.7 type=«S» maxlength=«1000» input=«M» PA=Y “SME” >

9.2. Descripción de las acciones para cumplir las condiciones ex ante, organismos responsables y plazos (47)

Cuadro 25

Acciones para cumplir las condiciones ex ante generales aplicables

Condición ex ante general

Criterios no cumplidos

Acciones necesarias

Plazo (fecha)

Organismos responsables

<9.2.1 type=«S» maxlength=«500» input=«G» PA=Y “SME” > <9.2.2 type=«S» maxlength=«500» input=«G» PA=Y “SME” > <9.2.3 type=«S» maxlength=«1000» input=«M» PA=Y “SME” > <9.2.4 type=«D» input=«M» PA=Y “SME” >

<9.2.5 type=«S» maxlength=«500» input=«M» PA=Y “SME” >

Cuadro 26

Acciones para cumplir las condiciones ex ante temáticas aplicables

Condición ex ante temática

Criterios no cumplidos

Acciones necesarias

Plazo (fecha)

Organismos responsables

<9.2.1 type=«S» maxlength=«500» input=«G» PA=Y “SME” TA- “NA”> <9.2.2 type=«S» maxlength=«500» input=«G” PA=Y “SME”

TA- “NA” >

<9.2.3 type=«S» maxlength=«1000» input=«M» PA=Y “SME”

TA- “NA” >

<9.2.4 type=«D» input=«M » PA=Y “SME”

TA- “NA” >

<9.2.5 type=«S» maxlength=«500» input=«M» PA=Y “SME”

TA- “NA“>

1. X

Acción 1

Plazo de la acción 1

Acción 2

Plazo de la acción 2

SECCIÓN 10

REDUCCIÓN DE LA CARGA ADMINISTRATIVA PARA LOS BENEFICIARIOS

[Referencia: artículo 96, apartado 6, letra c), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Resumen de la evaluación de la carga administrativa para los beneficiarios y, cuando sea necesario, acciones previstas, junto con un calendario indicativo para la reducción de dicha carga.

<10.0 type=«S» maxlength=«7000» input=«M» decision=N PA=Y>

SECCIÓN 11

PRINCIPIOS HORIZONTALES

[Referencia: artículo 96, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

11.1. Desarrollo sostenible

Descripción de las medidas específicas para tener en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente, la eficiencia en la utilización de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la capacidad de recuperación tras las catástrofes y la prevención y gestión de riesgos en la selección de las operaciones.

<13.1 type=«S» maxlength=«5500» input=«M» decision=N>

11.2. Igualdad de oportunidades y no discriminación

Descripción de las medidas específicas para promover la igualdad de oportunidades y prevenir la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en la preparación, el diseño y la ejecución del programa operativo y, en particular, en relación con el acceso a la financiación, teniendo en cuenta las necesidades de los diversos grupos destinatarios que corren el riesgo de tal discriminación y en especial el requisito de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

<13.2 type=«S» maxlength=«5500» input=«M» decision=N>

11.3. Igualdad entre hombres y mujeres

Descripción de la contribución del programa operativo a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y, cuando proceda, de las medidas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el nivel del programa operativo y en el nivel operativo.

<13.2 type=«S» maxlength=«5500» input=«M» decision=N>

SECCIÓN 12

ELEMENTOS INDEPENDIENTES

12.1. Grandes proyectos que se van a ejecutar durante el período de programación

[Referencia: artículo 96, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Cuadro 27

Lista de los grandes proyectos

Proyecto

Fecha prevista de notificación/presentación

(año, trimestre)

Fecha prevista para el inicio de la ejecución

(año, trimestre)

Fecha prevista de finalización

(año, trimestre)

Ejes prioritarios/prioridades de inversión

<12.1.1 type=«S» maxlength=«500» input=«S» decision=N> <12.1.2 type=«D» input=«M» decision=N >

<12.1.3 type=«D» input=«M» decision=N >

<12.1.4 type=«D» input=«M» decision=N >

<12.1.5 type=«S» input=«S» decision=«N»>

12.2. Marco de rendimiento del programa operativo

Cuadro 28

Marco de rendimiento por Fondo y categoría de región (cuadro recapitulativo)

Eje prioritario

Fondo

Categoría de región

Indicador o etapa clave de ejecución

Unidad de medida, cuando proceda

Hito para 2018

Meta final (2023) (48)

H

M

T

<12.2.1 type=«S» input=«G»>

<12.2.2 type=«S» input=«G»>

<12.2.3 type=«S» input=«G»>

<12.2.4 type=«S» input=«G»>

<12.2.5 type=«S» input=«G»>

<12.2.6 type=«S» input=«G»>

<12.2.7 type=«S»

12.3. Socios pertinentes que participan en la preparación del programa

<12.3 type=«S» maxlength=«10500» input=«M» decision=N>

ANEXOS (cargados en el sistema de intercambio electrónico de datos como archivos independientes):

Proyecto de informe de la evaluación ex ante, junto con un resumen ejecutivo (obligatorio)

[Referencia: artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Documentación relativa a la evaluación de la aplicabilidad y el cumplimiento de las condiciones ex ante (según proceda)

Dictamen de los organismos nacionales responsables de la igualdad con arreglo al apartado 11.2 o al apartado 11.3 (según proceda) [Referencia: artículo 96, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Resumen para el ciudadano del programa operativo (cuando proceda)

-------------------------------------------------------------------------------

(1) Leyenda de las características de los campos:

tipo:

N = número, D = fecha, S = secuencia, C = casilla, P = porcentaje, B = booleano decisión:

N = no es parte de la decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa operativo introducción de datos:

M = manual, S = selección, G = generados por el sistema maxlength =

Número máximo de caracteres, espacios incluidos, «maxlength» PA - Y =

el elemento puede estar amparado únicamente por el acuerdo de asociación TA - NA =

no es aplicable en el caso de los programas operativos que abordan exclusivamente la asistencia técnica YEI - NA =

no es aplicable en el caso de los programas operativos que abordan exclusivamente la Iniciativa sobre Empleo Juvenil PYME =

aplicable también a los programas relativos a instrumentos financieros conjuntos para titulización en favor de las PYME, ejecutados por el BEI (2) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3) Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

(4) Fondo Social Europeo.

(5) Iniciativa sobre Empleo Juvenil.

(6) Total de la ayuda de la Unión (incluida la asignación principal y la reserva de rendimiento).

(7) Información por Fondo y por eje prioritario.

(8) Título del objetivo temático (no es aplicable a la asistencia técnica).

(9) Título de la prioridad de inversión (no es aplicable a la asistencia técnica).

(10) Para el FEDER y el Fondo de Cohesión, los valores previstos pueden ser cualitativos o cuantitativos.

(11) Esta lista incluye indicadores de resultados comunes para los que se ha fijado un valor previsto y todos los indicadores de resultados específicos del programa. Los valores previstos para los indicadores de resultados comunes deben cuantificarse; para los indicadores de resultados específicos del programa, dichos valore pueden ser cualitativos o cuantitativos. Los valores previstos pueden presentarse en forma de total (hombres + mujeres) o desglosados por género; los valores de referencia pueden adaptarse en consecuencia. «H» = hombres, «M» = mujeres, «T» = total.

(12) Reglamento (UE) no 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1081/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 470).

(13) Esta lista incluye indicadores de resultados comunes para los que se ha fijado un valor previsto y todos los indicadores de resultados específicos del programa. Los valores previstos para los indicadores de resultados comunes deben cuantificarse; para los indicadores de resultados específicos del programa, dichos valores pueden ser cualitativos o cuantitativos. Todos los indicadores de resultados que figuran en el anexo II del Reglamento (UE) no 1304/2013 utilizados para hacer un seguimiento de la ejecución de la IEJ deben estar asociados a un valor previsto cuantificado. Los valores previstos pueden presentarse en forma de total (hombres + mujeres) o desglosados por género; los valores de referencia pueden adaptarse en consecuencia. «H» = hombres, «M» = mujeres, «T» = total.

(14) En el caso del FSE, esta lista incluye indicadores de productividad comunes para los que se ha fijado un valor previsto. Los valores previstos pueden presentarse en forma de total (hombres + mujeres) o desglosados por género. Para el FEDER y el Fondo de Cohesión, en la mayoría de los casos el desglose por género no es pertinente. «H» = hombres, «M» = mujeres, «T» = total.

(15) Solo para programas que reciben ayuda del FSE.

(16) En el caso del FSE, esta lista incluye indicadores de productividad comunes para los que se ha fijado un valor previsto y todos los indicadores de productividad específicos del programa.

(17) Cuando la IEJ se ejecuta como parte de un eje prioritario, sus hitos y metas deben distinguirse de los demás hitos y metas del eje prioritario, de conformidad con los actos de ejecución a los que se refiere el artículo 22, apartado 7, párrafo quinto, del Reglamento (UE) no 1303/2013, al excluirse de la reserva de rendimiento los recursos asignados a la IEJ (asignación específica y ayuda correspondiente del FSE).

(18) Los hitos pueden presentarse en forma de total (hombres + mujeres) o desglosados por género. «M» = hombres, «W» = mujeres, «T»= total.

(19) Los valores previstos pueden presentarse en forma de total (hombres + mujeres) o desglosados por género. «H» = hombres, «M» = mujeres, «T» = total.

(20) Los importes incluyen el total de la ayuda de la Unión (la asignación principal y la asignación procedente de la reserva de rendimiento).

(21) Incluye, en su caso, la información cuantificada sobre la contribución del FSE a los objetivos temáticos que figuran en los puntos 1 a 7 del artículo, párrafo primero, del Reglamento (UE) no 1303/2013.

(22) Necesario cuando la ayuda de la Unión para asistencia técnica en el programa exceda de 15 millones EUR.

(23) Necesario cuando esté justificado objetivamente por el contenido de la acción y cuando la ayuda de la Unión para asistencia técnica en el programa exceda de 15 millones EUR.

(24) Los valores previstos pueden ser cualitativos o cuantitativos. Los valores previstos pueden presentarse en forma de total (hombres + mujeres) o desglosados por género; los valores de referencia pueden adaptarse en consecuencia. «H» = hombres, «M» = mujeres, «T» = total.

(25) Los valores previstos para los indicadores de productividad en el marco de la asistencia técnica son opcionales; los valores previstos se pueden presentar en forma de total (hombres + mujeres) o desglosados por género. «H» = hombres, «M» = mujeres, «T» = total.

(26) Los importes incluyen el total de la ayuda de la Unión (la asignación principal y la asignación procedente de la reserva de rendimiento).

(27) Asignación total (ayuda de la Unión) menos asignación para la reserva de rendimiento.

(28) Asignación total procedente del FSE, incluida la ayuda correspondiente del FSE para la IEJ. Las columnas relativas a la reserva de rendimiento no incluyen la ayuda correspondiente del FSE para la IEJ, ya que esta se excluye de la reserva de rendimiento.

(29) Debe cumplimentarse únicamente cuando los ejes prioritarios se expresen en costes totales.

(30) Este porcentaje puede redondearse al número entero más próximo en el cuadro. El porcentaje exacto utilizado para el reembolso de los pagos es la ratio (f).

(31) La contrapartida nacional se divide proporcionalmente entre la asignación principal y la reserva de rendimiento.

(32) Este eje prioritario comprende la asignación específica a la IEJ y la ayuda correspondiente del FSE.

(33) Esta parte de un eje prioritario comprende la asignación específica a la IEJ y la ayuda correspondiente del FSE.

(34) Asignación del FSE sin la ayuda correspondiente para la IEJ.

(35) La suma de la ayuda total del FSE en las regiones menos desarrolladas, regiones en transición y regiones más desarrolladas y los recursos asignados a la IEJ en el cuadro 18a es igual a la suma de la ayuda total del FSE en dichas regiones y la asignación específica a la IEJ del cuadro 17.

(36) Asignación del FSE sin la ayuda correspondiente para la IEJ.

(37) Asignación del FSE sin la ayuda correspondiente para la IEJ.

(38) Incluye la asignación especial a la IEJ y la ayuda correspondiente del FSE.

(39) Complétese únicamente cuando los ejes prioritarios se expresen en costes totales.

(40) En el cuadro, este porcentaje puede redondearse al número entero más próximo. El porcentaje exacto utilizado para el reembolso de los pagos es la ratio (f).

(41) Debe cumplimentarse para cada eje prioritario (o parte de un eje prioritario) que ejecute la IEJ.

(42) La IEJ (asignación específica y ayuda correspondiente del FSE) se considera un Fondo y figura en una línea separada, incluso si es parte de un eje prioritario.

(43) A los fines del presente cuadro, la IEJ (asignación específica y ayuda correspondiente del FSE) se considera un Fondo.

(44) Este cuadro se genera automáticamente a partir de los cuadros sobre categorías de intervención en el marco de cada eje prioritario.

(45) Reglamento (UE) no 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1080/2006 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 289).

(46) Si el programa abarca más de una categoría de región, puede ser necesario un desglose por categoría.

(47) Los cuadros 25 y 26 solo se refieren a las condiciones ex ante generales y temáticas aplicables que se han incumplido totalmente o cumplido parcialmente (véase el cuadro 24) en el momento de la presentación del programa.

(48) Los valores previstos pueden presentarse en forma de total (hombres + mujeres) o desglosado por género.

-------------------------------------------------------------------------------

ANEXO II

MODELO PARA PROGRAMAS DE COOPERACIÓN EN EL MARCO DEL OBJETIVO DE COOPERACIÓN TERRITORIAL EUROPEA

CCI

<0.1 type=‘S’ maxlength=‘15’ input=‘S’> (1)

Título

<0.2 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’>

Versión

<0.3 type=‘N’ input=‘G’>

Primer año

<0.4 type=‘N’ maxlength=‘4’ input=‘M’>

Último año

<0.5 type=‘N’ maxlength=‘4’ input=‘M’>>

Subvencionable desde

<0.6 type=‘D’ input=‘G’>

Subvencionable hasta

<0.7 type=‘D’ input=‘G’>

Número de la decisión de la Comisión Europea <0.8 type=‘S’ input=‘G’>

Fecha de la decisión de la Comisión Europea <0.9 type=‘D’ input=‘G’>

Número de la decisión de modificación del Estado miembro <0.10 type=‘S’ maxlength=‘20’ input=‘M’>

Fecha de la decisión de modificación del Estado miembro <0.11 type="D" input="M">

Fecha de entrada en vigor de la decisión de modificación del Estado miembro <0.12 type="D" input="M">

Regiones NUTS que abarca el programa de cooperación <0.13 type=‘S’ input=‘S’>

SECCIÓN 1

ESTRATEGIA DE CONTRIBUCIÓN DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN A LA ESTRATEGIA DE LA UNIÓN PARA UN CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR Y AL LOGRO DE LA COHESIÓN ECONÓMICA, SOCIAL Y TERRITORIAL

[Referencia: artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y artículo 28, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (3)]

1.1. Estrategia de contribución del programa de cooperación a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial

1.1.1.

Descripción de la estrategia del programa de cooperación para contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador y al logro de la cohesión económica, social y territorial.

<1.1.1 type=‘S’ maxlength=‘70000’ input=‘M’>

1.1.2.

Justificación de la selección de los objetivos temáticos y las prioridades de inversión correspondientes, tomando en consideración el acuerdo de asociación, basada en el análisis de las necesidades en la zona del programa en su conjunto y de la estrategia adoptada en respuesta a esas necesidades, incluyendo, en su caso, los enlaces que faltan en las infraestructuras transfronterizas, teniendo en cuenta la evaluación ex ante.

Cuadro 1

Justificación de la selección de los objetivos temáticos y las prioridades de inversión

Objetivo temático seleccionado

Prioridad de inversión seleccionada

Justificación de la selección

<1.1.2 type=‘S’ input=‘S’ >

<1.1.3 type=‘S’ input=‘S’ >

<1.1.4 type=‘S’ maxlength=‘1000’ input=‘M’>

1.2. Justificación de la asignación financiera

Justificación de la asignación financiera (ayuda de la Unión) a cada objetivo temático y, en su caso, a cada prioridad de inversión, de conformidad con los requisitos de concentración temática, teniendo en cuenta la evaluación ex ante.

<1.2.1 type=‘S’ maxlength=‘7000’ input=‘M’>

Cuadro 2

Presentación de la estrategia de inversión del programa de cooperación

Eje prioritario

Ayuda del FEDER (EUR)

Porcentaje (%) del total de la ayuda de la Unión al programa de cooperación (por Fondo) (4) Objetivo temático (5)

Prioridades de inversión (6)

Objetivos específicos correspondientes a las prioridades de inversión Indicadores de resultados correspondientes al objetivo específico

FEDER (7)

IEV (8) (cuando proceda)

IAP (9) (cuando proceda)

<1.2.1 type=‘S’ input=‘G’>

<1.2.2 type=‘S’ input=‘G’>

<1.2.3type=‘N’ input=‘G’>

<1.2.4 type=‘S’ input=‘G’><1.2.9 type=‘P’ input=‘G’> <1.2.5 type=‘S’ input=‘G’><1.2.1 0type=‘P’ input=‘G’> <1.2.6 type=‘S’ input=‘G’>

<1.2.7 type=‘S’ input=‘G’>

<1.2.8 type=‘S’ input=‘G’>

<1.2.9 type=‘S’ input=‘G’>

SECCIÓN 2

EJES PRIORITARIOS

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letras b) y c), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

2.A. Descripción de los ejes prioritarios distintos de la asistencia técnica

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

2.A.1. Eje prioritario (repítase para cada eje prioritario)

Identificación del eje prioritario

<2A.1 type=‘N’ input=‘G’>

Título del eje prioritario

<2A.2 type=‘S’ maxlength=‘500’ input=‘M’>

La totalidad del eje prioritario se ejecutará únicamente con instrumentos financieros

<2A.3 type=‘C’ input=‘M’>

La totalidad del eje prioritario se ejecutará únicamente con instrumentos financieros establecidos a nivel de la Unión

<2A.4 type=‘C’ input=‘M’>

La totalidad del eje prioritario se ejecutará con desarrollo local participativo

<2A.5 type=‘C’ input=‘M’>

2.A.2. Justificación del establecimiento de un eje prioritario que abarque más de un objetivo temático (cuando proceda)

[Referencia: artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1299/2013]

<2.A.0 type=‘S’ maxlength=‘3 500’ input=‘M’>

2.A.3. Fondo y base de cálculo de la ayuda de la Unión (repítase para cada Fondo en el marco del eje prioritario)

Fondo

<2A.6 type=‘S’ input=‘S’>

Base de cálculo (gasto total subvencionable o gasto público subvencionable) <2A.8 type=‘S’ input=‘S’>

2.A.4. Prioridad de inversión (repítase para cada prioridad de inversión en el marco del eje prioritario)

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso i), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Prioridad de inversión

<2A.7 type=‘S’ input=‘S’>

2.A.5. Objetivos específicos correspondientes a la prioridad de inversión y a los resultados esperados (repítase para cada objetivo específico en el marco de la prioridad de inversión)

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Identificación

<2A.1.1 type=‘N’ input=‘G’>

Objetivo específico

<2A.1.2 type=‘S’ maxlength=‘500’ input=‘M’>

Resultados que los Estados miembros pretenden conseguir con la ayuda de la Unión <2A.1.3 type=‘S’ maxlength=‘3500’ input=‘M’>

Cuadro 3

Indicadores de resultados específicos del programa (por objetivo específico)

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Identificación

Indicador

Unidad de medida

Valor de referencia

Año de referencia

Valor previsto (2023) (10)

Fuente de datos

Frecuencia de los informes

<2A.1.4 type=‘S’ maxlength=‘5’ input=‘M’> <2A.1.5 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’> <2A.1.6 type=‘S’ input=‘M’>

Cuantitativo <2A.1.8 type=‘N’ input=‘M’> <2A.1.9 type=‘N’ input=‘M’>

Cuantitativo <2A.1.10 type=‘N’ input=‘M’> <2A.1.11 type=‘S’ maxlength=‘200’ input=‘M’> <2A.1.12 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’>

Cualitativo <2A.1.8 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’ Cualitativo <2A.1.10 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’>

2.A.6. Acciones que se van a financiar en el marco de la prioridad de inversión (por prioridad de inversión)

2.A.6.1. Descripción del tipo de acciones que se van a financiar, con ejemplos, y su contribución prevista a los objetivos específicos, incluyendo, cuando proceda, la identificación de los principales grupos destinatarios, de los territorios específicos destinatarios y de los tipos de beneficiarios

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Prioridad de inversión

<2A.2.1.1 type=‘S’ input=‘S’>

<2A.2.1.2 type=‘S’ maxlength=‘14000’ input=‘M’>

2.A.6.2. Principios rectores para la selección de operaciones

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Prioridad de inversión

<2A.2.2.1 type=‘S’ input=‘S’>

<2A.2.2.2 type=‘S’ maxlength=‘3500’ input=‘M’>

2.A.6.3. Uso previsto de instrumentos financieros (cuando proceda)

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Prioridad de inversión

<2A.2.3.1 type=‘S’ input=‘S’>

Uso previsto de instrumentos financieros <2A.2.3.2 type=‘C’ input=‘M’>

<2A.2.3.3 type=‘S’ maxlength=‘7000’ input=‘M’>

2.A.6.4. Uso previsto de grandes proyectos (cuando proceda)

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Prioridad de inversión

<2A.2.4.1 type=‘S’ input=‘S’>

<2A.2.4.2 type=‘S’ maxlength=‘3500’ input=‘M’>

2.A.6.5. Indicadores de productividad (por prioridad de inversión)

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso iv), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Cuadro 4

Indicadores de productividad comunes y específicos del programa

Identificación

Indicador (nombre del indicador)

Unidad de medida

Valor previsto (2023)

Fuente de datos

Frecuencia de los informes

<2A.2.5.1 type=‘S’ input=‘S’>

<2A.2.5.2 type=‘S’ input=‘S’>

<2A.2.5.3 type=‘S’ input=‘S’>

<2A.2.5.6 type=‘N’ input=‘M’>

<2A.2.5.7 type=‘S’ maxlength=‘200’ input=‘M’> <2A.2.5.8 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’>

2.A.7. Marco de rendimiento

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso v), del Reglamento (UE) no 1299/2013 y anexo II del Reglamento (UE) no 1303/2013)

Cuadro 5

Marco de rendimiento del eje prioritario

Eje prioritario

Tipo de indicador

(etapa clave de ejecución, indicador financiero, indicador de productividad o, en su caso, indicador de resultados) ID

Indicador o etapa clave de ejecución

Unidad de medida, cuando proceda

Hito para 2018

Meta final (2023)

Fuente de datos

Explicación de la pertinencia del indicador, cuando proceda

<2A.3.1 type=‘S’ input=‘S’>

<2A.3.2 type=‘S’ input=‘S’>

Etapa de ejecución o indicador financiero <2A.3.3 type=‘S’ maxlength=‘5’ input=‘M’>

Indicador de productividad o indicador de resultados <2A.3.3 type=‘S’ input=‘S’> Etapa de ejecución o indicador financiero <2A.3.4 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’>

Indicador de productividad o indicador de resultados <2A.4.4 type=‘S’ input=‘G’ or ‘M’> Etapa de ejecución o indicador financiero <2A.3.5 type=‘S’ input=‘M’>

Indicador de productividad o indicador de resultados <2A.3.5 type=‘S’ input=‘G’ or ‘M’> <2A.3.7 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’> <2A.3.8 type=‘S’ input=‘M’>

Indicador de productividad o indicador de resultados <2A.3.8 type=‘S’ input=‘M’> <2A.3.9 type=‘S’ maxlength=‘200’ input=‘M’>

Indicador de productividad o indicador de resultados <2A.3.9 type=‘S’ input=‘M’> <2A.3.10 type=‘S’ maxlength=‘500’ input=‘M’>

Información cualitativa adicional sobre el establecimiento del marco de rendimiento

(opcional)

<2A.3.11 type=‘S’ maxlength=‘7000’ input=‘M’>

2.A.8. Categorías de intervención

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso vii), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Categorías de intervención correspondientes al contenido del eje prioritario, basadas en una nomenclatura adoptada por la Comisión, y desglose indicativo de la ayuda de la Unión.

Cuadros 6 a 9

Categorías de intervención

Cuadro 6

Dimensión 1. Ámbito de intervención

Eje prioritario

Código

Importe (EUR)

<2A.4.1.1 type=‘S’ input=‘S’ Decision=N> <2A.4.1.1 type=‘S’ input=‘S’ Decision=N > <2A.4.1.3 type=‘N’ input=‘M’ Decision=N >

Cuadro 7

Dimensión 2. Forma de financiación

Eje prioritario

Código

Importe (EUR)

<2A.4.1.4 type=‘S’ input=‘S’ Decision=N> <2A.4.1.5 type=‘S’ input=‘S’ Decision=N > <2A.4.1.6 type=‘N’ input=‘M’ Decision=N >

Cuadro 8

Dimensión 3. Tipo de territorio

Eje prioritario

Código

Importe (EUR)

<2A.4.1.7 type=‘S’ input=‘S’ Decision=N> <2A.4.1.8 type=‘S’ input=‘S’ Decision=N > <2A.4.1.9 type=‘N’ input=‘M’ Decision=N >

Cuadro 9

Dimensión 6. Mecanismos de aplicación territorial

Eje prioritario

Código

Importe (EUR)

<2A.4.1.10 type=‘S’ input=‘S’ Decision=N> <2A.4.1.11 type=‘S’ input=‘S’ Decision=N > <2A.4.1.12 type=‘N’ input=‘M’ Decision=N >

2.A.9. Resumen del uso previsto de la asistencia técnica que incluya, cuando sea necesario, las acciones destinadas a reforzar la capacidad administrativa de las autoridades implicadas en la gestión y en el control de los programas y los beneficiarios y, si es preciso, las acciones para aumentar la capacidad administrativa de los socios pertinentes para participar en la ejecución de los programas (cuando proceda)

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra b), inciso vi), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Eje prioritario

<3A.5.1 type=‘S’ input=‘S’>

<2A.5.2 type=‘S’ maxlength=‘2000’ input=‘M’>

2.B. Descripción de los ejes prioritarios relativos a la asistencia técnica

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

2.B.1. Eje prioritario

Identificación

<2B.0.1 type=‘N’ maxlength=‘5’ input=‘G’>

Título

<2B.0.2 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’>

2.B.2. Fondo y base de cálculo de la ayuda de la Unión (repítase para cada Fondo en el marco del eje de prioridad)

Fondo

<2B.0.3 type=‘S’ input=‘S’>

Base de cálculo (gasto total subvencionable o gasto público subvencionable) <2B.0.4 type=‘S’ input=‘S’>

2.B.3. Objetivos específicos y resultados esperados

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra c), incisos i) y ii), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Objetivo específico (repítase para cada objetivo específico)

Identificación

<2B.1.1 type=‘N’ maxlength=‘5’ input=‘G’>

Objetivo específico

<2B.1.2 type=‘S’ maxlength=‘500’ input=‘M’>

Resultados que los Estados miembros pretenden conseguir con la ayuda de la Unión (11) <2B.1.3 type=‘S’ maxlength=‘3500’ input=‘M’>

2.B.4. Indicadores de resultados (12)

Cuadro 10

Indicadores de resultados específicos del programa (por objetivo específico)

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra c), inciso ii), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Identificación

Indicador

Unidad de medida

Valor de referencia

Año de referencia

Valor previsto (13) (2023)

Fuente de datos

Frecuencia de los informes

<2.B.2.1 type=‘S’ maxlength=‘5’ input=‘M’> <2.B.2.2 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’> <2.B.2.3 type=‘S’ input=‘M’>

Cuantitativo <2.B.2.4 type=‘N’ input=‘M’> <2.B.2.5 type=‘N’ input=‘M’>

Cuantitativo <2.B.2.6 type=‘N’ input=‘M’>

Cualitativo <2A.1.10 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’> <2.B.2.7 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’> <2.B.2.8 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’>

2.B.5. Acciones que van a a ser objeto de ayuda y su contribución esperada a los objetivos específicos (por eje prioritario)

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

2.B.5.1. Descripción de las acciones que van a ser objeto de ayuda y su contribución esperada a los objetivos específicos

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra c), inciso iii), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Eje prioritario

<2.B.3.1.1 type=‘S’ input=‘S’>

<2.B.3.1.2 type=‘S’ maxlength=‘7000’ input=‘M’>

2.B.5.2. Indicadores de productividad que se espera que contribuyan a los resultados (por eje prioritario)

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra c), inciso iv), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Cuadro 11

Indicadores de productividad

Identificación

Indicador

Unidad de medida

Valor previsto (2023)

(opcional)

Fuente de datos

<2.B.3.2.1 type=‘S’ maxlength=‘5’ input=‘M’> <2.B.2.2.2 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’> <2.B.3.2.3 type=‘S’ input=‘M’>

<2.B.3.2.4 type=‘N’ input=‘M’>

<2.B.3.2.5 type=‘S’ maxlength=‘100’ input=‘M’>

2.B.6. Categorías de intervención

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra c), inciso v), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Categorías de intervención correspondientes, basadas en una nomenclatura adoptada por la Comisión, y desglose indicativo de la ayuda de la Unión.

Cuadros 12 a 14

Categorías de intervención

Cuadro 12

Dimensión 1. Ámbito de intervención

Eje prioritario

Código

Importe (EUR)

<2B.4.1.1 type=‘S’ input=‘S’ Decision =N > <2B.4.1.2 type=‘S’ input=‘S’ Decision =N > <2B.4.1.3 type=‘N’ input=‘M Decision =N ‘>

Cuadro 13

Dimensión 2. Forma de financiación

Eje prioritario

Código

Importe (EUR)

<2B.4.2.1 type=‘S’ input=‘S’ Decision =N > <2B.4.2.2 type=‘S’ input=‘S’ Decision =N > <2B.4.2.3 type=‘N’ input=‘M’ Decision =N >

Cuadro 14

Dimensión 3. Tipo de territorio

Eje prioritario

Código

Importe (EUR)

<2B.4.3.1 type=‘S’ input=‘S’ Decision =N > <2B.4.3.2 type=‘S’ input =’ Decision=N S’> <2B.4.3.3 type=‘N’ input=‘M Decision =N ‘>

SECCIÓN 3

PLAN DE FINANCIACIÓN

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

3.1. Crédito financiero del FEDER (EUR)

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra d), inciso i), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Cuadro 15

Fondo

<3.1.1 type=‘S’ input=‘G’>

2014

2015

2016

2017

2018

2019

2020

Total

FEDER

<3.1.3 type=‘N’ input=‘M’>

<3.1.4 type=‘N’ input=‘M’>

<3.1.5 type=‘N’ input=‘M’>

<3.1.6 type=‘N’ input=‘M’>

<3.1.7 type=‘N’ input=‘M’>

<3.1.8 type=‘N’ input=‘M’>

<3.1.9 type=‘N’ input=‘M’>

<3.1.10 type=‘N’ input=‘G’>

Importes IAP (cuando proceda)

Importes IEV (cuando proceda)

Total

3.2. Crédito financiero total del FEDER y cofinanciación nacional (EUR)

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

1.

El cuadro financiero establece el plan de financiación del programa de cooperación por eje prioritario. Cuando los programas de las regiones ultraperiféricas combinen asignaciones transfronterizas y transnacionales, se establecerán ejes prioritarios para cada una de ellas.

2.

El cuadro financiero mostrará, a título informativo, las contribuciones de terceros países que participen en el programa de cooperación (distintas de las contribuciones del IAP y el IEV).

3.

La contribución del BEI (14) se presenta a nivel del eje prioritario.

Cuadro 16

Plan de financiación

Eje prioritario

Fondo

Base de cálculo de la ayuda de la Unión

(coste total subvencionable o coste público subvencionable) Ayuda de la Unión (a)

Contrapartida nacional

Desglose indicativo de la contrapartida nacional Financiación total

Porcentaje de cofinanciación

(16)

A título informativo

Financiación pública nacional (c)

Financiación privada nacional (d) (15)

Contribución de terceros países

Participación del BEI

<3.2.A.1 type=‘S’ input=‘G’>

<3.2.A.2 type=‘S’ input=‘G’>

<3.2.A.3 type=‘S’ input=‘G’>

<3.2.A.4 type=‘N’ input=‘M’>

<3.2.A.5 type=‘N’ input=‘G’>

<3.2.A.6 type=‘N’ input=‘M’>

<3.2.A.7 type=‘N’ input=‘M’>

<3.2.A.8 type=‘N’ input=‘G’>

<3.2.A.9 type=‘P’ input=‘G’>

<3.2.A.10 type=‘N’ input=‘M’>

<3.2.A.11 type=‘N’ input=‘M’>

Eje prioritario 1

FEDER (si es posible, inclúyanse los importes transferidos del IAP y el IEV) (17)

IAP

IEV

Eje prioritario N

FEDER (si es posible, inclúyanse los importes transferidos del IAP y el IEV)

IAP

IEV

Total

FEDER

IAP

IEV

Total

Total todos los Fondos

3.2.B. Desglose por eje prioritario y objetivo temático

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra d), inciso ii), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Cuadro 17

Eje prioritario

Objetivo temático

Ayuda de la Unión

Contrapartida nacional

Financiación total

<3.2.B.1 type=‘S’ input=‘G’>

<3.2.B.2 type=‘S’ input=‘G’>

<3.2.B.3 type=‘N’ input=‘M’>

<3.2.B.4 type=‘N’ input=‘M’>

<3.2.B.5 type=‘N’ input=‘M’>

Total

Cuadro 18

Importe indicativo de la ayuda que se va a destinar a los objetivos del cambio climático

[Referencia: artículo 27, apartado 6, del Reglamento (UE) no 1303/2013] (18)

Eje prioritario

Importe indicativo de la ayuda que se va a destinar a los objetivos del cambio climático (EUR) Porcentaje de la asignación total al programa (%)

<3.2.B.8 type=‘S’ input=‘G’>

<3.2.B.9 type=‘N’ input=‘G’ Decision=N > <3.2.B.10 type=‘P’ input=‘G’ Decision=N >

Total

SECCIÓN 4

ENFOQUE INTEGRADO DEL DESARROLLO TERRITORIAL

[Referencia: artículo 8, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Descripción del enfoque integrado del desarrollo territorial, tomando en consideración el contenido y los objetivos del programa de cooperación, incluso por lo que respecta a las regiones y zonas a las que se hace referencia en el artículo 174, apartado 3, del TFUE, teniendo en cuenta el acuerdo de asociación de los Estados miembros participantes y mostrando cómo ese programa de cooperación contribuye al logro de sus objetivos y de los resultados previstos

<4.0 type=‘S’ maxlength=‘3500’ input=‘M’>

4.1. Desarrollo local participativo (cuando proceda)

Enfoque relativo al uso de instrumentos de desarrollo local participativo y principios para identificar las zonas en las que se aplicará.

[Referencia: artículo 8, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

<4.1 type=‘S’ maxlength=‘7000’ input=‘M’ >

4.2. Acciones integradas de desarrollo urbano sostenible (cuando proceda)

Principios para identificar las zonas urbanas en las que se van a llevar a cabo las acciones integradas de desarrollo urbano sostenible y asignación indicativa de la ayuda del FEDER para dichas acciones

[Referencia: artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

<4.2.1 type=‘S’ maxlength=‘3500’ input=‘M’>

Cuadro 19

Acciones integradas de desarrollo urbano sostenible: importes indicativos de la ayuda del FEDER

Fondo

Importe indicativo de la ayuda del FEDER

(EUR)

<4.2.2 type=‘S’ input=‘G’>

<4.2.3 type=‘N’ input=‘M’>

FEDER

4.3. Inversión Territorial Integrada (ITI) (cuando proceda)

Enfoque relativo al uso de los instrumentos de inversión territorial integrada (ITI) [con arreglo a la definición del artículo 36 del Reglamento (UE) no 1303/2013] en casos distintos de los mencionados en el punto 4.2 y su dotación financiera indicativa de cada eje prioritario

[Referencia: artículo 8, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

<4.3.1 type=‘S’ maxlength=‘5000’ input=‘M ‘>

Cuadro 20

Dotación financiera indicativa al ITI en casos distintos de los mencionados en el punto 4.2 (importe agregado)

Eje prioritario

Dotación financiera indicativa (ayuda de la Unión) (EUR)

<4.3.2 type=‘S’ input=‘G’ >

<4.3.3 type=‘N’ input=‘M’>

Total

4.4. Contribución de las intervenciones planificadas en estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas, sujetas a las necesidades de la zona del programa identificadas por los correspondientes Estados miembros y teniendo en cuenta, en su caso, los proyectos estratégicamente relevantes establecidos en dichas estrategias (cuando proceda)

(Si los Estados miembros y las regiones participan en estrategias macrorregionales y de las cuencas marítimas)

[Referencia: artículo 8, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

<4.4.1.2 type=‘S’ maxlength=‘7000’ input=‘M’ >

SECCIÓN 5

DISPOSICIONES DE EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE COOPERACIÓN

[Referencia: artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1299/2013]

5.1. Autoridades y organismos pertinentes

[Referencia: artículo 8, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Cuadro 21

Autoridades del programa

[Referencia: artículo 8, apartado 4, letra a), inciso i), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Autoridad/organismo

Nombre de la autoridad / el organismo y departamento o unidad Jefe de la autoridad / el organismo (puesto o función)

Autoridad de gestión

<5.1.1 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ decision=’N’ > <5.1.2 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ decision=’N’ >

Autoridad de certificación, en su caso

<5.1.3 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ decision=’N’ > <5.1.4 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ decision=’N’ >

Autoridad de auditoría

<5.1.5 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ decision=’N’ > <5.1.6 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ decision=’N’ >

El organismo al que hará los pagos la Comisión es:

[Referencia: artículo 8, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

la autoridad de gestión

<5.1.7 type type=‘C’ input=‘M’>

la autoridad de certificación

<5.1.8 type type=‘C’ input=‘M’>

Cuadro 22

Organismo u organismos que desempeñan tareas de control y auditoría

[Referencia: artículo 8, apartado 4, letra a), incisos ii) y iii), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Autoridad/organismo

Nombre de la autoridad / el organismo y departamento o unidad Jefe de la autoridad / el organismo (puesto o función)

Organismo u organismos designados para llevar a cabo tareas de control <5.1.9 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’> <5.1.10 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’>

Organismo u organismos designados para llevar a cabo las tareas de auditoría <5.1.11 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’ > <5.1.12 type=‘S’ maxlength=‘255’ input=‘M’>

5.2. Procedimiento para crear la secretaría conjunta

[Referencia: artículo 8, apartado 4, letra a), inciso iv), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

<5.2 type=‘S’ maxlength=‘3500’ input=‘M’>

5.3. Descripción sucinta de las modalidades de gestión y control

[Referencia: artículo 8, apartado 4, letra a), inciso v), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

<5.3 type=‘S’ maxlength=‘35000’ input=‘M’>

5.4. Reparto de responsabilidades entre los Estados miembros participantes en caso de que la autoridad de gestión o la Comisión impongan correcciones financieras

[Referencia: artículo 8, apartado 4, letra a), inciso vi), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

<5.4 type=‘S’ maxlength=‘10500’ input=‘M’>

5.5. Utilización del euro

[Referencia: artículo 28 del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Método elegido para la conversión de los gastos efectuados en una moneda distinta del euro.

<5.5 type=‘S’ maxlength=‘2000’ input=‘M’>

5.6. Participación de los socios

[Referencia: artículo 8, apartado 4, letra c), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Acciones emprendidas para que los socios a los que se hace referencia en el artículo 5 del Reglamento (UE) no 1303/2013 participen en la preparación del programa de cooperación, y papel de estos socios en la preparación y ejecución del mismo, así como su participación en el Comité de seguimiento

<5.6 type=‘S’ maxlength=‘14000’ input=‘M’ Decisions=N>

SECCIÓN 6

COORDINACIÓN

[Referencia: artículo 8, apartado 5, letra a), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Mecanismos que garantizan una coordinación efectiva entre el FEDER, el FSE, el Fondo de Cohesión, el Feader y el FEMP y otros instrumentos de financiación nacionales y de la Unión, incluida la coordinación y la posible coordinación con el Mecanismo «Conectar Europa», el IEV, el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y el IPA, así como con el BEI, teniendo en cuenta las disposiciones del marco estratégico común con arreglo al anexo I del Reglamento (UE) no 1303/2013. En caso de que los Estados miembros y los terceros países participen en programas de cooperación que incluyan la utilización de créditos del FEDER para regiones ultraperiféricas y recursos procedentes del FED, mecanismos de coordinación en el nivel adecuado para facilitar una coordinación efectiva en la utilización de tales recursos.

<6.1 type=‘S’ maxlength=‘14000’ input=‘M’ Decisions=N >

SECCIÓN 7

REDUCCIÓN DE LA CARGA ADMINISTRATIVA PARA LOS BENEFICIARIOS

[Referencia: artículo 8, apartado 5, letra b), del Reglamento (UE) no 1299/2013 (19)]

Resumen de la evaluación de la carga administrativa para los beneficiarios y, cuando sea necesario, acciones previstas, junto con un calendario indicativo para la reducción de dicha carga.

<7.0 type=‘S’ maxlength=‘7000’ input=‘M’ decision=’N’ >

SECCIÓN 8

PRINCIPIOS HORIZONTALES

[Referencia: artículo 8, apartado 7, del Reglamento (UE) no 1299/2013]

8.1. Desarrollo sostenible (20)

Descripción de las medidas específicas para tener en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente, la eficiencia en la utilización de los recursos, la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, la capacidad de recuperación tras las catástrofes y la prevención y gestión de riesgos en la selección de las operaciones.

<7.1 type=‘S’ maxlength=‘5500’ input=‘M’ decision=N>

8.2. Igualdad de oportunidades y no discriminación (21)

Descripción de las medidas específicas para promover la igualdad de oportunidades y prevenir la discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual en la preparación, el diseño y la ejecución del programa de cooperación y, en particular, en relación con el acceso a la financiación, teniendo en cuenta las necesidades de los diversos grupos destinatarios que corren el riesgo de tal discriminación y en especial el requisito de garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad.

<7.2 type=‘S’ maxlength=‘5500’ input=‘M’ decision=N>

8.3. Igualdad entre hombres y mujeres

Descripción de la contribución del programa de cooperación a la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y, cuando proceda, de las medidas para garantizar la integración de la perspectiva de género en el nivel del programa de cooperación y en el nivel operativo.

<7.3 type=‘S’ maxlength=‘5500’ input=‘M’ decision=N>

SECCIÓN 9

ELEMENTOS INDEPENDIENTES

9.1. Grandes proyectos que se van a ejecutar durante el período de programación

[Referencia: artículo 8, apartado 2, letra e), del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Cuadro 23

Lista de grandes proyectos (22)

Proyecto

Fecha prevista de notificación/presentación

(año, trimestre)

Plazo previsto para el inicio de la ejecución

(año, trimestre)

Fecha prevista de finalización

(año, trimestre)

Ejes prioritarios/prioridades de inversión

<9.1.1 type=‘S’ maxlength=‘500’ input=‘S’ decision=N> <9.1.2 type=‘D’ input=‘M’ decision=’N’ > <9.1.3 type=‘D’ input=‘M’ decision=’N’ > <9.1.4 type=‘D’ input=‘M’ decision=’N’ > <9.1.5 type=‘S’ input=‘S decision=’N’‘>

9.2. Marco de rendimiento del programa de cooperación

Cuadro 24

Marco de rendimiento (cuadro recapitulativo)

Eje prioritario

Indicador o etapa clave de ejecución

Unidad de medida, cuando proceda

Hito para 2018

Meta final (2023)

<9.2.1 type=‘S’ input=‘G’>

<9.2.3 type=‘S’ input=‘G’>

<9.2.4 type=‘S’ input=‘G’>

<9.2.5 type=‘S’ input=‘G’>

<9.2.6 type=‘S’ input=‘G’>

9.3. Socios pertinentes que participan en la preparación del programa de cooperación

<9.3 type=‘S’ maxlength=‘15000’ input=‘M’ decision=N>

9.4. Condiciones de ejecución del programa aplicables que rigen la gestión financiera, la programación, el seguimiento, la evaluación y el control de la participación de terceros países en programas transnacionales e interregionales mediante una contribución de recursos del IEV y el IAP

[Referencia: artículo 26 del Reglamento (UE) no 1299/2013]

<9.4 type=‘S’ maxlength=‘14000’ input=‘S’>

ANEXOS (cargados en el sistema de intercambio electrónico de datos como archivos independientes):

Proyecto de informe de la evaluación ex ante, junto con un resumen ejecutivo (obligatorio)

[Referencia: artículo 55, apartado 2, del Reglamento (UE) no 1303/2013]

Confirmación por escrito de la conformidad con el contenido del programa de cooperación (obligatorio)

[Referencia: artículo 8, apartado 9, del Reglamento (UE) no 1299/2013]

Mapa de la zona cubierta por el programa de cooperación (cuando proceda)

Resumen para el ciudadano del programa de cooperación (cuando proceda)

_________________________________

(1) Leyenda:

tipo:

N = número, D = fecha, S = secuencia, C = casilla, P = porcentaje, B = booleano decisión:

N = no es parte de la Decisión de la Comisión por la que se aprueba el programa de cooperación introducción de datos:

M = manual, S = selección, G = generados por el sistema Número máximo de caracteres, espacios incluidos, «maxlength»

(2) Reglamento (UE) no 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 320).

(3) Reglamento (UE) no 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones específicas relativas al apoyo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional al objetivo de cooperación territorial europea (DO L 347 de 20.12.2013, p. 259).

(4) La presentación de las cuotas correspondientes a los importes del IEV y el IAP depende de la opción de gestión elegida.

(5) Título del objetivo temático (no aplicable a la asistencia técnica).

(6) Título de la prioridad de inversión (no aplicable a la asistencia técnica).

(7) Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

(8) Instrumento Europeo de Vecindad.

(9) Instrumento de Ayuda de Preadhesión.

(10) Los valores previstos pueden ser cualitativos o cuantitativos.

(11) Necesario cuando la ayuda de la Unión a la asistencia técnica en el programa de cooperación exceda de 15 millones EUR.

(12) Necesario cuando esté justificado objetivamente por el contenido concreto de las acciones y cuando la ayuda de la Unión para asistencia técnica en el programa de cooperación exceda de 15 millones EUR.

(13) Los valores previstos pueden ser cualitativos o cuantitativos.

(14) Banco Europeo de Inversiones.

(15) Debe cumplimentarse únicamente cuando los ejes prioritarios se expresen en costes totales.

(16) Este porcentaje puede redondearse al número entero más próximo en el cuadro. El porcentaje exacto utilizado para el reembolso de los pagos es la ratio (f).

(17) La presentación de los importes transferidos del IEV y el IAP depende de la opción de gestión elegida.

(18) Este cuadro se genera automáticamente a partir de los cuadros sobre categorías de intervención en el marco de cada eje prioritario.

(19) No es necesario para Interact ni ESPON.

(20) No es aplicable a Urbact, Interact ni ESPON.

(21) No es aplicable a Urbact, Interact ni ESPON.

(22) No es aplicable a Interact ni ESPON.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 25/02/2014
  • Fecha de publicación: 22/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 22/03/2014
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE SUSTITUYE:
    • los anexos I y II, por Reglamento 2024/1160, de 19 de abril (Ref. DOUE-L-2024-80566).
    • los anexos I y II , por Reglamento 2022/872, de 1 de junio de 2022 (Ref. DOUE-L-2022-80839).
    • los anexos I y II, por Reglamento 2021/435, de 3 de marzo (Ref. DOUE-L-2021-80309).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Fondo CE
  • Fondo de Cohesión
  • Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural
  • Fondo Europeo de Desarrollo Regional
  • Fondo Europeo Marítimo y de Pesca
  • Fondo Social Europeo
  • Pesca marítima
  • Redes de telecomunicación

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid