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Documento DOUE-L-2014-80482

Reglamento (UE) nº 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020.

Publicado en:
«DOUE» núm. 77, de 15 de marzo de 2014, páginas 44 a 76 (33 págs.)
Departamento:
Unión Europea
Referencia:
DOUE-L-2014-80482

TEXTO ORIGINAL

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 209, apartado 1, y su artículo 212, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

El presente Reglamento forma parte de la política de cooperación al desarrollo de la Unión y constituye uno de los instrumentos de apoyo a la política exterior de la Unión. Sustituye al Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (3), cuya vigencia finalizó el 31 de diciembre de 2013.

(2)

La lucha contra la pobreza sigue siendo el objetivo principal de la política de desarrollo de la Unión, tal como se establece en el título V, capítulo 1, del Tratado de la Unión Europea (TUE), y en la quinta parte, título III, capítulo 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), de conformidad con los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), y otros compromisos y objetivos de desarrollo acordados a escala internacional y aprobados por la Unión y sus Estados miembros en el marco de las Naciones Unidas (ONU) y de otros foros internacionales competentes.

(3)

La declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea, titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (4) («Consenso Europeo») y las modificaciones aprobadas a la misma, establece el marco político general, las orientaciones y el enfoque que guían la aplicación del presente Reglamento.

(4)

Con el tiempo, la asistencia de la Unión debe contribuir a reducir la dependencia de la ayuda.

(5)

La acción de la Unión en la escena internacional debe basarse en los principios que han inspirado su creación, desarrollo y ampliación y que pretende fomentar en el resto del mundo, a saber, la democracia, el Estado de Derecho, la universalidad e indivisibilidad y de los derechos humanos y las libertades fundamentales, el respeto de la dignidad humana, los principios de igualdad y solidaridad, y el respeto de los principios de la Carta de las Naciones Unidas y del Derecho internacional. El objetivo de la Unión es desarrollar y consolidar el compromiso con dichos principios en los países, territorios y regiones socios a través del diálogo y la cooperación. Al perseguir estos principios, la Unión da muestras de su valor añadido como agente en las políticas de desarrollo.

(6)

A la hora de aplicar el presente Reglamento, y en particular durante el proceso de programación, la Unión debe prestar la debida atención a las prioridades, objetivos y parámetros sobre derechos humanos y democracia establecidos por la Unión para los países socios, en particular sus estrategias como país en materia de derechos humanos.

(7)

El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la promoción del Estado de Derecho, los principios democráticos, la transparencia, la buena gobernanza, la paz y la estabilidad, y la igualdad de género son fundamentales para el desarrollo de los países socios y estas cuestiones se deberían integrar en la política de desarrollo de la Unión, en especial en la programación y en los acuerdos con los países socios.

(8)

La eficacia de la ayuda, una mayor transparencia, cooperación y complementariedad y una mejor armonización, la aproximación a los países socios así como la coordinación de procedimientos, tanto entre la Unión y los Estados miembros como en las relaciones con otros donantes y agentes del desarrollo, resultan esenciales para garantizar la coherencia y la pertinencia de la ayuda y, al mismo tiempo, reducir los costes soportados por los países socios. A través de su política de desarrollo, la Unión se ha comprometido a aplicar las conclusiones de la Declaración sobre la eficacia de la ayuda adoptada por el Foro de alto nivel sobre la eficacia de la ayuda, que se celebró en París el 2 de marzo de 2005, el Programa de Acción de Accra adoptado el 4 de septiembre de 2008 y su Declaración de seguimiento adoptada en Busan el 1 de diciembre de 2011. Estos compromisos han dado lugar a una serie de conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, como el Código de conducta de la UE sobre la complementariedad y la división del trabajo en la política de desarrollo, y el Marco Operativo sobre la Eficacia de la Ayuda. Es preciso incrementar los esfuerzos y reforzar los procedimientos de elaboración de la programación conjunta.

(9)

La asistencia de la Unión debe respaldar la Asociación Estratégica África-UE, adoptada en la cumbre de Lisboa en los días 8 y 9 de diciembre de 2007 en Lisboa y sus modificaciones y adiciones subsiguientes, basada en la visión compartida, en los principios y objetivos subyacentes a la Asociación Estratégica entre la Unión Europea y África.

(10)

La Unión y los Estados miembros deben mejorar la coherencia, la coordinación y la complementariedad de sus respectivas políticas de cooperación al desarrollo, en particular respondiendo a las prioridades de los países y regiones socios a nivel nacional y regional. Para garantizar que las políticas de cooperación al desarrollo de la Unión y de los Estados miembros se complementen y refuercen mutuamente, así como una prestación rentable de la ayuda que evite solapamientos y lagunas, resulta urgente y oportuno prever procedimientos de programación conjunta que deben aplicarse siempre que sea posible y pertinente.

(11)

La política de la Unión y la actuación internacional para la cooperación al desarrollo se rigen por los ODM, como la erradicación de la pobreza extrema y del hambre, incluidas sus modificaciones posteriores, y por los objetivos, principios y compromisos de desarrollo aprobados por la Unión y los Estados miembros, incluso en el contexto de su cooperación en el seno de la ONU y otros foros internacionales competentes en el ámbito de la cooperación al desarrollo. La política de la Unión y su actuación internacional también se basan en los compromisos y obligaciones contraídos en materia de derechos humanos y desarrollo, incluidos la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo.

(12)

La Unión Europea está firmemente comprometida con la igualdad de género como un derecho humano, una cuestión de justicia social y un valor central de la política de desarrollo de la Unión. La igualdad de género es clave para el logro de todos los ODM. El 14 de junio de 2010, el Consejo respaldó el Plan de Acción 2010-2015 de la UE sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo.

(13)

Una de las principales prioridades de la Unión debe ser promover un planteamiento global como respuesta a las situaciones de crisis y catástrofes y a las de conflicto y fragilidad, incluidas las de transición y postcrisis. Este enfoque debe basarse en particular en las conclusiones de 19 de noviembre de 2007 del Consejo sobre la respuesta de la UE a situaciones de fragilidad, y en las conclusiones, también de 19 de noviembre de 2007, del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, relativas a seguridad y desarrollo, así como en las conclusiones de 20 de junio de 2011 del Consejo sobre la prevención de conflictos, así como las conclusiones posteriores pertinentes.

(14)

En particular en aquellas situaciones en que las necesidades son más urgentes y la pobreza es a la vez más frecuente e intensa, el apoyo de la Unión debe dirigirse a reforzar la capacidad de adaptación de los países y sus poblaciones ante acontecimientos adversos. Esto debe hacerse proporcionando una adecuada combinación de enfoques, respuestas e instrumentos, en particular garantizando el equilibrio, la coherencia y la coordinación efectiva de los enfoques orientados a la seguridad, la ayuda humanitaria y el desarrollo, estableciendo así la vinculación entre la ayuda de emergencia, la rehabilitación y el desarrollo.

(15)

La ayuda de la Unión debe centrarse donde tenga mayor repercusión teniendo en cuenta su capacidad para actuar a escala mundial y responder a desafíos mundiales como la erradicación de la pobreza, el desarrollo sostenible e inclusivo y la promoción a escala mundial de la democracia, la buena gobernanza, los derechos humanos y el Estado de Derecho, su compromiso a largo plazo y previsible con la ayuda al desarrollo y su papel a la hora de coordinarse con los Estados miembros. Para garantizar esta repercusión, debe aplicarse el principio de diferenciación no solo en la asignación de fondos, sino también en la programación, a fin de garantizar que la cooperación al desarrollo bilateral se dirige a los países socios más necesitados, incluidos los Estados frágiles y los Estados muy vulnerables y con capacidad limitada para acceder a otras fuentes de financiación para apoyar su propio desarrollo. La Unión debería establecer nuevas asociaciones con los países que dejan de poder acogerse a los programas de ayuda bilateral, en particular sobre la base de los programas regionales y temáticos previstos en el presente instrumento y en otros instrumentos temáticos para financiar la acción exterior de la Unión, en particular el Instrumento de Asociación para la Cooperación con Terceros Países establecido por el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) («Instrumento de Asociación»).

(16)

La Unión debe tratar de hacer el uso más eficiente posible de los recursos disponibles a fin de optimizar la repercusión de su acción exterior. Debe lograrlo a través de un enfoque global para cada país, basado en la coherencia y la complementariedad entre los instrumentos de la Unión para la acción exterior, así como de la creación de sinergias entre el presente instrumento, otros instrumentos de la Unión para financiar la acción exterior y otras políticas de la Unión. Todo ello debe llevar aparejado un refuerzo mutuo de los programas elaborados con arreglo a los instrumentos para financiar la acción exterior. Al mismo tiempo que se esfuerza en lograr una coherencia global de la acción exterior de la Unión conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del TUE, la Unión ha de velar por la coherencia de las políticas en favor del desarrollo, como se exige en el artículo 208 del TFUE.

(17)

Siempre respetando el principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo, conviene que el presente Reglamento permita una mayor coherencia entre las políticas de la Unión. Debe permitir la plena armonización con los países y regiones socios usando, como base de la programación de la acción de la Unión, cuando sea posible, planes de desarrollo nacionales o documentos sobre desarrollo integral similares, adoptados con la participación de los organismos nacionales y regionales interesados. Asimismo debe tratar de lograr una mejor coordinación entre donantes, en particular entre la Unión y los Estados miembros, a través de una programación conjunta.

(18)

En un mundo globalizado, diferentes políticas internas de la Unión, como medio ambiente, cambio climático, fomento de las energías renovables, empleo (incluido el trabajo digno para todos), igualdad de género, energía, agua, transportes, sanidad, educación, justicia y seguridad, cultura, investigación e innovación, sociedad de la información, migración, y agricultura y pesca, forman parte cada vez más de la acción exterior de la Unión.

(19)

Una estrategia de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, que contenga pautas de crecimiento que impulsen la cohesión social, económica y territorial y posibiliten que las personas en situación de pobreza aumenten su contribución a la riqueza nacional y se beneficien de ella, destaca el compromiso de la Unión de fomentar en sus políticas internas y exteriores un crecimiento inteligente, integrador y sostenible que reúna tres pilares: económico, social y medioambiental.

(20)

La lucha contra el cambio climático y la protección del medio ambiente se encuentran entre los grandes desafíos a los que se enfrentan la Unión y los países en desarrollo, y en los que la necesidad de una actuación nacional e internacional resulta urgente. El presente Reglamento debe, por consiguiente, contribuir al objetivo de destinar al menos el 20 % del presupuesto de la Unión a lograr una sociedad con bajo nivel de emisiones de carbono y resistente al cambio climático, y el programa «Retos y bienes públicos mundiales» que se establece en el presente Reglamento debe destinar al menos el 25 % de sus fondos al cambio climático y al medio ambiente. Las intervenciones en estos ámbitos deben, en la medida de lo posible, respaldarse mutuamente con el fin de reforzar sus repercusiones.

(21)

El presente Reglamento debe ayudar a la Unión a cumplir su compromiso común de proporcionar un apoyo constante al desarrollo humano para mejorar la vida de las personas. Para contribuir a ello, al menos el 25 % del programa «Retos y bienes públicos» mundiales debe apoyar este ámbito de desarrollo.

(22)

Al menos un 20 % de la asistencia en virtud del presente Reglamento debe destinarse a servicios sociales básicos, haciendo hincapié en la salud y la educación, así como en la educación secundaria, reconociendo que la norma debe ser una cierta flexibilidad, como en los casos que implican una ayuda excepcional. En el informe anual a que se refiere el Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) se deben incluir datos relativos al cumplimiento de dicho requisito.

(23)

En el Programa de acción de Estambul de la ONU en favor de los países menos adelantados para el decenio 2011-2020, los países menos adelantados se comprometieron a integrar políticas comerciales y de aumento de la capacidad comercial en sus estrategias nacionales de desarrollo. Por otra parte, en la Octava Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio, celebrada en Ginebra del 15 al 17 de diciembre de 2011, los ministros aprobaron mantener, más allá de 2011, unos niveles de ayuda al comercio que reflejen como mínimo la media del período 2006-2008. Estos esfuerzos deben ir acompañados de una ayuda al comercio y de una facilitación del comercio mejorados y más adaptados a su objetivo.

(24)

Aunque los programas temáticos deben apoyar fundamentalmente a los países en desarrollo, algunos países beneficiarios y los países y territorios de ultramar (PTU), cuyas características no se ajustan a los requisitos necesarios para su definición como receptores de ayuda oficial al desarrollo por parte del Comité de Asistencia para el Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (CAD-OCDE) pero que están amparados por el artículo 1, apartado 1, letra b), también deben poder optar a financiación en el marco de programas temáticos en las condiciones que se establecen en el presente Reglamento.

(25)

Los detalles de los ámbitos de cooperación y los ajustes de las asignaciones financieras por área geográfica y ámbito de cooperación constituyen elementos no esenciales del presente Reglamento. Por lo tanto, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE para que actualice esos elementos de los anexos del presente Reglamento que establecen los detalles de los ámbitos de cooperación previstos en los programas geográficos y temáticos, y las dotaciones financieras indicativas por área geográfica y ámbito de cooperación. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos. Al preparar y elaborar actos delegados, la Comisión debe garantizar que los documentos pertinentes se transmitan al Parlamento Europeo y al Consejo de manera simultánea, oportuna y adecuada.

(26)

A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución del presente Reglamento, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución por lo que respecta a los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales a que se refiere el presente Reglamento. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) no 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (7).

(27)

Dada la naturaleza de esos actos de ejecución, en particular su carácter de orientación política y sus implicaciones presupuestarias, debe utilizarse el procedimiento de examen para su adopción, en principio, salvo en el caso de las medidas de importancia financiera limitada.

(28)

La Comisión debe adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata cuando, en casos debidamente justificados relacionados con la necesidad de una rápida respuesta de la Unión, así lo exijan razones imperiosas de urgencia.

(29)

Las normas y procedimientos comunes para la ejecución de los instrumentos de la Unión para financiar la acción exterior figuran en el Reglamento (UE) no 236/2014.

(30)

La organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior se establecen en la Decisión 2010/427/UE del Consejo (8).

(31)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a dimensiones de la acción, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del TUE. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(32)

El presente Reglamento establece una dotación financiera para todo el período de aplicación del instrumento; dicha dotación debe constituir el importe de referencia privilegiado durante el procedimiento presupuestario anual, en el sentido del apartado 17 del Acuerdo Interinstitucional de 2 de diciembre de 2013, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, sobre disciplina presupuestaria, cooperación en materia presupuestaria y buena gestión financiera (9).

(33)

Conviene adaptar el período de aplicación del presente Reglamento a lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) no 1311/2013 del Consejo (10). Por consiguiente, el presente Reglamento debe ser aplicable a partir del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento establece un instrumento («Instrumento de Cooperación al Desarrollo») en virtud del cual la Unión podrá financiar:

a)

programas geográficos destinados a apoyar la cooperación al desarrollo con los países en desarrollo que figuran en la lista de beneficiarios de la ayuda oficial al desarrollo establecidos por el CAD-OCDE, excepto:

i)

los países firmantes del Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (11), salvo Sudáfrica;

ii)

los países que pueden optar a financiación en virtud del Fondo Europeo de Desarrollo;

iii)

los países que pueden optar a financiación en virtud del Instrumento Europeo de Vecindad establecido por el Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (12) («Instrumento Europeo de Vecindad»);

iv)

beneficiarios que pueden optar a financiación de la Unión en virtud del Instrumento de Ayuda Preadhesión establecido por el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (13) («Instrumento de Ayuda Preadhesión»).

b)

programas temáticos para abordar los retos y bienes públicos mundiales relacionados con el desarrollo, y apoyar a las organizaciones de la sociedad civil y a las autoridades locales de los países socios con arreglo a la letra a) del presente apartado, los países que pueden acogerse a la financiación de la Unión en virtud de los instrumentos citados en la letra a), incisos i) a iii), del presente apartado, y a los países y territorios dentro del ámbito de aplicación de la Decisión 2013/755/UE del Consejo (14);

c)

un programa panafricano para apoyar la asociación estratégica entre África y la Unión, y sus modificaciones y adiciones subsiguientes, y para incluir actividades de carácter transregional, continental o mundial con la participación de África y en el continente africano.

2. A efectos del presente Reglamento, la región se define como aquella entidad geográfica que comprende más de un país en desarrollo.

3. A efectos del presente Reglamento, se denominarán en lo sucesivo «países socios» o «regiones socias» los países y territorios contemplados en el apartado 1, según corresponda en virtud de su programa correspondiente, geográfico, temático o panafricano.

Artículo 2

Objetivos y criterios para acceder a la financiación

1. En el marco de los principios y objetivos de la acción exterior de la Unión, y del Consenso Europeo: y sus posteriores modificaciones:

a)

el principal objetivo de la cooperación en virtud del presente Reglamento será la reducción y, a largo plazo, la erradicación de la pobreza;

b)

en coherencia con el objetivo principal recogido en la letra a), la cooperación prevista en el presente Reglamento contribuirá a:

i)

estimular el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible, y

ii)

consolidar y apoyar la democracia, el Estado de Derecho, la buena gobernanza, los derechos humanos y los principios pertinentes del Derecho Internacional.

La consecución de esos objetivos se medirá mediante los indicadores pertinentes, incluidos los indicadores de desarrollo humano, en particular el ODM 1 para la letra a), y los ODM 1 a 8 para la letra b), y, después de 2015, otros indicadores acordados a nivel internacional por la Unión y sus Estados miembros.

2. La cooperación en virtud del presente Reglamento contribuirá al logro de los compromisos y objetivos internacionales en materia de desarrollo que la Unión haya aprobado, en particular los ODM y los nuevos objetivos de desarrollo para después de 2015.

3. Las acciones en el marco de los programas geográficos se concebirán de forma que cumplan los criterios de la ayuda oficial al desarrollo definidos por el CAD-OCDE.

Las acciones en el marco de los programas temáticos y del programa panafricano se concebirán de forma que cumplan los criterios de la ayuda oficial al desarrollo definidos por el CAD-OCDE, a menos que:

a)

la acción se aplique a un país o territorio beneficiario que no cumpla los criterios para ser receptor de ayuda oficial al desarrollo según el CAD-OCDE, o

b)

la acción dé cumplimiento a una iniciativa mundial, a una política prioritaria de la Unión o a una obligación o compromiso internacional de esta, tal como se contempla en el artículo 6, apartado 2, letras b) y e), y la acción no tenga las características necesarias para cumplir los criterios de la ayuda oficial al desarrollo.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, letra a), al menos el 95 % del gasto previsto en los programas temáticos y al menos el 90 % del gasto previsto en el programa panafricano cumplirá los criterios de la AOD definidos por el CAD-OCDE.

5. Las acciones enmarcadas en el Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo (15) que puedan optar a financiación en virtud de dicho Reglamento no recibirán financiación en virtud del presente Reglamento, salvo en caso de que exista la necesidad de garantizar la continuidad de la cooperación desde una situación de crisis hacia unas condiciones estables para el desarrollo. En tales casos, se prestará especial atención a garantizar que exista un vínculo efectivo entre la ayuda humanitaria, la rehabilitación y la ayuda al desarrollo.

Artículo 3

Principios generales

1. La Unión perseguirá fomentar, desarrollar y consolidar los principios de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en que se fundamenta, a través del diálogo y la cooperación con los países y regiones socios.

2. En la aplicación del presente Reglamento se perseguirá un enfoque diferenciado entre países socios con el fin de garantizar que dispongan de una cooperación específica y adaptada, basada en:

a)

sus necesidades, con arreglo a criterios como la población, la renta per cápita, el grado de pobreza, la distribución de la renta y el nivel de desarrollo humano;

b)

sus capacidades para generar y acceder a recursos financieros y capacidades de absorción;

c)

sus compromisos y resultados, sobre la base de criterios e indicadores que incluyan el progreso político, económico y social, la igualdad de género, el progreso en materia de buena gobernanza y derechos humanos, y el uso efectivo de la ayuda, en particular el modo en que un país aprovecha unos recursos escasos para el desarrollo, empezando por sus propios recursos; y

d)

el efecto potencial de la ayuda de la Unión en los países socios.

También se tratará de lograr ese planteamiento enfoque diferenciado a la vista habida cuenta del efecto potencial de la ayuda de la Unión en los países socios.

En el proceso de asignación de recursos se dará prioridad a los países más necesitados, en particular a los países menos desarrollados, los países con rentas bajas y los países en situaciones de crisis, postcrisis, fragilidad y vulnerabilidad.

Para respaldar el análisis y la determinación de los países más necesitados se utilizarán criterios como el índice de desarrollo humano, el índice de vulnerabilidad económica y otros índices pertinentes, también a efectos de medición de la pobreza y las desigualdades dentro de un país.

3. Se integrarán en todos los programas los aspectos transversales tal como se definen en el Consenso Europeo. Por otra parte, cuando corresponda, se integrarán la prevención de conflictos, el trabajo digno y el cambio climático.

Se entenderá que los aspectos transversales a que se refiere el párrafo primero incluyen las siguientes dimensiones, a las que debe prestarse una atención específica cuando las circunstancias así lo requieran: no discriminación, derechos de las personas pertenecientes a minorías, derechos de las personas con discapacidades, derechos de las personas con enfermedades potencialmente mortales y de otros grupos vulnerables, derechos laborales fundamentales e integración social, emancipación de las mujeres, Estado de Derecho, mejora de la capacidad de los parlamentos y la sociedad civil, y fomento del diálogo, de la participación y la reconciliación, así como fortalecimiento de las instituciones, también a nivel local y regional.

4. En la aplicación del presente Reglamento se velará por la sistematicidad de la política de desarrollo y su coherencia con otros ámbitos de la acción exterior de la Unión y con otras políticas pertinentes de la misma, con arreglo al artículo 208 del TFUE.

En este sentido, las medidas financiadas en virtud del presente Reglamento, incluidas las gestionadas por el Banco Europeo de Inversiones (BEI), se basarán en las políticas de cooperación al desarrollo establecidas en instrumentos tales como acuerdos, declaraciones y planes de acción entre la Unión y los países y regiones socios en cuestión, y en las correspondientes decisiones, intereses específicos, prioridades políticas y estrategias de la Unión.

5. La Unión y los Estados miembros tratarán de mantener intercambios de información, periódicos y frecuentes, también con otros donantes, y fomentarán una mayor coordinación y complementariedad entre donantes orientando sus trabajos hacia una programación plurianual conjunta basada en las estrategias de reducción de la pobreza u otras estrategias de desarrollo equivalentes de los países socios. Podrán emprender acciones conjuntas, incluidos los análisis conjuntos de dichas estrategias y las respuestas conjuntas a las mismas, determinando los sectores prioritarios de intervención y de división del trabajo dentro de un país, mediante misiones conjuntas con los donantes y utilizando acuerdos de cofinanciación y de cooperación delegada.

6. La Unión alentará un planteamiento multilateral frente a los desafíos mundiales y cooperará con los Estados miembros a ese respecto. Cuando lo considere adecuado, fomentará la cooperación con organizaciones y organismos internacionales y con otros donantes bilaterales.

7. Las relaciones entre la Unión y los Estados miembros, por una parte, y los países socios, por otra, se basarán en valores compartidos de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho, así como en los principios de implicación y responsabilidad mutua, y fomentarán dichos valores y principios.

Además, las relaciones con los países socios deberán tener en cuenta su compromiso y trayectoria en la aplicación de los acuerdos internacionales y relaciones contractuales con la Unión.

8. La Unión fomentará una cooperación eficaz con los países y regiones socios de acuerdo con las mejores prácticas internacionales. En la medida de lo posible, ajustará su apoyo a sus estrategias de desarrollo, políticas y procedimientos de reforma nacionales o regionales, y respaldará la apropiación democrática y la responsabilización interna y mutua. A tal fin, la Comisión fomentará:

a)

un proceso de desarrollo transparente, que el país o región socios dirija y haga suyo, incluido el fomento de conocimientos especializados en el plano local;

b)

un planteamiento basado en el respeto de los derechos que incluya todos los derechos humanos, tanto civiles como políticos o económicos, sociales y culturales, para integrar los principios en materia de derechos humanos en la aplicación del presente Reglamento, para prestar asistencia a los países socios a la hora de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, y para apoyar que los titulares de los derechos, en particular de los grupos pobres y vulnerables, puedan hacerlos valer;

c)

la emancipación de la población de los países socios, con planteamientos inclusivos y participativos del desarrollo y una amplia participación de todos los sectores de la sociedad en el proceso de desarrollo y en el diálogo nacional y regional, incluido el diálogo político. Se prestará especial atención a los respectivos papeles de los parlamentos, las autoridades locales y la sociedad civil, especialmente por lo que se refiere a la participación, la supervisión y la responsabilidad;

d)

modalidades e instrumentos de cooperación efectivos que se adecuen a las mejores prácticas del CAD-OCDE, como establece el artículo 4 del Reglamento (UE) no 236/2014, lo que comprende el uso de instrumentos innovadores, como combinaciones de subvenciones y préstamos y otros mecanismos de distribución del riesgo en sectores y países seleccionados y el compromiso del sector privado, teniendo debidamente en cuenta las cuestiones de la sostenibilidad de la deuda, el número de mecanismos de este tipo y los requisitos de evaluación sistemática de impacto con arreglo a los objetivos del presente Reglamento, en particular la reducción de la pobreza.

Todos los programas, intervenciones y modalidades e instrumentos de cooperación se adaptarán a las circunstancias particulares de cada país o región socios, privilegiando los enfoques por programas y haciendo hincapié en la instauración de mecanismos previsibles de financiación de la ayuda, en la movilización de recursos privados, incluidos los del sector privado local, en el acceso universal y no discriminatorio a los servicios básicos, y en el desarrollo y la utilización de los sistemas nacionales;

e)

la movilización de los ingresos nacionales a través del refuerzo de la política fiscal de los países socios con el fin de reducir la pobreza y la dependencia de la ayuda;

f)

el refuerzo del impacto de las políticas y de la programación mediante la coordinación, la coherencia y la armonización entre los donantes, con el fin de crear sinergias y evitar solapamientos y duplicidades, aumentar la complementariedad y apoyar las iniciativas en que participen todos los donantes;

g)

la coordinación en los países y regiones socios conforme a las directrices acordadas y a los principios extraídos de las mejores prácticas en materia de coordinación y eficacia de la ayuda;

h)

unos enfoques del desarrollo basados en los resultados, también mediante cuadros de resultados transparentes por país y basados, cuando proceda, en objetivos e indicadores acordados a nivel internacional, como los de los ODM, con el fin de evaluar y comunicar los resultados, incluyendo rendimiento, consecuencias y repercusión de la ayuda al desarrollo.

9. La Unión apoyará, en su caso, la aplicación de una cooperación y un diálogo a nivel bilateral, regional y multilateral, la dimensión de desarrollo de los acuerdos de asociación y la cooperación triangular. La Unión fomentará también la cooperación Sur-Sur.

10. La Comisión informará al Parlamento Europeo y mantendrá con este intercambios periódicos de opinión.

11. La Comisión mantendrá intercambios periódicos de información con la sociedad civil y las autoridades locales.

12 En sus actividades de cooperación al desarrollo, la Unión, en su caso, aprovechará y compartirá las experiencias de reforma y transición de los Estados miembros, y las enseñanzas extraídas.

13 La ayuda de la Unión en virtud del presente Reglamento no se utilizará para financiar la adquisición de armas o municiones, ni las operaciones con fines militares o de defensa.

TITULO II

PROGRAMAS

Artículo 4

Ejecución de la ayuda de la Unión

La ayuda de la Unión se llevará a cabo, de conformidad con el Reglamento (UE) no 236/2014, a través de:

a)

programas geográficos,

b)

programas temáticos, integrados por:

i)

un programa «Retos y bienes públicos mundiales», y

ii)

un programa «Organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales», y

c)

un programa panafricano.

Artículo 5

Programas geográficos

1. Las actividades de cooperación de la Unión en virtud del presente artículo se aplicarán a las actividades de carácter nacional, regional, transregional y continental.

2. Los programas geográficos incluirán la cooperación en ámbitos de actividad adecuados:

a)

a nivel regional con los países socios a los que hace referencia el artículo 1, apartado 1, letra a), en particular con la intención de reducir los efectos de las disparidades en los países socios que presenten desigualdades elevadas y crecientes, o

b)

bilateralmente:

i)

con los países socios que no son países de renta media-alta de la lista de países en desarrollo del CAD-OCDE, o cuyo producto interior bruto (PIB) no supera el 1 % del PIB mundial,

ii)

en casos excepcionales, entre otros fines, para suprimir paulatinamente la ayuda al desarrollo, podrá también establecerse una cooperación bilateral con un número limitado de países socios cuando esté debidamente justificado de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2. La supresión gradual se producirá en estrecha coordinación con otros donantes. La finalización de ese tipo de cooperación se acompañará, cuando proceda, de un diálogo político con el país de que se trate, centrado en las necesidades de los grupos más pobres y más vulnerables.

3. Con el fin de alcanzar los objetivos mencionados en el artículo 2, los programas geográficos podrán elaborarse tomando como base los ámbitos de cooperación que figuran en el Consenso Europeo y sus posteriores modificaciones, así como y los ámbitos de cooperación siguientes:

a)

Derechos humanos, democracia y buena gobernanza:

i)

derechos humanos, democracia y Estado de Derecho;

ii)

igualdad de género, emancipación e igualdad de oportunidades para las mujeres;

iii)

gestión del sector público en los ámbitos central y local;

iv)

política y administración fiscal;

v)

lucha contra la corrupción;

vi)

sociedad civil y autoridades locales;

vii)

promoción y protección de los derechos de los niños.

b)

Crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano:

i)

sanidad, educación, protección social, empleo y cultura;

ii)

entorno empresarial, integración regional y mercados mundiales;

iii)

agricultura sostenible, seguridad alimentaria y nutricional;

iv)

energía sostenible;

v)

gestión de los recursos naturales, incluidos el suelo, los bosques y el agua;

vi)

cambio climático y medio ambiente.

c)

Otros ámbitos importantes para el desarrollo:

i)

migración y asilo;

ii)

vinculación de la ayuda humanitaria a la cooperación para el desarrollo;

iii)

resistencia ante las catástrofes y reducción del riesgo de que se produzcan;

iv)

desarrollo y seguridad, incluida la prevención de conflictos.

4. En el anexo I figuran más detalles de los ámbitos de cooperación recogidos en el apartado 3.

5. Dentro de cada programa bilateral, la Unión deberá concentrar, en principio, su asistencia en un máximo de tres sectores, que se acordarán con el país socio de que se trate siempre que sea posible.

Artículo 6

Programas temáticos

1. Las actuaciones realizadas mediante programas temáticos añadirán valor a las actuaciones financiadas en virtud de los programas geográficos y serán complementarias y coherentes con ellas.

2. La programación de las acciones temáticas deberá atenerse al menos a una de las condiciones siguientes:

a)

que los objetivos de las políticas de la Unión en virtud del presente Reglamento no puedan lograrse de modo adecuado ni efectivo a través de programas geográficos, incluyendo, cuando proceda, que no exista un programa geográfico o cuando haya sido suspendido o no haya acuerdo sobre la acción con el país socio interesado;

b)

que las acciones se refieran a iniciativas mundiales en respaldo de objetivos de desarrollo acordados internacionalmente o de retos y bienes públicos mundiales;

c)

que las acciones tengan carácter multirregional, plurinacional o transversal;

d)

que las acciones apliquen medidas o iniciativas innovadoras con vistas a futuras acciones;

e)

que las acciones reflejen una prioridad política de la Unión o una obligación o compromiso internacional de la misma, pertinente para la cooperación al desarrollo.

3. Salvo que se disponga de otro modo en el presente Reglamento, las acciones temáticas beneficiarán directamente a países o territorios especificados en el artículo 1, apartado 1, letra b), y se realizarán en esos países o territorios. Dichas acciones pueden realizarse fuera de esos países o territorios cuando sea la manera más efectiva de lograr los objetivos del programa de que se trate.

Artículo 7

Retos y bienes públicos mundiales

1. El objetivo de la ayuda de la Unión en el marco del programa «Retos y bienes públicos mundiales» será apoyar acciones en ámbitos ligados a lo siguiente:

a)

medio ambiente y cambio climático;

b)

energía sostenible;

c)

desarrollo humano, incluidos el trabajo digno, la justicia social y la cultura;

d)

seguridad alimentaria y nutricional y agricultura sostenible; y

e)

migración y asilo.

2. En el anexo II, parte A, figuran más detalles relativos a los ámbitos de cooperación recogidos en el apartado 1.

Artículo 8

Organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales

1. El objetivo de la ayuda de la Unión en virtud del programa «Organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales» será reforzar las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en los países socios y, cuando así se establezca en el presente Reglamento, en la Unión y en los beneficiarios que pueden optar a financiación en virtud del Reglamento (UE) no 231/2014.

Las acciones que deban financiarse serán realizadas principalmente por organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales. En su caso, para garantizar su efectividad, otros actores podrán realizar acciones en beneficio de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales interesadas.

2. En el anexo II, parte B, figuran más detalles relativos a los ámbitos de cooperación previstos en el presente artículo.

Artículo 9

Programa panafricano

1. El objetivo de la ayuda de la Unión en virtud del programa panafricano consistirá en apoyar la asociación estratégica entre África y la Unión, y sus modificaciones y adiciones subsiguientes, para incluir actividades de carácter transregional, continental o mundial con la participación de África y en el continente africano.

2. El programa panafricano será complementario y coherente con otros programas establecidos en virtud del presente Reglamento, así como con otros instrumentos de la Unión para la financiación de la acción exterior, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo y el Instrumento Europeo de Vecindad.

3. En el anexo III figuran más detalles de los ámbitos de cooperación previstos en el presente artículo.

TÍTULO III

PROGRAMACIÓN Y ASIGNACIÓN DE FONDOS

Artículo 10

Marco general

1. Respecto de los programas geográficos, los programas indicativos plurianuales para las regiones y países socios se elaborarán a partir de un documento de estrategia, conforme al artículo 11.

Respecto de los programas temáticos, se elaborarán programas indicativos plurianuales conforme al artículo 13.

El programa panafricano indicativo plurianual se elaborará conforme al artículo 14.

2. La Comisión adoptará las medidas de ejecución a que se refiere el artículo 2, del Reglamento (UE) no 236/2014 y sobre la base de los documentos de programación a que se refieren los artículos 11 y 13 y 14 del presente Reglamento.

3. La ayuda de la Unión también podrá adoptar la forma de medidas no comprendidas en los documentos de programación contemplados en los artículos 11, 13 y 14 del presente Reglamento, como se establece en el artículo 2 del Reglamento (UE) no 236/2014.

4. La Unión y los Estados miembros se consultarán entre sí en la fase inicial del proceso y a lo largo de toda la programación, con el fin de fomentar la coherencia, complementariedad y congruencia de sus actividades de cooperación. Esta consulta puede dar lugar a una programación conjunta entre la Unión y los Estados miembros. La Unión consultará también a otros donantes y agentes del desarrollo, como los representantes de la sociedad civil y las autoridades locales y otros órganos de ejecución. Se informará al Parlamento Europeo.

5. La programación prevista en el presente Reglamento tendrá debidamente en cuenta los derechos humanos y la democracia en los países socios.

6. Los fondos establecidos por el presente Reglamento podrán quedar sin asignar con objeto de garantizar una respuesta adecuada de la Unión ante circunstancias imprevistas, en particular en situaciones de crisis, postcrisis, fragilidad y vulnerabilidad, así como para permitir la sincronización con los ciclos de la estrategia de los países socios y la adaptación de las asignaciones financieras indicativas a raíz de las revisiones que se lleven a cabo con arreglo al artículo 11, apartado 5, el artículo 13, apartado 2, y el artículo 14, apartado 3. Supeditándolo a su posterior asignación o reasignación de acuerdo con los procedimientos previstos en el artículo 15, el uso de esos fondos se decidirá posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 236/2014.

En cada tipo de programa, la parte de fondos que quede sin asignar no excederá del 5 %, salvo con fines de sincronización y para los países a los que se hace referencia en el artículo 12, apartado 1.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, la Comisión podrá incluir una asignación financiera específica para ayudar a los países y regiones socios a que refuercen su cooperación con las regiones ultraperiféricas de la Unión que estén en su vecindad.

8. Toda actividad de programación o revisión de los programas que se lleve a cabo después de la publicación del informe de revisión intermedio a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2014 tendrá en cuenta los resultados y conclusiones de dicho informe.

Artículo 11

Documentos de programación para los programas geográficos

1. La elaboración, aplicación y revisión de todos los documentos de programación en el marco del presente artículo se ajustará a los principios de coherencia en la política para el desarrollo y de eficacia de la ayuda, a saber, apropiación democrática, asociación, coordinación, armonización, adaptación a los sistemas del país o región socios, transparencia, responsabilización mutua y orientación hacia los resultados, tal como se indica en el artículo 3, apartados 4 a 8. Siempre que sea posible, el período de programación se sincronizará con los ciclos estratégicos de los países socios.

Los documentos de programación para los programas geográficos, incluidos los documentos de programación conjunta, se basarán, en la medida de lo posible, en un diálogo entre la Unión, los Estados miembros y el país o región socios de que se trate, incluidos los parlamentos nacionales y regionales, con la participación de la sociedad civil, las autoridades locales y otras partes interesadas, con el fin de reforzar la implicación en el proceso y fomentar el apoyo a las estrategias de desarrollo nacionales, en particular las destinadas a reducir la pobreza.

2. Los documentos de estrategia serán elaborados por la Unión para el país o la región socios de que se trate con el fin de proporcionar un marco coherente para la cooperación al desarrollo entre la Unión y dicho país o región socios, de acuerdo con la finalidad general y el ámbito de aplicación, los objetivos, los principios y las disposiciones relativas a las políticas establecidas en el presente Reglamento.

3. No será preciso un documento de estrategia para:

a)

los países que tengan una estrategia de desarrollo nacional en forma de plan nacional de desarrollo o un documento similar aceptado por la Comisión como base para el correspondiente programa indicativo plurianual en el momento de la adopción de este último;

b)

los países o regiones socios para los que se haya elaborado un documento marco común por el que se establezca una estrategia global de la Unión que incluya un capítulo específico sobre la política para el desarrollo;

c)

los países o regiones para los que se haya acordado un documento de programación plurianual común entre la Unión y los Estados miembros;

d)

las regiones que tengan una estrategia acordada conjuntamente con la Unión;

e)

los países respecto de los cuales la Unión trata de sincronizar su estrategia con un nuevo ciclo nacional que comienza antes del 1 de enero de 2017. En estos casos, el programa indicativo plurianual para el período transitorio entre el 1 de enero de 2014 y el inicio del nuevo ciclo nacional incluirá la respuesta de la Unión para dicho país;

f)

los países o regiones que reciban una asignación de fondos de la Unión con arreglo al presente Reglamento no superior a 50 000 000 EUR para el período 2014-2020.

En los casos a que se refiere el párrafo primero, letras b) y f), el programa indicativo plurianual para dicho país o región incluirá la estrategia de desarrollo de la Unión para dicho país o región.

4. Los documentos de estrategia serán objeto de una revisión a mitad de período, o de revisiones ad hoc en caso necesario, aplicando los principios y procedimientos definidos en los acuerdos de colaboración y cooperación celebrados con los países y regiones socios de que se trate.

5. Se elaborarán programas indicativos plurianuales para los programas geográficos para cada uno de los países o regiones que reciban una asignación orientativa de los fondos de la Unión en virtud del presente Reglamento. Salvo que se trate de países o regiones mencionados en el apartado 5, párrafo segundo, letras e) y f), esos documentos se redactarán sobre la base de los documentos de estrategia o equivalentes a que se hace referencia en el apartado 5.

A efectos del presente Reglamento, el documento conjunto de programación plurianual mencionado en el apartado 3, párrafo primero, letra c), del presente artículo podrá ser considerado como el programa indicativo plurianual, siempre y cuando se cumplan los principios y condiciones establecidos en el presente apartado, incluida una asignación de fondos indicativa, y los procedimientos establecidos en el artículo 15.

La Comisión adoptará las asignaciones financieras indicativas plurianuales dentro de cada programa geográfico de conformidad con los principios generales del presente Reglamento, basándose en los criterios establecidos en el artículo 3, apartado 2, y teniendo en cuenta, junto con la especificidad de los distintos programas, las dificultades particulares a que se enfrentan los países o regiones en situaciones de crisis, vulnerables, frágiles, en situaciones de conflicto o propensos a las catástrofes.

Cuando proceda, las asignaciones financieras se podrán expresar como una gama y algunos fondos podrán quedar sin asignar. No se podrá prever una asignación financiera indicativa fuera del período 2014-2020, salvo si se supedita específicamente a los recursos disponibles después de ese período.

Los programas indicativos plurianuales para programas geográficos podrán revisarse en caso de que sea necesario, entre otras razones, para su aplicación efectiva en función de las revisiones intermedias o ad hoc de los documentos de estrategia en que se basan.

También podrán adaptarse las asignaciones financieras indicativas, las prioridades, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de rendimiento y, cuando proceda, las modalidades de ayuda, como resultado de las revisiones, en particular a raíz de situaciones de crisis o postcrisis.

Esas revisiones deberían abarcar las necesidades, así como el compromiso y los avances respecto de los objetivos para el desarrollo acordados, incluidos los referentes a los derechos humanos, la democracia, el Estado de Derecho y la buena gobernanza.

6. La Comisión informará sobre la programación conjunta con los Estados miembros en el informe a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2014 e incluirá recomendaciones para aquellos casos en los que no se haya ejecutado plenamente la programación conjunta.

Artículo 12

Programación para los países y regiones en crisis, postcrisis o en situaciones de fragilidad

1. Al elaborar los documentos de programación para los países y regiones en crisis, postcrisis o en situaciones de fragilidad, o propensos a sufrir catástrofes naturales, se tendrán debidamente en cuenta la vulnerabilidad, las necesidades especiales y las circunstancias de los países o regiones de que se trate.

Se debería prestar la debida atención a la prevención de conflictos, la consolidación del Estado y de la paz, las medidas de reconciliación tras el conflicto y las de reconstrucción, así como al papel de la mujer y los derechos de los niños en esos procesos.

En los casos en que países o regiones socios estén directamente implicados en crisis, postcrisis o en situaciones de fragilidad, o afectados por ellas, se pondrá un énfasis especial en intensificar la coordinación entre la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo entre todos los agentes pertinentes con el fin de ayudarles en la transición de una situación de emergencia a la fase de desarrollo.

Los documentos de programación para los países y regiones en situaciones de fragilidad o con riesgo efectivo de sufrir catástrofes naturales establecerán disposiciones relacionadas con la preparación y la prevención de las catástrofes y para gestionar las consecuencias de las mismas, y abordarán la vulnerabilidad a las perturbaciones y reforzarán la resistencia.

2. Por motivos imperativos de urgencia debidamente justificados, como crisis o amenazas inmediatas para la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales, la Comisión podrá adoptar actos de ejecución de aplicación inmediata de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 164, del Reglamento (UE) no 236/2014, con el fin de modificar los documentos de estrategia y los programas indicativos plurianuales a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento.

Estas revisiones podrán integrar una estrategia específica y adaptada para garantizar la transición hacia la cooperación y el desarrollo a largo plazo, fomentando una mejor coordinación y transición entre los instrumentos de ayuda humanitaria y los de la política de desarrollo.

Artículo 13

Documentos de programación para los programas temáticos

1. Los programas indicativos plurianuales para los programas temáticos establecerán la estrategia de la Unión para el tema de que se trate y, por lo que se refiere al programa «Retos y bienes públicos mundiales», para cada ámbito de cooperación, las prioridades seleccionadas para su financiación por la Unión, los objetivos específicos, los resultados esperados, unos indicadores de rendimiento claros, específicos y transparentes, la situación internacional y las actividades de los socios principales y, cuando proceda, las modalidades de ayuda.

Cuando proceda, se designarán recursos y definirán prioridades de intervención para la participación en iniciativas mundiales.

Los programas indicativos plurianuales para los programas temáticos completarán los programas geográficos y serán coherentes con los documentos de estrategia a que se refiere el artículo 11, apartado 2.

2. En los programas indicativos plurianuales para los programas temáticos figurará la asignación financiera indicativa, global por ámbito de cooperación y por ámbito prioritario. Cuando proceda, la asignación financiera indicativa se podrá expresar en forma de horquilla, y algunos fondos podrán quedar sin asignar.

Los programas indicativos plurianuales se revisarán cuando lo precise una aplicación eficaz, teniendo en cuenta las revisiones intermedias y ad hoc.

También podrán adaptarse, como resultado de las revisiones, las asignaciones financieras indicativas, las prioridades, los objetivos específicos, los resultados esperados, los indicadores de rendimiento y, cuando proceda, las modalidades de ayuda.

Artículo 14

Documentos de programación para el programa panafricano

1. La elaboración, aplicación y revisión de todos los documentos de programación para el programa panafricano se ajustará a los principios de la eficacia de la ayuda a que se refiere el artículo 3, apartados 4 a 8.

Los documentos de programación para el programa panafricano se basarán en un diálogo en el que participen todas las partes interesadas, como el Parlamento Panafricano.

2. El programa indicativo plurianual para el programa panafricano establecerá las prioridades seleccionadas para la financiación, los objetivos específicos, los resultados esperados, unos indicadores de rendimiento claros, específicos y transparentes y, cuando proceda, las modalidades de ayuda.

Los programas indicativos plurianuales para el programa panafricano serán coherentes con los programas geográficos y temáticos.

3. En los programas indicativos plurianuales para el programa panafricano figurarán las asignaciones financieras indicativas, tanto globales, como por ámbito de actividad y por ámbito prioritario. Cuando proceda, la asignación financiera indicativa se podrá expresar en forma de horquilla.

El programa indicativo plurianual para el programa panafricano puede ser objeto de revisión en caso necesario para responder a retos imprevistos o a problemas de aplicación y tener en cuenta las posibles revisiones de la asociación estratégica de la asociación estratégica.

Artículo 15

Aprobación de los documentos de estrategia y adopción de los programas indicativos plurianuales

1. La Comisión adoptará mediante actos de ejecución los documentos de estrategia a que se refiere el artículo 11 y los programas indicativos plurianuales a que se refieren los artículos 11, 13 y 14. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) no 236/2014. Ese procedimiento también se aplicará a las revisiones importantes que tengan el efecto de modificar de forma significativa la estrategia o su programación.

2. Por razones imperiosas de urgencia debidamente justificadas, como las crisis o las amenazas inmediatas contra la democracia, el Estado de Derecho, los derechos humanos o las libertades fundamentales, la Comisión podrá revisar los documentos de estrategia a que se refiere el artículo 11 del presente Reglamento y los programas indicativos plurianuales a que se refieren los artículos 11, 13 y 14 del presente Reglamento, de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 16, apartado 4, del Reglamento (UE) no 236/2014.

TÍTULO IV

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16

Participación de un tercer país que no pueda optar a financiación en virtud del presente Reglamento

En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, y no obstante lo dispuesto en el artículo 2, apartado 3, del presente Reglamento, con el fin de garantizar la coherencia y la eficacia de la financiación de la Unión o de fomentar la cooperación regional o transregional, la Comisión podrá decidir, en el marco de los programas indicativos plurianuales conforme al artículo 15 del presente Reglamento o de las medidas de ejecución pertinentes conforme al artículo 2 del Reglamento (UE) no 236/2014, que la posibilidad de financiación de acciones se amplíe a países y territorios que, de otro modo, no podrían recibir financiación en virtud de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Reglamento, cuando la acción que deba ejecutarse sea de carácter mundial, regional, transregional o transfronterizo.

Artículo 17

Delegación de poderes a la Comisión

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 18 con objeto de modificar:

a)

los detalles relativos a los ámbitos de cooperación a que se refieren:

i)

el artículo 5, apartado 3, tal como se recogen en el anexo I, partes A y B;

ii)

el artículo 7, apartado 2, tal como se recogen en el anexo II, parte A;

iii)

el artículo 8, apartado 2, tal como se recogen en el anexo II, parte B;

iv)

el artículo 9, apartado 3, tal como se recogen en el anexo III, en particular como seguimiento a las cumbres -África-UE;

b)

las asignaciones financieras indicativas para programas geográficos y para el programa temático «Retos y bienes públicos mundiales», que se establece en el anexo IV. Las modificaciones no deberán tener el efecto de reducir el importe inicial en más de un 5 %, salvo para las asignaciones a que se refiere el anexo IV, apartado 1, letra b).

2. En particular, tras la publicación del informe de revisión intermedia a que se refiere el artículo 17 del Reglamento (UE) no 236/2014, y tomando como base las recomendaciones que se formulen en dicho informe, la Comisión adoptará, a más tardar el 31 de marzo de 2018, los actos delegados a los que se refiere el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 18

Ejercicio de la delegación

1. Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2. Los poderes para adoptar actos delegados mencionados en el artículo 17 se otorgan a la Comisión por el período de vigencia del presente Reglamento.

3. La delegación de poderes contemplada en el artículo 17 podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4. Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

5. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 17 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses desde su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ni el Parlamento Europeo ni el Consejo formulan objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, tanto el uno como el otro informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Artículo 19

Comité

1. La Comisión estará asistida por un comité («Comité del Instrumento de Cooperación al Desarrollo»). Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.

2. Un observador del BEI participará en las reuniones del comité en que se traten cuestiones que afecten al BEI.

Artículo 20

Dotación financiera

1. La dotación financiera para la aplicación del presente Reglamento durante el período 2014-2020 ascenderá a 19 661 639 000 EUR.

El Parlamento Europeo y el Consejo autorizarán los créditos anuales, dentro de los límites establecidos en el marco financiero plurianual.

2. Los importes indicativos asignados a cada programa de los mencionados en los artículos 5 a 9 para el período 2014-2020 figuran en el anexo IV.

3. De conformidad con el artículo 18, apartado 4, del Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (16), se asignará un importe indicativo de 1 680 000 000 EUR con cargo a los diferentes instrumentos para financiar la acción exterior (Instrumento de Cooperación al Desarrollo, Instrumento Europeo de Vecindad, Instrumento de Asociación para la Cooperación con Terceros Países, e Instrumento de Ayuda a la Preadhesión), a las acciones relativas a la movilidad para la formación con destino a países socios en el sentido del Reglamento (UE) no 1288/2013,o desde ellos, y a la cooperación y el diálogo político con las autoridades, instituciones, y organizaciones procedentes de dichos países.

El Reglamento (UE) no 1288/2013 será aplicable a la utilización de esos fondos.

La financiación se canalizará a través de dos asignaciones plurianuales que cubrirán únicamente los primeros cuatro años y los tres años restantes, respectivamente. Esta financiación se verá reflejada en la programación indicativa plurianual en virtud del presente Reglamento, de acuerdo con las necesidades y las prioridades determinadas de los países correspondientes. Las asignaciones podrán revisarse en caso de importantes circunstancias imprevistas o cambios políticos importantes con arreglo a las prioridades exteriores de la UE.

4. La financiación en virtud del presente Reglamento para las acciones a que se refiere el apartado 3 no superará, en total, los 707 000 000 EUR. Los fondos se obtendrán de las asignaciones financieras para programas geográficos, y se especificarán la distribución regional que se espera y los tipos de acciones. La financiación que tenga base en el presente Reglamento y que esté destinada a la financiación de acciones dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) no 1288/2013 se utilizará para acciones a favor de los países socios a los que se aplique el presente Reglamento, prestando especial atención a los países más pobres. Las acciones relativas a la movilidad de los estudiantes y enseñantes financiada mediante asignaciones en virtud del presente Reglamento se centrarán en los ámbitos que sean relevantes para el desarrollo inclusivo y sostenible de los países en desarrollo.

5. La Comisión incluirá en su informe anual sobre la aplicación del presente Reglamento, contemplado en el artículo 13 del Reglamento (UE) no 236/2014, una lista de todas las acciones a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y financiadas en virtud del presente Reglamento, incluyendo su conformidad con los objetivos y principios establecidos en los artículos 2 y 3 del presente Reglamento.

Artículo 21

Servicio Europeo de Acción Exterior

El presente Reglamento se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2010/427/UE.

Artículo 22

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable del 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente

D. KOURKOULAS

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(1) DO C 391 de 18.12.2012, p. 110.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 11 de diciembre de 2013 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de marzo de 2014.

(3) Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

(4) DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(5) Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países (Véase la página 77 del presente Diario Oficial).

(6) Reglamento (UE) no 236/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos comunes para la ejecución de los instrumentos de la Unión para financiar la acción exterior (Véase la página 95 del presente Diario Oficial).

(7) Reglamento (UE) n o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión (DO L 55 de 28.2.2011, p. 13).

(8) Decisión 2010/427/UE del Consejo, de 26 de julio de 2010, por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (DO L 201 de 3.8.2010, p. 30).

(9) DO C 373 de 20.12.2013, p. 1.

(10) Reglamento (UE, Euratom) no1311/2013 del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 884).

(11) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(12) Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad (Véase la página 27 del presente Diario Oficial).

(13) Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que establece un Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP II) (Véase la página 11 del presente Diario Oficial).

(14) Decisión 2013/755/UE del Consejo, de 25 de noviembre de 2013, relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión Europea («Decisión de Asociación ultramar») (DO L 344 de 19.12.2013, p. 1).

(15) Reglamento (CE) no 1257/96 del Consejo, de 20 de junio de 1996, sobre la ayuda humanitaria (DO L 163 de 2.7.1996, p. 1).

(16) Reglamento (UE) no 1288/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión y por el que se derogan las Decisiones no 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE (DO L 347 de 20.12.2013, p. 50).

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ANEXO I

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN CUBIERTOS POR LOS PROGRAMAS GEOGRÁFICOS

A. ÁMBITOS DE COOPERACIÓN COMUNES CUBIERTOS POR LOS PROGRAMAS GEOGRÁFICOS

Se elaborarán programas geográficos para los ámbitos de cooperación señalados a continuación, no debiendo interpretarse como sectores. Las prioridades se establecerán de acuerdo con los compromisos internacionales en el ámbito de la política de desarrollo que haya asumido la Unión, en particular los ODM y los nuevos objetivos de desarrollo después de 2015 acordados a escala internacional que modifiquen o sustituyan los ODM, y sobre la base de un diálogo político con cada país o región asociados que pueda optar a financiación.

I. Derechos humanos, democracia y buena gobernanza:

a) Derechos humanos, democracia y Estado de Derecho

i)

apoyar la democratización y consolidar las instituciones democráticas, incluyendo el papel de los parlamentos;

ii)

fortalecer el Estado de Derecho y la independencia de los sistemas judicial y de protección, y garantizar el acceso universal igualitario y sin obstáculos a la justicia,

iii)

apoyar un funcionamiento de las instituciones transparente y responsable y la descentralización; fomentar un diálogo social participativo dentro de cada país y otros diálogos sobre la gobernanza y los derechos humanos,

iv)

fomentar la libertad de los medios de comunicación, incluidos los medios de comunicación modernos,

v)

fomentar el pluralismo político, la protección de los derechos civiles, sociales, económicos, políticos y culturales, y la protección de las minorías y los grupos más vulnerables,

vi)

apoyar la lucha contra la discriminación y las prácticas discriminatorias por cualquier motivo, entre otros, por el origen racial o étnico, la casta, la religión o las creencias, el sexo, la identidad de género o la orientación sexual, la filiación social, la discapacidad, la enfermedad o la edad,

vii)

promover el registro civil, en particular el registro de nacimientos y defunciones.

b) Igualdad de género, emancipación e igualdad de oportunidades para las mujeres

i)

fomentar la igualdad de género y la equidad,

ii)

proteger los derechos de las mujeres y las niñas, entre otros medios con medidas contra el matrimonio infantil y otras prácticas tradicionales nocivas, como la mutilación genital femenina, y contra cualquier forma de violencia contra las mujeres y las niñas, y apoyar a las víctimas de la violencia de género,

iii)

fomentar la emancipación de las mujeres, inclusive en su papel como agentes del desarrollo y en la consolidación de la paz.

c) Gestión del sector público en los ámbitos central y local

i)

apoyar el desarrollo del sector público para mejorar el acceso universal y no discriminatorio a los servicios básicos, en particular sanitarios y de educación,

ii)

apoyar programas destinados a mejorar la formulación de las políticas, la gestión de las finanzas públicas, incluida la creación y consolidación de organismos y medidas de auditoría, el control y la lucha contra el fraude, y el desarrollo institucional, incluida la gestión de los recursos humanos,

iii)

reforzar los conocimientos técnicos de los parlamentos, que les permitan evaluar la formulación y supervisión de los presupuestos nacionales, también en relación con los ingresos internos procedentes de la extracción de recursos y de la recaudación de tributos, y contribuir a ellas.

d) Política fiscal y administración

i)

apoyar el establecimiento o el refuerzo de sistemas impositivos nacionales justos, transparentes, eficaces, progresivos y sostenibles,

ii)

reforzar las capacidades de supervisión de los países en desarrollo en la lucha contra la evasión fiscal y los flujos financieros ilícitos,

iii)

apoyar la producción y difusión de obras sobre el fraude fiscal y sus efectos, en particular por medio de los órganos de supervisión, los parlamentos y las organizaciones de la sociedad civil,

iv)

apoyar iniciativas multilaterales y regionales en materia de administración tributaria y de reformas fiscales,

v)

apoyar a los países en desarrollo para que participen de manera más eficaz en estructuras y procesos internacionales de cooperación en materia fiscal,

vi)

apoyar la introducción en la legislación de los países socios de la presentación de información país por país y proyecto por proyecto para mejorar la transparencia financiera.

e) Lucha contra la corrupción

i)

asistir a los países socios en la lucha contra todas las formas de corrupción, entre otros medios con programas de asistencia, sensibilización y presentación de información,

ii)aumentar la capacidad de los órganos de control y supervisión y la del sistema judicial.

f) Sociedad civil y autoridades locales

i)

apoyar la capacitación de las organizaciones de la sociedad civil para reforzar su voz y su participación activa en el proceso de desarrollo y potenciar el diálogo político, social y económico,

ii)

apoyar la capacitación de las autoridades locales y movilizar sus conocimientos especializados para fomentar un enfoque territorial del desarrollo, incluidos los procesos de descentralización,

iii)

fomentar un entorno que permita la participación de los ciudadanos y la acción de la sociedad civil.

g) Promoción y protección de los derechos de los niños

i)

fomentar la concesión de documentos oficiales,

ii)

mantener un nivel de vida adecuado y saludable y un crecimiento sano hasta la edad adulta,

iii)

garantizar que se imparta una enseñanza básica universal.

II. Crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano

a) Sanidad, educación, protección social, empleo y cultura

i)

apoyar las reformas sectoriales que faciliten el acceso a los servicios sociales básicos, en particular los servicios de sanidad y educación de calidad, haciendo hincapié en los ODM correspondientes y en el acceso de las personas en situación de pobreza, los marginados y los grupos vulnerables a dichos servicios,

ii)

reforzar las capacidades locales para responder a los retos mundiales, regionales y locales, entre otros medios recurriendo a un apoyo presupuestario sectorial con un diálogo político intensificado,

iii)

reforzar los sistemas de salud, entre otros medios respondiendo a la falta de personal sanitario cualificado, financiando de manera justa la asistencia sanitaria y haciendo los medicamentos y las vacunas más asequibles para las personas en situación de pobreza,

iv)

promover la aplicación íntegra y efectiva de la Plataforma de Acción de Beijing y del programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, así como los resultados de sus respectivas conferencias de revisión, y, en este contexto, la salud y los derechos sexuales y reproductivos;

v)

garantizar un suministro adecuado de agua potable asequible, de buena calidad, y saneamiento e higiene adecuados,

vi)

mejorar la ayuda para obtener una educación de calidad y la igualdad de acceso a la misma,

vii)

apoyar la formación profesional que favorezca las posibilidades de encontrar empleo y la capacitación para obtener resultados de la investigación y utilizarlos en favor del desarrollo sostenible,

viii)

apoyar los sistemas nacionales de protección social y sus correspondientes límites inferiores, incluidos los sistemas de seguridad social para la sanidad y las pensiones, centrándose en reducir la desigualdad,

ix)

apoyar una agenda de trabajo digno y fomentar el diálogo social,

x)

fomentar el diálogo intercultural, la diversidad cultural y el respeto a la igualdad y dignidad de todas las culturas,

xi)

fomentar la cooperación internacional para estimular la contribución de las industrias de la cultura al crecimiento económico de los países en desarrollo a fin de aprovechar plenamente su potencial para la lucha contra la pobreza, lo que incluye abordar cuestiones como el acceso al mercado y los derechos de propiedad intelectual.

b) Entorno empresarial, integración regional y mercados mundiales

i)

apoyar el desarrollo de un sector privado local competitivo, entre otros medios desarrollando capacidades institucionales y comerciales locales,

ii)

apoyar el desarrollo de sistemas de producción locales y de empresas locales, entre otras, empresas ecológicas,

iii)

fomentar las pequeñas y medianas empresas (pymes), las microempresas, las cooperativas y el comercio justo,

iv)

fomentar el desarrollo de mercados locales, regionales y nacionales, entre otros, mercados de bienes y servicios medioambientales,

v)

apoyar las reformas del marco legislativo y reglamentario y su aplicación,

vi)

facilitar el acceso a los servicios comerciales y financieros, como el microcrédito y el microahorro, los microseguros y las transferencias de pago,

vii)

apoyar la aplicación de derechos laborales aprobados a escala internacional,

viii)

crear y mejorar normas legislativas y catastros para proteger los derechos de propiedad de la tierra y la propiedad intelectual,

ix)

fomentar políticas de investigación e innovación que contribuyan a un desarrollo sostenible e integrador,

x)

fomentar inversiones que generen empleo sostenible, entre otros medios con mecanismos de combinación, haciendo hincapié en la financiación de empresas nacionales e impulsando los capitales nacionales, en particular en las pymes, y apoyando el desarrollo de los recursos humanos,

xi)

mejorar las infraestructuras, respetando plenamente las normas sociales y medioambientales,

xii)

fomentar enfoques sectoriales de transporte sostenible que satisfagan las necesidades de los países socios, garanticen la seguridad, la asequibilidad y la eficiencia del transporte y minimicen los efectos perjudiciales para el medio ambiente,

xiii)

asumir compromisos con el sector privado para favorecer el desarrollo sostenible y socialmente responsable, fomentando la responsabilidad social y medioambiental de las empresas y el diálogo social,

xiv)

ayudar a los países en desarrollo en sus esfuerzos comerciales y de integración regional y continental, y prestar asistencia a su integración fluida y gradual en la economía mundial,

xv)

apoyar la generalización del acceso a las tecnologías de la información y la comunicación para colmar la brecha digital.

c) Agricultura sostenible, seguridad alimentaria y nutricional

i)

contribuir al desarrollo de la capacidad de los países en desarrollo para recuperarse tras las perturbaciones (como la escasez de recursos y suministros, la volatilidad de los precios) y afrontar las desigualdades, facilitando a las personas en situación de pobreza un mejor acceso a la tierra, los alimentos, el agua, la energía y la financiación, sin dañar el medio ambiente,

ii)

apoyar las prácticas agrícolas sostenibles y la investigación agrícola pertinente, centrándose en los pequeños agricultores y en los medios de vida de las comunidades rurales,

iii)

ayudar a las mujeres en la agricultura,

iv)

estimular los esfuerzos de los gobiernos por facilitar la inversión privada social y ecológicamente responsable,

v)

apoyar los planteamientos estratégicos de seguridad alimentaria centrados en la disponibilidad de los alimentos, el acceso a los mismos, las infraestructuras alimentarias y la nutrición,

vi)

responder a la inseguridad alimentaria y a la malnutrición mediante intervenciones básicas en situaciones de transición y fragilidad,

vii)

apoyar el desarrollo territorial por país, participativo, descentralizado y sostenible desde el punto de vista del medio ambiente.

d) Energía sostenible

i)

mejorar el acceso a servicios energéticos modernos, asequibles, sostenibles, eficientes, limpios y renovables,

ii)

fomentar soluciones energéticas locales y regionales sostenibles, y a la producción descentralizada.

e) Gestión de los recursos naturales, incluidos el suelo, los bosques y el agua, y en particular:

i)

apoyar a los órganos y procesos de supervisión y respaldar las reformas de la gobernanza que fomenten la gestión sostenible y transparente y la conservación de los recursos naturales,

ii)

fomentar el acceso equitativo al agua, y una gestión integrada de los recursos hídricos y de las cuencas hidrográficas,

iii)

fomentar la protección y el uso sostenible de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos,

iv)

fomentar pautas sostenibles de producción y consumo, y la gestión segura y sostenible de las sustancias y los residuos químicos, teniendo en cuenta sus efectos sobre la salud.

f) Cambio climático y medio ambiente

i)

fomentar el uso de tecnologías más limpias, la energía sostenible y la eficiencia de los recursos con vistas a alcanzar un desarrollo bajo en carbono reforzando al mismo tiempo las normas ambientales,

ii)

mejorar la resistencia de los países en desarrollo a las consecuencias del cambio climático apoyando las medidas de adaptación al cambio climático basadas en los ecosistemas y la reducción del mismo y de los riesgos de desastre,

iii)

apoyar la aplicación de los acuerdos ambientales multilaterales pertinentes, en particular el reforzamiento de la dimensión medioambiental del marco institucional para el desarrollo sostenible y el fomento de la protección de la biodiversidad,

iv)

ayudar a los países socios a afrontar el reto de los desplazamientos y las migraciones provocados por los efectos del cambio climático, y reconstruir los medios de vida de los refugiados climáticos.

III. Otros ámbitos importantes para el desarrollo:

a) Migración y asilo

i)

apoyar los esfuerzos específicos para aprovechar plenamente la interrelación entre migración, movilidad, empleo y reducción de la pobreza para convertir la migración en una fuerza positiva para el desarrollo, y reducir la fuga de cerebros,

ii)

ayudar a los países en desarrollo a adoptar políticas a largo plazo para gestionar los flujos migratorios que respeten los derechos humanos de los migrantes y sus familias y mejoren su protección social.

b) Vinculación de la ayuda humanitaria y cooperación para el desarrollo

i)

reconstruir y rehabilitar, a medio y largo plazo, las regiones y países afectados por conflictos, catástrofes naturales y provocadas por el hombre,

ii)

realizar intervenciones a medio y largo plazo para lograr la autosuficiencia y la integración o reintegración de las poblaciones desarraigadas, estableciendo nexos entre la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo.

c) Resistencia ante las catástrofes y reducción del riesgo de que se produzcan

i)

en situaciones de fragilidad, apoyar la prestación de servicios básicos y crear instituciones estatales legítimas, eficaces y resistentes y una sociedad civil activa y organizada, en colaboración con el país interesado;

ii)

contribuir a un enfoque preventivo frente a la fragilidad del Estado, los conflictos, las catástrofes naturales y otros tipos de crisis, contribuyendo a los esfuerzos de los países socios y de las organizaciones regionales para consolidar los sistemas de alerta temprana, la gobernanza democrática y la capacitación institucional,

iii)

apoyar la reducción de los riesgos de catástrofe, la preparación y la prevención para afrontar las catástrofes y gestionar sus consecuencias.

d) Desarrollo y seguridad, incluida la prevención de conflictos

i)

responder a las causas últimas de los conflictos, incluidas la pobreza, la degradación, la explotación y la desigualdad de la distribución y del acceso a la tierra y a los recursos naturales, la debilidad de la gobernanza, las violaciones de los derechos humanos y la desigualdad de género como medios para apoyar la prevención y resolución de conflictos y el establecimiento de la paz,

ii)

fomentar el diálogo, la participación y la reconciliación con vistas a fomentar la paz y a evitar estallidos de violencia, de conformidad con las buenas prácticas internacionales,

iii)

promover la cooperación y la reforma política en los ámbitos de la seguridad y la justicia, la lucha contra las drogas y otros tráficos, incluidos la trata de seres humanos, la corrupción y el blanqueo de dinero.

B. ÁMBITOS DE COOPERACIÓN ESPECÍFICOS POR REGIÓN

La ayuda de la Unión apoyará las actuaciones y los diálogos sectoriales que sean coherentes con el artículo 5 y la parte A del presente anexo, y con la finalidad general y el ámbito de aplicación, objetivos y principios generales del presente Reglamento. Los ámbitos que se describen a continuación se tendrán especialmente en cuenta, reflejando las estrategias acordadas conjuntamente.

I. América Latina

a)

favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad, la igualdad de género y la emancipación de la mujer;

b)

abordar las cuestiones de gobernanza y apoyar las reformas de las políticas, en particular en los ámbitos de las políticas sociales, la gestión de la hacienda pública y la fiscalidad, la seguridad (incluidas las drogas, la delincuencia y la corrupción), el refuerzo de la buena gobernanza y de las instituciones públicas a escala local, nacional y regional (incluso a través de mecanismos innovadores para la prestación de la cooperación técnica, como la Oficina de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) y los hermanamientos), la protección de los derechos humanos, incluidos los de las minorías, los pueblos indígenas y los de los descendientes de africanos, el respeto de las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el medio ambiente, la lucha contra la discriminación, la lucha contra la violencia sexual y de género y la ejercida contra los niños y la lucha contra la producción, el consumo y el tráfico de drogas;

c)

apoyar una sociedad civil activa, organizada e independiente y fortalecer el diálogo social por medio del apoyo a los interlocutores sociales;

d)

reforzar la cohesión social, en particular mediante la creación y el fortalecimiento de sistemas de protección social sostenibles, incluidos los seguros sociales, y la reforma fiscal, aumentando la capacidad de los sistemas fiscales e intensificando la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, contribuyendo a afianzar la igualdad y a mejorar la distribución de la riqueza;

e)

apoyar a los Estados latinoamericanos para que cumplan su obligación de diligencia debida en la prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación del feminicidio y atención al mismo;

f)

apoyar los diferentes procesos de integración regional y la interconexión de las redes de infraestructuras, garantizando a la vez la complementariedad con las actividades apoyadas por el BEI y otras instituciones;

g)

abordar el nexo seguridad-desarrollo;

h)

reforzar la capacidad de ofrecer un acceso universal a servicios sociales básicos de calidad, en particular en los sectores de la sanidad y la educación;

i)

apoyar las políticas en el ámbito de la educación y el desarrollo de una zona común de enseñanza superior en América Latina;

j)

abordar la vulnerabilidad económica y contribuir a la transformación estructural mediante la creación de asociaciones sólidas en torno a relaciones comerciales abiertas y justas, las inversiones productivas a favor de más y mejores puestos de trabajo en la economía ecológica e inclusiva, la transferencia de conocimientos y la cooperación en materia de investigación, la innovación y la tecnología, y fomentar un crecimiento sostenible e integrador en todas sus dimensiones, prestando especial atención a los desafíos de los flujos migratorios, la seguridad alimentaria (incluida la agricultura y la pesca sostenibles), el cambio climático, las energías sostenibles y la protección y mejora de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, incluidos el agua, los suelos y los bosques; apoyar el desarrollo de las microempresas y las pymes como principal fuente de crecimiento inclusivo, desarrollo y empleo; fomentar la ayuda al desarrollo del comercio para garantizar que las microempresas y las pymes de América Latina puedan beneficiarse de las oportunidades que brinda el comercio a escala internacional; tomar en consideración los cambios del régimen del sistema de preferencias generalizadas;

k)

paliar el impacto negativo que tendrá para la economía de muchos países de esta región su exclusión del sistema de preferencias generalizadas;

l)

garantizar un seguimiento apropiado de las medidas de emergencia a corto plazo abordando la recuperación tras las catástrofes o las crisis aplicadas a través de otros instrumentos de financiación.

II. Asia Meridional

1) Fomento de la gobernanza democrática

a)

Apoyar los procesos democráticos, fomentar una gobernanza democrática efectiva, reforzar las instituciones y organismos públicos (también a escala local), apoyar una descentralización eficiente, la reestructuración del Estado y los procesos electorales.

b)

Impulsar el desarrollo de una sociedad civil activa, organizada e independiente, incluidos sus medios de comunicación, y fortalecer el diálogo social por medio del apoyo a los interlocutores sociales.

c)

Crear y reforzar instituciones públicas legítimas, eficaces y responsables de sus actos, fomentar reformas institucionales y administrativas, de la buena gobernanza, la lucha contra la corrupción y la gestión de la hacienda pública, y apoyar el Estado de Derecho.

d)

Reforzar la protección de los derechos humanos, incluidos los de las minorías, los migrantes, las poblaciones indígenas y los grupos vulnerables, de la lucha contra la discriminación, contra la violencia sexual, de género o la ejercida contra niños, y contra la trata de personas.

e)

Proteger los derechos humanos, a través del fomento de reformas institucionales (entre ellas las relacionadas con la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción, la gestión de las finanzas públicas, la fiscalidad y la reforma de la administración pública), y de reformas de la normativa legal, administrativa y reglamentaria en consonancia con las normas internacionales, en particular en Estados y países frágiles en situaciones de conflicto y postconflicto.

2) Fomento de la integración social y el desarrollo humano en todas sus dimensiones

a)

Favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad y la igualdad de género, por medio de la educación, la sanidad y otras políticas sociales.

b)

Reforzar la capacidad de ofrecer un acceso universal a servicios sociales básicos, en particular en los sectores de la sanidad y la educación; mejorar el acceso a la educación universal con miras a aumentar los conocimientos, las competencias y las posibilidades de encontrar empleo en el mercado de trabajo, incluso, cuando sea pertinente, afrontando la desigualdad y la discriminación sobre la base del trabajo y de la ascendencia y, en particular, la discriminación basada en las castas.

c)

Promover la protección y la integración sociales, el empleo digno y las normas laborales fundamentales, la equidad y la igualdad entre los sexos a través de la educación, la sanidad y otras políticas sociales.

d)

Promover unos servicios de enseñanza, formación profesional y sanidad de alta calidad que sean accesibles a todos (incluidas las niñas y las mujeres).

e)

En el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, luchar contra la violencia de género y basada en la ascendencia, la sustracción de menores, la corrupción y la delincuencia organizada, la producción, el consumo y el tráfico de drogas y otras formas de tráfico.

f)

Establecer asociaciones orientadas al desarrollo en torno a la agricultura, al desarrollo del sector privado, el comercio, la inversión, las ayudas, la migración, la investigación, la innovación y la tecnología y la oferta de bienes públicos, con miras a la reducción de la pobreza y la integración social.

3) Apoyo del desarrollo sostenible, mejora de la capacidad de recuperación de las sociedades de Asia Meridional frente a los efectos del cambio climático y las catástrofes naturales

a)

Fomentar un crecimiento y unos medios de vida sostenibles e integradores, un desarrollo rural integrado, una agricultura y una explotación forestal sostenibles, la seguridad alimentaria y la nutrición.

b)

Promover la utilización sostenible de los recursos naturales y las energías renovables, la protección de la biodiversidad, la gestión del agua y de los residuos, la protección del suelo y de los bosques.

c)

Contribuir a hacer frente al cambio climático mediante el apoyo a medidas de adaptación, mitigación y reducción del riesgo de catástrofes.

d)

Impulsar los esfuerzos de mejora de la diversificación económica, la competitividad y el comercio, el desarrollo del sector privado, haciendo especial hincapié en las microempresas, las pymes y las cooperativas.

e)

Fomentar el consumo y la producción sostenibles, así como las inversiones en tecnologías limpias, energías sostenibles, transporte, agricultura y pesca sostenibles, protección y aumento de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, incluidos el agua y los bosques, y la generación de unas condiciones de empleo dignas en la economía ecológica.

f)

Apoyar la prevención de catástrofes y la recuperación a largo plazo después de las mismas, incluso en el ámbito de la seguridad alimentaria y la nutrición y la ayuda a la población desarraigada.

4) Apoyo de la integración y la cooperación regionales

a)

Estimular la integración y la cooperación regionales de manera orientada a la obtención de resultados a través del apoyo a la integración y el diálogo regional, en particular a través de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional, y favorecer los objetivos de desarrollo del proceso de Estambul («Corazón de Asia»).

b)

Apoyar una gestión de las fronteras y una cooperación transfronteriza eficientes, con objeto de promover el desarrollo económico, social y medioambiental duradero en las regiones fronterizas; luchar contra la delincuencia organizada y contra la producción, consumo y tráfico de drogas.

c)

Apoyar las iniciativas regionales que tratan sobre las enfermedades transmisibles más importantes; contribuir a prevenir y responder a los riesgos sanitarios, incluidos los que tienen como origen el contacto entre los animales, las personas y sus diversos entornos.

III. Asia Septentrional y Sudoriental

1) Fomento de la gobernanza democrática

a)

Contribuir a la democratización; crear y consolidar instituciones y organismos públicos legítimos, eficaces y responsables, y proteger los derechos humanos, a través del fomento de reformas institucionales (entre ellas las relacionadas con la buena gobernanza y la lucha contra la corrupción, la gestión de la hacienda pública, la fiscalidad y la reforma de la administración pública), así como legales, administrativas y reglamentarias en consonancia con las normas internacionales, en particular en Estados y países frágiles y en países en situaciones de conflicto y postconflicto.

b)

Reforzar la protección de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías y los de las poblaciones indígenas, fomentando el respeto de las normas laborales fundamentales, luchando contra la discriminación, la lucha contra la violencia sexual, de género o la ejercida contra niños, con inclusión de los niños en los conflictos armados, y abordar la cuestión de la trata de personas.

c)

Apoyar la arquitectura de derechos humanos de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), en particular la labor de la Comisión Intergubernamental de la ASEAN sobre los Derechos Humanos.

d)

Crear y reforzar unas instituciones y organismos públicos legítimos, eficaces y responsables.

e)

Respaldar una sociedad civil activa, organizada e independiente; fortalecer el diálogo social apoyando a los interlocutores sociales.

f)

Apoyar los esfuerzos de la región por consolidar la democracia, el Estado de Derecho y la seguridad ciudadana, también a través de la reforma de la justicia y del sector de la seguridad, así como la promoción del diálogo interétnico e interconfesional y los procesos de paz.

g)

En el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, combatir la corrupción y la delincuencia organizada, la producción, el consumo y el tráfico de drogas y otras formas de tráfico, y apoyar la gestión eficaz de las fronteras y la cooperación transfronteriza, con el fin de promover un desarrollo económico, social y medioambiental sostenible de las regiones fronterizas; apoyar las actividades de desminado.

2) Promoción de la integración social y el desarrollo humano en todas sus dimensiones

a)

Favorecer la cohesión social, en particular la inserción social, el trabajo digno y la equidad y la igualdad de género.

b)

Reforzar la capacidad de ofrecer un acceso universal a servicios sociales básicos, en particular en los sectores de la sanidad y la educación; mejorar el acceso a la educación para todos con miras a aumentar los conocimientos, las competencias y las posibilidades de encontrar empleo en el mercado de trabajo, incluso, cuando sea pertinente, afrontando la desigualdad y la discriminación sobre la base del trabajo y de la ascendencia y, en particular, la discriminación basada en las castas.

c)

Establecer asociaciones orientadas al desarrollo en torno a la agricultura, al desarrollo del sector privado, el comercio, la inversión, las ayudas, la migración, la investigación, la innovación y la tecnología y la oferta de bienes públicos, con miras a la reducción de la pobreza y la integración social.

d)

Apoyar los esfuerzos de la región por prevenir y responder a los riesgos sanitarios, incluidos los que tienen como origen el contacto entre los animales, las personas y sus diversos entornos.

e)

Impulsar la educación integradora, el aprendizaje y la formación permanentes (con inclusión de la enseñanza superior, la educación y la formación profesional) y mejorar el funcionamiento de los mercados de trabajo.

f)

Propiciar una economía más ecológica y el crecimiento sostenible e integrador, especialmente en la agricultura, la seguridad alimentaria y la nutrición, las energías sostenibles y la protección y mejora de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos.

g)

En el contexto del nexo entre la seguridad y el desarrollo, combatir la violencia de género y la fundada en la ascendencia, así como la sustracción de menores.

3) Apoyo del desarrollo sostenible y mejora de la capacidad de recuperación de las sociedades de Asia Sudoriental frente a los efectos del cambio climático y las catástrofes naturales

a)

Apoyar la mitigación del cambio climático y la adaptación al mismo, y la promoción de un consumo y una producción sostenibles.

b)

Ayudar a la región a integrar horizontalmente el cambio climático en estrategias de desarrollo sostenibles, a desarrollar políticas e instrumentos de adaptación y mitigación, a hacer frente a los efectos adversos del cambio climático y a potenciar iniciativas de cooperación a largo plazo, y a reducir la vulnerabilidad frente a las catástrofes, a respaldar el Marco Multisectorial sobre el Cambio Climático de la ASEAN: Agricultura y Pesca para la Seguridad Alimentaria.

c)

Habida cuenta del crecimiento de la población y la modificación de la demanda de los consumidores, impulsar el consumo y la producción sostenibles, así como las inversiones en tecnologías limpias, especialmente a escala regional, en energías sostenibles, transporte, agricultura y pesca sostenibles, protección y aumento de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos, incluidos el agua y los bosques, y la creación de empleos dignos en la economía ecológica.

d)

Establecer nexos entre la ayuda, la rehabilitación y el desarrollo, garantizando un seguimiento apropiado de las medidas de emergencia a corto plazo dirigidas a la recuperación tras las catástrofes o las crisis aplicadas a través de otros instrumentos de financiación; apoyar la prevención de catástrofes y la recuperación a largo plazo después de las mismas, incluso en el ámbito de la seguridad alimentaria y la nutrición y la ayuda a la población desarraigada.

4) Apoyo de la integración y la cooperación regionales en toda el Asia Septentrional y Sudoriental

a)

Favorecer una mayor integración y cooperación regionales orientadas a los resultados, mediante el apoyo a la integración y el diálogo regionales.

b)

Respaldar la integración socioeconómica y la conectividad de la ASEAN, incluida la realización de los objetivos relacionados con el desarrollo de la Comunidad Económica ASEAN, el Plan Maestro de Conectividad ASEAN, y la Visión para después de 2015.

c)

Promover la asistencia relacionada con el comercio y la ayuda al desarrollo destinada al comercio, también para garantizar que las microempresas y las pymes aprovechen las oportunidades de comercio internacional.

d)

Incrementar la financiación de infraestructuras y redes sostenibles que propicien la integración regional, la inclusión y la cohesión sociales y el desarrollo sostenible, a la vez que se garantiza la complementariedad con las actividades financiadas por el BEI y otras instituciones financieras de la Unión, así como con otras instituciones en este sector.

e)

Estimular el diálogo entre las instituciones y países de la ASEAN y la Unión.

f)

Apoyar las iniciativas regionales que tengan por objeto las enfermedades transmisibles más importantes; contribuir a prevenir y responder a los riesgos sanitarios, incluidos los que tienen como origen el contacto entre los animales, las personas y sus diversos entornos.

IV. Asia Central

a)

Contribuir, como objetivos básicos, al desarrollo económico y social sostenible e integrador, a la cohesión social y a la democracia.

b)

Impulsar la seguridad alimentaria, el acceso a una seguridad energética sostenible, al agua y al saneamiento para las poblaciones locales; fomentar y apoyar la preparación contra las catástrofes y la adaptación al cambio climático.

c)

Apoyar a los parlamentos representativos y elegidos democráticamente, fomentar y apoyar la buena gobernanza y los procesos de democratización; la buena gestión de la hacienda pública; el Estado de Derecho, con instituciones que funcionen correctamente y un respeto real de los derechos humanos y de la igualdad de género; apoyar una sociedad civil activa, organizada e independiente y fortalecer el diálogo social por medio del apoyo a los interlocutores sociales.

d)

Fomentar un crecimiento económico integrador y sostenible, abordar las desigualdades sociales y regionales, y apoyar la innovación y la tecnología, el trabajo digno, la agricultura y el desarrollo rural, fomentar la diversificación económica mediante el apoyo a las microempresas y las pymes, estimulando al mismo tiempo el desarrollo de una economía social de mercado regulada, el comercio y las inversiones abiertos y equitativos, incluidas las reformas reglamentarias.

e)

Apoyar una gestión de las fronteras y una cooperación transfronteriza eficientes, con objeto de promover el desarrollo económico, social y medioambiental duradero en las regiones fronterizas; en el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, la lucha contra la delincuencia organizada y todas las formas de tráfico, entre ellas la lucha contra la producción y el consumo de drogas y sus efectos negativos, incluido el VIH/SIDA.

f)

Fomentar la cooperación bilateral y regional, el diálogo y la integración también con los países que entran en el ámbito del Instrumento Europeo de Vecindad y otros instrumentos de la Unión para apoyar las reformas de las políticas, incluso mediante la creación de instituciones, si procede, la asistencia técnica (por ejemplo TAIEX), el intercambio de información y los hermanamientos, y con las inversiones fundamentales a través de los mecanismos apropiados para movilizar recursos financieros en los sectores de la enseñanza, el medio ambiente y la energía, el desarrollo con bajos niveles de emisiones, la resistencia a los efectos del cambio climático.

g)

Reforzar la capacidad de ofrecer un acceso universal a servicios sociales básicos, en particular en los sectores de la sanidad y la educación; apoyar el acceso de las poblaciones al empleo, en particular de los jóvenes y las mujeres, entre otros medios apoyando la mejora de la educación general, la formación profesional y la enseñanza superior.

V. Oriente Medio

a)

Abordar la democratización y la gobernanza (también en el ámbito fiscal), el Estado de Derecho, los derechos humanos y la igualdad entre los sexos, las libertades fundamentales y las cuestiones de igualdad política, para estimular las reformas políticas, la lucha contra la corrupción y la transparencia de los procedimientos judiciales, y constituir unas instituciones públicas legítimas, democráticas, eficaces y responsables y una sociedad civil activa, independiente y organizada; consolidar el diálogo social apoyando a los interlocutores sociales.

b)

Apoyar a la sociedad civil en su lucha en defensa de las libertades fundamentales, los derechos humanos y los principios democráticos.

c)

Fomentar el crecimiento integrador y favorecer la cohesión social y el desarrollo, en particular la creación de empleo, la inserción social, el trabajo digno y la equidad y la igualdad de género; reforzar la capacidad de ofrecer un acceso universal a servicios sociales básicos, en particular en los sectores de la sanidad y la educación; afrontar, cuando sea relevante, la desigualdad y la discriminación basadas en el trabajo y la ascendencia y, en particular, la discriminación basada en las castas.

d)

Apoyar el desarrollo de la cultura cívica, especialmente a través de la formación, la educación y la participación de los niños, los jóvenes y las mujeres.

e)

Fomentar la reforma y la diversificación económica sostenible, unas relaciones comerciales abiertas y equitativas, el desarrollo de una economía social de mercado regulada y sostenible, de la inversión productiva y sostenible en los principales sectores (como la energía, haciendo hincapié en la energía renovable).

f)

Promover relaciones de buena vecindad, la cooperación, el diálogo y la integración regionales, incluso con países contemplados por el Instrumento Europeo de Vecindad y los Estados del Golfo que entran en el ámbito del Instrumento de Asociación y otros instrumentos de la Unión, mediante el apoyo a los esfuerzos de integración en la región, por ejemplo en materia de economía, energía, agua, transporte y refugiados.

g)

Fomentar una gestión sostenible y equitativa de los recursos hídricos, así como la protección de dichos recursos.

h)

Complementar los recursos desplegados en el marco del presente Reglamento mediante un trabajo coherente con otros instrumentos y políticas de la Unión y el apoyo de estos, que podrán centrarse en el acceso al mercado interior de la Unión, la movilidad laboral y una integración regional más amplia.

i)

En el contexto del nexo entre seguridad y desarrollo, combatir la producción, el consumo y el tráfico de drogas.

j)

En el contexto del nexo entre desarrollo y migración, gestionar la migración y ayudar a las personas desplazadas y a los refugiados.

VI. Otros países

a)

Apoyar la consolidación de una sociedad democrática, la buena gobernanza, el respeto de los derechos humanos, la igualdad de género, el gobierno conforme al Estado de Derecho y que contribuya a la estabilización y a la integración regional y continental; apoyar una sociedad civil activa, organizada e independiente y fortalecer el diálogo social por medio del apoyo a los interlocutores sociales.

b)

Apoyar los esfuerzos de ajuste impulsados por el establecimiento de diferentes zonas de libre comercio.

c)

Apoyar la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión, entre otras cosas abordando las necesidades básicas de las comunidades desfavorecidas y promoviendo la cohesión social y las políticas redistributivas orientadas a reducir las desigualdades.

d)

Reforzar la capacidad de ofrecer un acceso universal a servicios sociales básicos, en particular en los sectores de la sanidad y la educación.

e)

Mejorar las condiciones de vida y laborales, haciendo especial hincapié en la promoción de la agenda de trabajo digno de la OIT.

f)

Abordar la vulnerabilidad económica y contribuir a la transformación estructural, poniendo énfasis en el trabajo digno mediante un crecimiento económico sostenible e integrador y una economía eficiente desde el punto de vista energético y basada en recursos renovables con bajas emisiones de carbono mediante el establecimiento de asociaciones sólidas basadas en relaciones comerciales justas, inversiones productivas a favor de más y mejores puestos de trabajo en la economía ecológica e inclusiva, transferencia de conocimientos y cooperación en materia de investigación, innovación y tecnología, y fomentar un desarrollo sostenible e integrador en todas sus dimensiones, prestando especial atención a los desafíos de los flujos migratorios, la vivienda, la seguridad alimentaria (incluidas la agricultura y la pesca sostenibles), el cambio climático, las energías sostenibles y la protección y la mejora de la biodiversidad y de los servicios ecosistémicos, incluidos el agua y los suelos.

g)

Abordar los problemas de violencia sexual y de género y las cuestiones sanitarias, incluido el VIH/SIDA y sus repercusiones en la sociedad.

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ANEXO II

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN CUBIERTOS POR LOS PROGRAMAS TEMÁTICOS

A. PROGRAMA «RETOS Y BIENES PÚBLICOS MUNDIALES»

El programa «Retos y bienes públicos mundiales» tiene por objetivo consolidar la cooperación, el intercambio de conocimientos y experiencias y las capacidades de los países socios, con miras a contribuir a la erradicación de la pobreza, la cohesión social y el desarrollo sostenible. El programa se basará en los siguientes ámbitos de cooperación, garantizando la máxima sinergia entre ellos en función de su fuerte interconexión.

I. Medio ambiente y cambio climático

a)

Contribuir a la dimensión exterior de las políticas de medio ambiente y cambio climático de la Unión, respetando plenamente el principio de coherencia de las políticas de desarrollo y otros principios recogidos en el TFUE;

b)

Trabajar, desde las primeras fases, por ayudar a los países en desarrollo a realizar los ODM o cualquier nuevo marco posterior acordado por la Unión y sus Estados miembros que guarde relación con la utilización sostenible de los recursos naturales y la sostenibilidad medioambiental;

c)

Aplicar las iniciativas y compromisos acordados por la Unión a nivel internacional y regional o de carácter transfronterizo, en particular en los ámbitos del cambio climático, a través de la promoción de estrategias hipocarbónicas resistentes al clima que den prioridad a estrategias de fomento de la biodiversidad, la protección de los ecosistemas y los recursos naturales, la gestión sostenible, incluyendo los océanos, la tierra, el agua, la pesca y los bosques (por ejemplo, a través de mecanismos como la iniciativa FLEGT), la desertificación, la gestión integrada de los recursos hídricos, la buena gestión de los recursos naturales, la buena gestión de los productos químicos y los residuos, la eficiencia en el uso de los recursos y la economía ecológica;

d)

Aumentar la integración del cambio climático y los objetivos medioambientales en la cooperación de la Unión al desarrollo a través de la ayuda a la realización del trabajo metodológico y de investigación sobre, en y por países en desarrollo, incluidos los mecanismos de seguimiento, presentación de información y verificación, la cartografía, evaluación y valoración de los ecosistemas, aumentar los conocimientos en materia de medio ambiente y fomentar las acciones innovadoras y la coherencia de las políticas;

e)

Reforzar la gobernanza medioambiental y apoyar la elaboración de políticas a nivel internacional para mejorar la coherencia y la eficacia de la gobernanza mundial respecto del desarrollo sostenible, ayudando en la gestión y evaluación del medio ambiente en los planos internacional y regional y fomentando medidas efectivas de cumplimiento y ejecución en los países en desarrollo para los acuerdos medioambientales multilaterales;

f)

Integrar la gestión de los riesgos de catástrofe y la adaptación al cambio climático en la planificación del desarrollo y la inversión, y promover la puesta en práctica de estrategias encaminadas a reducir los riesgos de catástrofes, como la de proteger los ecosistemas y restaurar los humedales;

g)

Reconocer el papel decisivo que desempeñan la agricultura y la ganadería en las políticas de lucha contra el cambio climático al fomentar la agricultura y la ganadería en pequeñas explotaciones como estrategias autónomas de adaptación y de mitigación en el Sur, habida cuenta de su uso sostenible de recursos naturales como el agua y los pastos.

II. Energía sostenible

a)

Promover el acceso a unos servicios energéticos fiables, seguros, a precios asequibles, respetuosos con el clima y sostenibles como estímulo clave para la erradicación de la pobreza, el crecimiento integrador y el desarrollo, con especial hincapié en la utilización de las fuentes de energía renovables locales y regionales, y la garantía del acceso para las personas en situación de pobreza de las regiones remotas;

b)

Fomentar un mayor uso de las tecnologías de energías renovables, en particular las que apliquen planteamientos descentralizados, así como la eficiencia energética y promover las estrategias sostenibles de desarrollo con bajas emisiones;

c)

Fomentar la seguridad energética para los países socios y las comunidades locales mediante, por ejemplo, la diversificación de las fuentes y las vías de suministro, teniendo en cuenta la volatilidad de los precios, el potencial de reducción de las emisiones, la mejora de los mercados y el fomento de las interconexiones y el comercio energéticos, particularmente de la electricidad.

III. Desarrollo humano, incluidos el trabajo digno, la justicia social y la cultura

a) Sanidad

i)

Mejorar la salud y el bienestar de la población de los países en desarrollo apoyando el acceso integrador y universal a instalaciones, bienes y servicios sanitarios públicos esenciales de buena calidad así como un suministro igualitario de los mismos, con asistencia continua desde la prevención hasta el post-tratamiento y con especial insistencia en las necesidades de las personas pertenecientes a los grupos de población desfavorecidos y vulnerables;

ii)

Apoyar y dar forma a la agenda política de iniciativas mundiales con beneficios directos considerables para los países socios, teniendo en cuenta la orientación a los resultados, la eficacia de la ayuda y los efectos sobre los sistemas sanitarios, incluido el apoyo a los países socios para que se comprometan más con esas iniciativas.

iii)

Apoyar iniciativas específicas especialmente a nivel regional y mundial, que refuercen los sistemas sanitarios y ayuden a los países a desarrollar y aplicar unas políticas sanitarias nacionales sólidas, basadas en pruebas y sostenibles, y en los sectores prioritarios como la salud infantil y materna, incluida la inmunización y la respuesta a las amenazas a la salud mundial (como el VIH/SIDA, la tuberculosis, la malaria y otras enfermedades relacionadas con la pobreza y desatendidas).

iv)

promover la aplicación íntegra y efectiva de la Plataforma de Acción de Pekín y del programa de acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo así como los resultados de sus respectivas conferencias de revisión, y, en este contexto, la salud y los derechos sexuales y reproductivos.

v)

promover, prestar y ampliar los servicios básicos y el apoyo psicológico a las víctimas de la violencia, en particular las mujeres y los niños.

b) Educación, conocimientos y capacidades

i)

Apoyar la consecución de los objetivos acordados a nivel internacional en el ámbito de la enseñanza mediante iniciativas y asociaciones mundiales, con especial énfasis en el fomento de los conocimientos, las capacidades y los valores para un desarrollo sostenible e integrador.

ii)

Promover el intercambio de experiencia, las buenas prácticas y la innovación, basados en un enfoque equilibrado del desarrollo de los sistemas educativos.

iii)

Mejorar la igualdad de acceso a la enseñanza y su calidad, en particular para las personas pertenecientes a los grupos vulnerables, los migrantes, las mujeres y las niñas, las personas pertenecientes a minorías religiosas, las personas con discapacidad, las personas que viven en situaciones de fragilidad y en los países que están más alejados de alcanzar los objetivos mundiales, y mejorar los índices de finalización de la educación básica y de transición a la educación secundaria elemental.

c) Igualdad de género, emancipación de la mujer y protección de los derechos de las mujeres y las niñas

i)

Apoyar los programas nacionales, regionales y locales para fomentar la emancipación económica y social, el liderazgo y la participación política igualitaria de las mujeres y las niñas.

ii)

Apoyar las iniciativas nacionales, regionales y mundiales para promover la integración de la igualdad de género y la emancipación de las mujeres y las niñas en políticas, planes y presupuestos, también en marcos de desarrollo internacionales, regionales y nacionales y en el programa para la eficacia de la ayuda; contribuir a erradicar las prácticas de selección sexual sesgadas por razones de género.

iii)

Abordar la violencia sexual y de género y apoyar a las víctimas de la misma.

d) Niños y jóvenes

i)

Luchar contra la trata de niños y toda forma de violencia y abuso contra ellos así como toda forma de trabajo infantil, combatir el matrimonio infantil y fomentar las políticas que tengan en cuenta la particular vulnerabilidad y el particular potencial de los niños y jóvenes, la protección de sus derechos, incluido el registro de nacimientos, y sus intereses, educación, salud y medios de vida, empezando por la participación y la emancipación.

ii)

Reforzar la atención y la capacidad de los países en desarrollo respecto de la elaboración de políticas que beneficien a los niños y jóvenes y refuercen el papel de estos como agentes del desarrollo.

iii)

Respaldar el desarrollo de estrategias e intervenciones concretas para hacer frente a los problemas y retos particulares que afectan a los niños y jóvenes, especialmente en los ámbitos de la salud, la educación y el empleo, teniendo en cuenta sus intereses, en todas las acciones pertinentes.

e) No discriminación

i)

Apoyar las iniciativas locales, regionales, nacionales y mundiales encaminadas a promover la no discriminación por motivos de sexo, identidad de género, origen racial o étnico, casta, religión o creencias, discapacidad, enfermedad, edad u orientación sexual, a través del desarrollo de políticas, planes y presupuestos, así como del intercambio de mejores prácticas y conocimientos expertos.

ii)

Mantener un diálogo general sobre la cuestión de la no discriminación y la protección de los defensores de los derechos humanos.

f) Empleo, cualificaciones, protección social e integración social

i)

Apoyar unos altos niveles de empleo productivo y digno, en particular apoyando las políticas y estrategias de educación y empleo sólidas, una formación profesional que favorezca las posibilidades de encontrar empleo por su pertinencia para las necesidades y perspectivas del mercado de trabajo a nivel local, las condiciones de trabajo incluso en la economía no oficial, fomentar el trabajo digno sobre la base de las normas laborales básicas de la OIT, incluida la lucha contra el trabajo infantil, y el diálogo social, así como la facilitación de la movilidad laboral dentro del respeto y la promoción de los derechos de los migrantes.

ii)

Reforzar la cohesión social, en particular mediante la creación y fortalecimiento de sistemas de protección social sostenibles, incluidos los regímenes de seguridad social para quienes viven en la pobreza, y la reforma fiscal, aumentando la capacidad de los sistemas tributarios e intensificando la lucha contra el fraude y la evasión fiscal, contribuyendo a afianzar la igualdad y mejorar la distribución de la riqueza.

iii)

Reforzar la integración social y la igualdad de sexos con la cooperación sobre el acceso equitativo a los servicios básicos, el empleo para todos, la emancipación y el respeto de los derechos de grupos específicos, en particular los migrantes, los niños y jóvenes, las personas con discapacidades, las mujeres, los pueblos indígenas y las personas pertenecientes a minorías, para garantizar que esos grupos puedan participar y participen en la creación de riqueza y la diversidad cultural y puedan beneficiarse y se beneficien de ellas.

g) Crecimiento, empleo y participación del sector privado

i)

Promover acciones destinadas a la creación de más puestos de trabajo y en mejores condiciones, mediante el desarrollo de la competitividad y la resistencia de las microempresas y pymes locales y su integración en la economía local, regional y mundial, ayudar a los países en desarrollo a integrarse en el sistema de comercio multilateral.

ii)

Desarrollar la artesanía local, que sirve para conservar el patrimonio cultural local.

iii)

Desarrollar un sector privado local social y ecológicamente responsable y mejorar el entorno empresarial.

iv)

Promover unas políticas económicas efectivas que apoyen el desarrollo de la economía local y de las industrias locales, hacia una economía verde inclusiva, la eficiencia de los recursos y procesos de consumo y producción sostenibles.

v)

Fomentar el uso de la comunicación electrónica como instrumento para apoyar el crecimiento en favor de los grupos desfavorecidos en todos los sectores, con el fin de reducir la brecha digital entre los países en desarrollo y los industrializados y dentro de los países en desarrollo, para lograr un marco político y normativo adecuados en este ámbito y promover el desarrollo de la infraestructura necesaria y la utilización de servicios y aplicaciones basadas en las tecnologías de la información y la comunicación.

vi)

Fomentar la inclusión financiera favoreciendo el acceso a, y el uso efectivo de, servicios financieros tales como el microcrédito y el microahorro, los microseguros y las transferencias de pago, por parte de las microempresas y pymes y de las unidades familiares, en particular de los grupos de población desfavorecidos y vulnerables.

h) Cultura

i)

Fomentar el diálogo intercultural, la diversidad cultural y el respeto a la igualdad y dignidad de todas las culturas.

ii)

Fomentar la cooperación internacional para estimular la contribución de las industrias de la cultura al crecimiento económico de los países en desarrollo para aprovechar plenamente su potencial para la lucha contra la pobreza, lo que incluye abordar cuestiones como el acceso al mercado y los derechos de propiedad intelectual e industrial.

iii)

Fomentar el respeto de los valores sociales, culturales y espirituales de los pueblos indígenas y de las minorías, con objeto de favorecer la igualdad y la justicia en las sociedades multiétnicas en el respeto de los derechos humanos universales que protegen a todos, incluidos los pueblos indígenas y las personas pertenecientes a minorías.

iv)

Impulsar la cultura como sector económico con potencial de crecimiento y desarrollo.

IV. Seguridad alimentaria y nutricional, y agricultura sostenible

La cooperación en este ámbito reforzará la cooperación, el intercambio de conocimientos y experiencia y las capacidades de los países socios en los cuatro pilares de la seguridad alimentaria con un enfoque sensible en cuanto al género: la disponibilidad de alimentos (producción), el acceso (inclusive a las tierras, la infraestructura para el transporte de alimentos desde las zonas excedentarias hasta las deficitarias, los mercados, la creación de reservas interiores de alimentos, las redes de seguridad), la utilización (intervenciones sobre nutrición que tengan en cuenta las necesidades de la sociedad) y la estabilidad, a la vez que se aborda el comercio justo y se da prioridad a cinco dimensiones: la agrícola y ganadera minifundista, la transformación de alimentos para crear valor añadido, la gobernanza, la integración regional y los mecanismos de ayuda a las poblaciones vulnerables mediante las actuaciones que a continuación se exponen:

a)

Fomentar el desarrollo sostenible de una agricultura y ganadería minifundistas sostenibles a través del acceso seguro a la tecnología basado en los ecosistemas, con bajo nivel de emisiones de carbono y resistente al clima (entre ellas las tecnologías de la información y las comunicaciones), mediante el reconocimiento, la promoción y el refuerzo de las estrategias locales y autónomas de adaptación en relación con el cambio climático, y mediante servicios de divulgación y técnicos, sistemas de desarrollo rural, medidas de inversión productiva y responsable conforme a las directrices internacionales, la gestión sostenible de las tierras y de los recursos naturales, la protección de los derechos sobre la tierra de la población en sus diversas formas y del acceso a la tierra de las poblaciones locales, la protección de la diversidad genética, en un entorno económico favorable.

b)

Apoyar la elaboración de políticas y la gobernanza responsables desde el punto de vista medioambiental y social de los sectores pertinentes, la función de los agentes públicos y privados en su reglamentación y la utilización de bienes públicos, su capacidad organizativa, instituciones y organizaciones profesionales.

c)

Reforzar la seguridad alimentaria y nutricional a través de políticas adecuadas, incluida la protección de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas, las políticas de adaptación al clima, los sistemas de información, la prevención y gestión de crisis y las estrategias de nutrición dirigidas a las poblaciones vulnerables que movilicen los recursos necesarios para efectuar las intervenciones básicas que podrían prevenir la inmensa mayoría de los casos de malnutrición.

d)

Fomentar las prácticas seguras y sostenibles a lo largo de toda la cadena de suministro de alimentos y piensos.

V. Migración y asilo

La cooperación en este ámbito tiene por objeto reforzar el diálogo político, la cooperación, el intercambio de conocimientos y experiencias y las capacidades de los países socios, las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales en apoyo de la movilidad humana como elemento positivo del desarrollo humano. La cooperación en este ámbito, que parte de un enfoque basado en los derechos humanos que abarca todos los derechos humanos, ya se trate de derechos civiles y políticos, o económicos, sociales y culturales, abordará los retos relativos a los flujos migratorios, incluida la migración Sur-Sur, la situación de los migrantes vulnerables, como los menores no acompañados, las víctimas de la trata de seres humanos, los solicitantes de asilo y las mujeres migrantes, así como la situación de los niños, las mujeres y las familias que permanecen en los países de origen, mediante las actuaciones que a continuación se exponen:

a)

Promover la gobernanza de la migración a todos los niveles, prestando especial atención a las consecuencias sociales y económicas de la migración y reconociendo el papel clave de las organizaciones de la sociedad civil, incluida la diáspora, y de las autoridades locales en la gestión de la migración como componente esencial de la estrategia de desarrollo.

b)

Garantizar una mejor gestión de los flujos migratorios en todas sus dimensiones, inclusive mediante la mejora de la capacidad de las administraciones y otras partes interesadas en los países socios en ámbitos como los siguientes: migración legal y movilidad; prevención de la migración irregular, del tráfico de inmigrantes y de la trata de seres humanos; facilitación del retorno duradero de inmigrantes irregulares y apoyo al retorno y la reintegración voluntarios; capacidades de gestión integrada de las fronteras, y protección y asilo internacionales.

c)

Maximizar el efecto en el desarrollo de una mayor movilidad de las personas a nivel regional y mundial, y en particular de una buena gestión de la migración laboral, mejorando la integración de los migrantes en los países de destino, fomentando y protegiendo los derechos de los migrantes y sus familias, a través del apoyo a la formulación y aplicación de unas buenas políticas de migración y asilo regionales y nacionales, a través de la integración de la dimensión de la migración en otras políticas regionales y nacionales y a través del apoyo a la participación de las organizaciones de migrantes y las autoridades locales en la formulación de políticas y en la supervisión de los procesos de aplicación de las mismas.

d)

Mejorar la comprensión común del vínculo entre migración y desarrollo, incluidas las consecuencias sociales y económicas de las políticas públicas tanto en materia de inmigración o asilo como en otros sectores.

e)

Mejorar las capacidades de asilo y acogida en los países socios.

La cooperación en el presente ámbito se gestionará guardando la coherencia con el Fondo de Asilo, Migración e Integración y el Fondo de Seguridad Interior, con pleno respeto del principio de coherencia de las políticas en favor del desarrollo.

B. PROGRAMA «ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL Y AUTORIDADES LOCALES»

En consonancia con las conclusiones de la iniciativa relativa al diálogo estructurado de la Comisión y el apoyo de la Unión a los derechos humanos, la democracia y la buena gobernanza, el objetivo del presente programa consiste en reforzar a las organizaciones de la sociedad civil y a las autoridades locales de los países socios y, cuando así lo disponga el presente Reglamento, de la Unión, los países candidatos y candidatos potenciales. Tiene por objeto favorecer un entorno que permita la participación ciudadana y la acción y la cooperación de la sociedad civil, el intercambio de conocimientos y experiencias y las capacidades de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales en los países socios en apoyo de los objetivos de desarrollo acordados en el ámbito internacional.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «organizaciones de la sociedad civil» aquellos agentes no estatales sin ánimo de lucro que operan de manera independiente y responsable. Entre ellas figuran: las organizaciones no gubernamentales, las organizaciones que representan a los pueblos indígenas, las organizaciones que representan a minorías nacionales o étnicas, las organizaciones de la diáspora, las organizaciones de migrantes en países socios, las asociaciones comerciales y grupos de ciudadanos locales, las cooperativas, las patronales y los sindicatos (interlocutores sociales), las organizaciones que representan los intereses económicos y sociales, las organizaciones de lucha contra la corrupción y el fraude y de fomento de la buena gobernanza, las organizaciones de defensa de los derechos civiles y de lucha contra la discriminación, las organizaciones locales (incluidas las redes) que trabajan en el ámbito de la cooperación y la integración regionales descentralizadas, las organizaciones de consumidores, las organizaciones de mujeres o jóvenes, las organizaciones medioambientales, de enseñanza, culturales, de investigación y científicas, las universidades, las iglesias y las asociaciones y comunidades religiosas, los medios de comunicación y cualesquiera asociaciones no gubernamentales y fundaciones independientes, incluidas las fundaciones políticas independientes, que puedan contribuir a la aplicación de los objetivos del presente Reglamento.

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por «autoridades locales» una gran variedad de niveles y ramas de la Administración de nivel subestatal: municipios, comunidades, distritos, condados, provincias, regiones, etc.

El presente programa contribuirá a:

a)

conseguir una sociedad integradora y autónoma en los países socios mediante el refuerzo de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, y la oferta de servicios básicos a las poblaciones necesitadas;

b)

elevar el nivel de sensibilización de los ciudadanos de la Unión sobre las cuestiones de desarrollo y movilización del apoyo público activo en la Unión, los países candidatos y candidatos potenciales a la estrategia de reducción de la pobreza y desarrollo sostenible en los países socios;

c)

aumentar la capacidad de las redes, plataformas y alianzas de la sociedad civil y de las autoridades locales europeas y de los países meridionales para garantizar un diálogo político de fondo permanente en el ámbito del desarrollo y promover la gobernanza democrática.

Entre las posibles actividades que serán apoyadas por este programa figurarán:

a)

las intervenciones realizadas en los países socios que ayuden a los grupos marginados y vulnerables mediante la oferta de servicios básicos que se prestarán a través de las organizaciones de la sociedad civil y de las autoridades locales;

b)

acciones de desarrollo de las capacidades de los agentes a los que se dirigen las acciones complementarias a la ayuda concedida en el marco del programa nacional, para:

i)

crear el entorno propicio para la participación de los ciudadanos y la acción de la sociedad civil y la capacidad de las organizaciones de la sociedad civil de participar de manera eficaz en la formulación de políticas y en la supervisión de los procesos de aplicación de las mismas;

ii)

facilitar un mejor diálogo y una mejor interacción entre las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales, el Estado y otros agentes del desarrollo en el contexto del mismo;

iii)

reforzar la capacidad de las autoridades locales para participar de manera eficaz en el proceso de desarrollo, reconociendo su papel concreto y sus especificidades.

c)

sensibilizar a la población sobre las cuestiones de desarrollo, capacitar a las personas para que lleguen a ser ciudadanos activos y responsables y promover la enseñanza oficial y extraoficial para el desarrollo en la Unión, en los países candidatos y candidatos potenciales, para afianzar la política de desarrollo en la sociedad, movilizar más ayuda pública para luchar contra la pobreza y para conseguir unas relaciones más equitativas entre los países desarrollados y los países en desarrollo, incrementar la sensibilización sobre los problemas y dificultades de los países en desarrollo y de sus poblaciones, y promover el derecho a un proceso de desarrollo en el que puedan materializarse plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales y la dimensión social de la globalización;

d)

la coordinación, el desarrollo de las capacidades y la consolidación institucional de las redes de la sociedad civil y de las autoridades locales, dentro de sus respectivas organizaciones y entre los diferentes tipos de interesados activos en el debate público sobre desarrollo, así como la coordinación, el desarrollo de las capacidades y el fortalecimiento institucional de las redes de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales y las organizaciones coordinadoras de los países del Sur.

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ANEXO III

ÁMBITOS DE COOPERACIÓN CUBIERTOS POR EL PROGRAMA PANAFRICANO

El programa panafricano apoyará los objetivos y principios generales de la asociación estratégica entre África y la Unión. Fomentará los principios de asociación centrada en las personas y «África como interlocutor único», así como la coherencia entre los niveles regional y continental. Se centrará en las actividades de carácter transregional, continental o mundial en África y con África, y apoyará las iniciativas comunes entre la Unión y África en el ámbito mundial. El programa concederá ayuda, en particular, en los siguientes ámbitos de la asociación:

a)

paz y seguridad

b)

gobernanza democrática y derechos humanos

c)

comercio, integración regional e infraestructuras (incluidas las materias primas)

d)

ODM y nuevos objetivos de desarrollo posteriores a 2015 acordados en el ámbito internacional

e)

energía

f)

cambio climático y medio ambiente

g)

migraciones, movilidad y empleo

h)

ciencia, sociedad de la información y espacio

i)

aspectos transversales.

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ANEXO IV

ASIGNACIONES FINANCIERAS INDICATIVAS PARA EL PERÍODO 2014-2020

(cifras en millones EUR)

Total

19 662

1)

Programas geográficos

11 809 (1)

a)

Por área geográfica

(i)

América Latina

2500

(ii)

Asia Meridional

3813

(iii)

Asia Septentrional y Sudoriental

2870

(iv)

Asia Central

1072

(v)

Oriente Medio

545

(vi)

Otros países

251

b)

Por ámbito de cooperación

(i)

Derechos humanos, democracia y buena gobernanza

al menos 15 %.

(ii)

Crecimiento integrador y sostenible para el desarrollo humano

al menos 45 %;

2)

Programas temáticos

7 008

a)

Retos y bienes públicos mundiales

5 101

(i)

Medio ambiente y cambio climático (2)

27 %

(ii)

Energía sostenible

12 %

(iii)

Desarrollo humano, incluidos el trabajo digno, la justicia social y la cultura

25 %

de los cuales:

Sanidad

al menos: 40 %

Educación, conocimientos y competencias

al menos: 17,5 %

Igualdad de género, emancipación de la mujer y protección de los derechos de las mujeres y las niñas; niños y jóvenes, no discriminación; empleo, cualificaciones, protección social e inclusión social; crecimiento, empleo y participación del sector privado, cultura

al menos: 27,5 %

(iv)

Seguridad alimentaria y agricultura sostenible

29 %

(v)

Migración y asilo

7 %

Al menos el 50 % de los fondos, con anterioridad a la utilización de los indicadores basados en la metodología de la OCDE (marcadores de Río), servirán para los objetivos relacionados con el clima y el medio ambiente.

b)

Organizaciones de la sociedad civil y autoridades locales

1907

3)

Programa panafricano

845

_________________________

(1) De los cuales, 758 000 000 EUR de fondos no asignados.

(2) En principio, los fondos se asignarán a partes iguales entre el medio ambiente y el cambio climático.

Declaración de la Comisión Europea sobre el diálogo estratégico con el Parlamento Europeo (1)

Con arreglo al artículo 14 del TUE, la Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo antes de la programación del Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento de financiación para la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020, y previa consulta inicial de sus beneficiarios pertinentes, cuando proceda. La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las asignaciones indicativas previstas por países o regiones y, dentro de cada país o región, las prioridades, los posibles resultados y las asignaciones indicativas previstas por prioridad para los programas geográficos, así como la elección de las modalidades de ayuda (2). La Comisión Europea presentará al Parlamento Europeo los documentos pertinentes que estén disponibles sobre la programación, con las prioridades temáticas, los posibles resultados, la elección de modalidades de ayuda (2) y las asignaciones financieras para las prioridades previstas en los programas temáticos. La Comisión Europea tendrá en cuenta las posiciones expresadas por el Parlamento Europeo al respecto.

La Comisión Europea mantendrá un diálogo estratégico con el Parlamento Europeo en la preparación de la revisión intermedia y antes de cualquier revisión sustancial de los documentos de programación durante el período de validez de este Reglamento.

La Comisión Europea, si el Parlamento Europeo la invita a ello, explicará en qué casos se han tenido en cuenta las observaciones del Parlamento Europeo en los documentos de programación y cualquier otro seguimiento dado al diálogo estratégico.

________________________

(1) La Comisión Europea estará representada por el comisario competente.

(2) Cuando proceda.

Declaración del Parlamento Europeo, el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea sobre el artículo 5, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020

En lo que se refiere a la aplicación del artículo 5, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020 al entrar en vigor dicho Reglamento, los países socios siguientes se consideran admisibles a efectos de la cooperación bilateral como casos excepcionales, particularmente con vistas a la eliminación progresiva de la ayuda al desarrollo: Cuba, Colombia, Ecuador, Perú y Sudáfrica.

Declaración de la Comisión Europea sobre el artículo 5 del Reglamento (CE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020.

La Comisión Europea recabará la opinión del Parlamento Europeo antes de modificar la aplicación del artículo 5, apartado 2, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020

Declaración de la Comisión Europea sobre la asignación para los servicios básicos

El Reglamento (CE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Cooperación al Desarrollo para el período 2014-2020, debe permitir a la Unión contribuir a que se cumpla el compromiso de la Unión de prestar un apoyo permanente al desarrollo humano para mejorar la vida de las personas, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio. Al menos el 20 % de la ayuda asignada en virtud de ese Reglamento se destinará a los servicios sociales básicos, sobre todo a la sanidad y la educación, así como a la educación secundaria, reconociendo que cierto grado de flexibilidad debe ser la norma, especialmente en los casos de ayuda excepcional. Las datos relativos al respeto de esta declaración se incluirán en el informe anual a que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento no 236/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establecen normas y procedimientos comunes para la aplicación de los instrumentos de financiación de la acción exterior de la Unión.

Declaración del Parlamento Europeo sobre la suspensión de la ayuda concedida al amparo de los instrumentos financieros

El Parlamento Europeo observa que el Reglamento (UE) no 233/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un instrumento de financiación para la cooperación al desarrollo para el período 2014-2020, el Reglamento (UE) no 232/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento Europeo de Vecindad, el Reglamento (UE) no 234/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de Asociación para la cooperación con terceros países, y el Reglamento (UE) no 231/2014 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se establece un Instrumento de ayuda Preadhesión (IPA II), no incluyen ninguna referencia expresa a la posibilidad de suspender la ayuda en los casos en que un país beneficiario no observe los principios básicos indicados en el instrumento correspondiente y, sobre todo, los de democracia, Estado de derecho y respeto de los derechos humanos.

El Parlamento Europeo considera que cualquier suspensión de la ayuda al amparo de estos instrumentos modificaría el sistema financiero global acordado con arreglo al procedimiento legislativo ordinario. Por lo tanto, como colegislador y una de las dos ramas de la autoridad presupuestaria, el Parlamento Europeo tiene derecho a ejercer plenamente sus prerrogativas a este respecto, en el caso de que se tomase tal decisión.

ANÁLISIS

  • Rango: Reglamento
  • Fecha de disposición: 11/03/2014
  • Fecha de publicación: 15/03/2014
  • Fecha de entrada en vigor: 16/03/2014
  • Aplicable desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en DOUE L 174, de 10 de julio de 2018 (Ref. DOUE-L-2018-81143).
Referencias anteriores
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Cooperación internacional
  • Financiación comunitaria
  • Instrumento Financiero Comunitario
  • Programas

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